Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7277/2024

Ordenanza Nº 7277/2024

Nueve de Julio, 26/09/2024

 

CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO OVEJITAS DE JESUS : TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS – CONDONACION DE DEUDA.

VISTO:

El Expediente Electrónico Municipal Nº EX-2021-00002013- -MUNINUE-MESAE#SAH.

CONSIDERANDO:

Que en el orden 49 del expediente mencionado en el Visto, la entidad CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO OVEJITAS DE JESUS, solicita la condonación de deuda por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos de la partida Nº 39985, adjuntando copia de la Ordenanza de donación del inmueble y constancia de escritura en trámite como indicador de la titularidad de dominio de la misma en número de orden 64 del expediente mencionado en el Visto de la presente.

Que en el número de orden 58 la Dirección de Relaciones con la Comunidad informa que la entidad se encuentra al día con la documentación requerida por este municipio.

Que en el número de orden 52 la Dirección de Gestión Judicial informa que ni la entidad ni la partida no poseen juicio de apremio iniciado.

Que en número de orden 53 se deja constancia que la entidad no posee deudas por faltas municipales conforme lo informado por el Juzgado de Faltas.

Que en el número de orden 73 del expediente la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta informe de deuda de la entidad, correspondiendo a ejercicio vencido.

Que de conformidad a la documentación adjunta al expediente se encuentran acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto V incisos a) y b) de la Ordenanza Fiscal vigente, por ello el Secretario de Administración y Hacienda a número de orden 68 considera que si se tratare un deuda de ejercicio vigente se otorgaría una exención, por lo que se sugiere dar curso a la condonación solicitada.

Que la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas. Por ello, se entiende que es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo.

Que, en el supuesto que se plantea, la condonación es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Condonase al contribuyente CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO OVEJITAS DE JESUS la deuda por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos por el inmueble Partida Nº 39985, (Circ. XV, Secc B, Ch. 160, Mz 160 g, Parc 15) por los períodos 1/2022 hasta 12/2023 inclusive, por la suma que asciende a pesos ochenta y seis mil trescientos sesenta y uno con 73/100 ($ 86.361,73) al día 21/08/2024, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.