Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7276/2024
Nueve de Julio, 30/09/2024
LOCALIZACION Y HABILITACION: SALON DE EVENTOS EN RESERVA INDUSTRIAL: FABIO OMAR VILLARREAL.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4082-365/2024.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del expediente mencionado en el Visto de la presente una nota el señor Fabio Omar Villarreal solicitando la aprobación de localización de un salón para eventos ubicado en la zona de reserva industrial, relatando los antecedentes que motivan dicha presentación, en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 170; Fracción II, Parcela 6b (Partida Nº 077-35147)
Que en la reunión de C.U.M.A. de día 26/06/2024 cuya acta consta a fojas 4, se ha resuelto afirmativamente por dicha localización con restricciones (otorgar la localización condicionada sujeto a modificaciones del área a la que pertenece, además de las ya enunciadas estacionamiento interno, limpieza, reclamos de vecinos, etc).
Que en las distintas comisiones del Honorable Concejo Deliberante y de la C.U.M.A. de ejercicios anteriores, fue puesta de manifiesto la intención de habilitar e incorporar otras actividades a la zona industrial y complementaria. Que encontrándose radicadas también en la zona industrial otras actividades y emprendimientos de similares características y lo manifestado a fojas 9.
Que es atribución del Cuerpo Deliberativo dictar la reglamentación de todo lo atinente a la instalación y habilitaciones comerciales en el Distrito, en virtud de lo establecido en el Artículo 27 inc. 1) del Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) que establece que “corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar: 1) La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales… en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicta la provincia y atribuyan competencia a organismo provinciales…”; como así también las referidas a la construcción, ampliación, modificación de edificios y sus partes accesorias (Art. 27 incisos 1, 6 y 24 del Decreto Ley Nº 6769/58, al igual que las impositivas y la determinación de de los recursos y gastos de la Municipalidad (Artículo 29 del Decreto Ley Nº 6769/58).
Que por su parte, el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la potestad de otorgar autorizaciones administrativas para el funcionamiento de establecimientos comerciales (habilitaciones) en el marco de las Ordenanza Municipales (conforme Artículos 107, 108 y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58). Que en virtud de lo manifestado precedentemente y lo normado, corresponde dar intervención al Honorable Concejo Deliberante, para que en uso de sus atribuciones evalúe la posibilidad de otorgar la localización y reglamentar, en caso de considerarlo, la actividad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Otorgase la factibilidad de localización en los bienes identificados como nomenclatura catastral : Circunscripción XV, Sección B, Chacra 170; Fracción II, Parcela 6b (Partida Nº 077-35147) para la radicación y funcionamiento de “salón de eventos y actividades recreativas”.
ARTICULO 2º: La habilitación a conferir se encuentra condicionada al previo cumplimiento de todos los requisitos municipales, provinciales y nacionales vigentes para el desarrollo de la actividad, con renovación anual sujeta al desempeño de la actividad en cuanto a estacionamiento interno, reclamos de vecinos, limpieza propia y del entorno, etcétera y sujeta, asimismo, a modificaciones del área a la que pertenece.
ARTICULO 3º: En caso de radicarse en inmediaciones de la parcela mencionada en el Artículo 1º de la presente, una actividad específica de la zona a la cual pertenece y que fuere incompatible con el salón de eventos y actividades recreativas, la presente localización y habilitación cesará en forma inmediata. ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.