Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7269/2024

Ordenanza Nº 7269/2024

Nueve de Julio, 12/09/2024

PARDO, TAMARA ROMINA – IMPUESTO AUTOMOTOR : CONDONACION DE DEUDA.

VISTO:

El Expediente electrónico EX-2024-00019484- -MUNINUE-MESAE#SAH.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al expediente la solicitante es propietaria del automóvil dominio JBV120, posee certificado de discapacidad de su hijo Genaro Lucero y certificado de supervivencia acreditado en número de orden 2, solicitando la condonación de deuda.

Que se encuentran acreditados los extremos solicitados por el Artículo 243 inc F del Código Fiscal de las Provincia de Buenos Aires para ser eximido, por estar el vehículo afectado al servicio de una persona discapacitada.

Que asimismo, la Ordenanza Fiscal para Ejercicio 2024, contempla en su Artículo 121 bis que “...Personas con discapacidad titulares de Rodados: se eximirá el 100% del pago de la tasa a toda persona que presente certificado nacional o provincial de discapacidad, certificado de supervivencia y título de propiedad del automotor. Se reconocerá el beneficio por única unidad...en este ultimo caso el titular deberá ser cónyuge, ascendiente, progenitor afín...” .

Que, en número de orden 10 el Señor Secretario de Hacienda emite su dictámen favorable a dar curso a la condonación solicitada.

Que no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas. Por ello, se entiende que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia de disponer o no de la condonación de deuda solicitada.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Condónase la deuda a la contribuyente Sra. TAMARA ROMINA PARDO, D.N.I Nº 38.603.270, por el período 03/2023 inclusive, correspondientes al vehículo dominio JBV120, por Impuesto Automotor, la suma que asciende a pesos cuatro mil quinientos cincuenta y seis con 28/100 ($ 4.556,28) al día 07/08/2024, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.