Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7268/2024
Nueve de Julio, 12/09/2024
APPELLA, HUGO ALBERTO– TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS: CONDONACION DE DEUDA.
VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2020-00017876- -MUNINUE-MESAE#SAH.
CONSIDERANDO:
Que dentro del número de orden 2 del expediente electrónico mencionado en el Visto se encuentra acreditado el dominio del inmueble y en número de orden 17 la solicitud de exención de deuda por pago de la Tasa Retributiva certificado de discapacidad y certificado de supervivencia.
Que en número de orden 27 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Gestión Judicial informa que ni el contribuyente ni la partida inmueble poseen juicios de apremio para con este municipio.
Que en número de orden 28 la Justicia de Faltas informa que el contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.
Que en número de orden 29 la Dirección General de Ingresos Públicos informa que el contribuyente no posee otras deudas con el municipio y adjunta el estado de deuda por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos en número de orden 30.
Que en número de orden 31 del expediente electrónico mencionado, en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto II (Personas con discapacidad titulares de inmuebles) de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, el señor Secretario de Administración y Hacienda sugiere dar curso a la condonación de la deuda.
Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, por lo que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad del Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente señor HUGO ALBERTO APPELLA, D.N.I N.º 11.953.587, desde el período 03/2023 hasta el período 10/2023 inclusive correspondientes a la partida municipal 13874 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 45, Manzana 45c, Parcela 6b) por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, suma que asciende a pesos catorce mil ochocientos siete con 76/100 ($ 14.807,76) al día 02/08/2024, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.