Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7267/2028
Nueve de Julio, 12/09/2024
CONFEDERACION EVANGELICA BAUTISTA: TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS : CONDONACION DE DEUDA.
VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2019-00010677- -MUNINUE-MESAE#SAH.H
CONSIDERANDO:
Que dentro del número de orden 2 del expediente electrónico mencionado en el Visto se acredita el dominio del inmueble por los que se solicita condonación por tasa retributiva de servicios urbanos.
Que en número de orden 73 la Justicia de Faltas informa que el contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.
Que en número de orden 74 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Gestión Judicial informa que el contribuyente no posee juicios de apremio para con este municipio.
Que en número de orden 79 y 82 consta la deuda a condonar y que el contribuyente no posee otras deudas con el municipio, conforme informe expedido por la Dirección General de Ingresos Públicos.
Que en número de orden 80 del expediente electrónico mencionado, el señor Secretario de Administración y Hacienda sugiere dar curso a la condonación de la deuda, en virtud de encontrarse acreditados los extremos para encuadrarse en el Artículo 215 de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, se sugiere dar curso a la condonación de la deuda.
Que la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, debiendo el Honorable Concejo Deliberante evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente CONFEDERACION EVANGELICA BAUTISTA, el período 1/2023 a 12/2023 correspondientes a Tasa retributiva de servicios urbanos por la partida N.º 6912 (nomenclatura catastral: Circ. I, Secc. A, Mz 40, Parc 8a) suma que asciende a pesos sesenta y cinco mil ciento ochenta y uno con 49/100 ($ 65.181,49) al día 29/07/2024, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.