Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 1452/2024
Nueve de Julio, 10/09/2024
CLUB DE LEONES DE 9 DE JULIO - RIFA - AUTORIZACIÓN.
Visto
El expediente electrónico EX-2024-00021685- -MUNINUE-MESAE#SAH.
El pedido formulado por la Institución del epígrafe, mediante el cual solicita autorización para realizar una rifa a circular en el ámbito de este Partido.
Considerando
Que no existe impedimento para otorgar la autorización solicitada, correspondiendo dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA
ARTICULO 1º: Autorízase al Club de Leones 9 de Julio, de nuestra ciudad, a realizar una rifa a circular en el ámbito de éste Partido de 9 de Julio, que sorteará por medio de la Quiniela Nacional Nocturna.
ARTICULO 2º: Dicha rifa consta de 2.500 (dos mil quinientas) boletas con 4 (cuatro) números de 4 (cuatro) cifras cada una, siendo el valor de cada boleta de $ 224.000 (pesos doscientos veinticuatro mil), pagaderos en 2 cuotas de $ 6.000 cada una; 5 cuotas de $ 10.000 cada una; 10 cuotas de $ 12.000 cada una y 3 cuotas de 14.000 cada una con vencimiento la primera cuota el 15/12/2024 y así mensual y sucesivamente. La última cuota vence el 15/07/2026. Las rifas compradas con cuotas vencidas deberán ser pagadas hasta el monto completo de las cuotas vencidas.
ARTICULO 3º: La rifa consta de los siguientes premios:
a) PREMIO FINAL:
PRIMERO: 1 (una) Casa en calle Mendoza 1835 de la ciudad de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires, nueva a estrenar, identificada con Nomenclatura Catastral: Circunscripción XV, Sección B, Manzana 157m, Parcela 17, Partida 077-29499-1 plano aprobado (Expediente Prov. 7322120402. Expte. Municipal 497-C-2022) sobre terreno de 10,00 mts. por 43,00 mts. Valor $ 7.000.000.
SEGUNDO: $ 1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) en orden de compra
TERCERO: $ 1.000.000 (pesos un millón) en orden de compra
CUARTO: $ 800.000 (pesos ochocientos mil) en orden de compra
Los premios se adjudicarán al titular de la Rifa cuyo número coincida con las cuatro últimas cifras del número favorecido con el primer premio de sorteo del último sábado calendario del mes de agosto del año 2026 de la Quiniela Nacional nocturna. Si por algún motivo se suspende esta jugada será reemplazada por la misma jugada nocturna inmediata posterior. Participan del sorteo los titulares de las rifas que tengan previamente pagadas la totalidad de las cuotas.
b) PREMIO ESPECIAL: PRIMERO: $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil) en orden de compra. El premio se adjudicará al titular de la rifa cuyo número coincida con las cuatro últimas cifras del número favorecido con el primer premio del sorteo del último sábado calendario del mes de julio del año 2025 de la Quiniela Nacional Nocturna. Si por algún motivo se suspende ésta jugada será reemplazada por la misma jugada nocturna inmediata posterior. Participan del sorteo los titulares de las rifas que tengan previamente pagadas la totalidad de las cuotas.
c) PREMIO CONTADO: $ 200.000 (pesos doscientos mil) en orden de compra El premio se adjudicará al titular de la rifa que haya pagado el total de su valor ($ 224.000) antes del 15 de marzo de 2025 y cuyo número coincida con las cuatro últimas cifras del número favorecido con el 1º premio del sorteo del último sábado calendario del mes de marzo del año 2025 de la Quiniela Nacional nocturna. Si por algún motivo se suspende ésta jugada será reemplazada por la misma jugada nocturna inmediata posterior. Participan del sorteo los titulares de las rifas que tengan pagadas previamente la totalidad de las cuotas.
d) PREMIOS MENSUALES: $ 80.000 (pesos ochenta mil) en orden de compra Los premios se adjudicarán a los titulares de la rifas cuyo número coincida con las cuatro últimas cifras del número favorecido con el 1º premio del sorteo del último sábado calendario de los meses de diciembre de 2024; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio de 2025; agosto, septiembre octubre, noviembre, diciembre de 2025; enero, febrero, marzo abril, mayo, junio, julio de 2026, de la Quiniela Nacional nocturna. Si por algún motivo se suspende ésta jugada será reemplazada por la misma jugada nocturna inmediata posterior. Participan del sorteo los titulares de las rifas que tengan previamente pagadas la totalidad de las cuotas.
ARTICULO 4º: Los gastos de transferencia de dominio del 1º premio (casa), serán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y costumbre Notarial. El Notario actuante en la transferencia de dominio será designado por el Club de Leones de 9 de Julio. El impuesto a los premios Ley Nº 20.630 y reformas será por cuenta y a cargo del Club de Leones. La adjudicación efectiva de la casa a los beneficiarios se efectuará al momento de la firma de la escritura traslativa de dominio dentro de los 120 dias corridos del sorteo. Si el beneficiario no efectuare la escritura en los plazos estipulados, el club podrá disponer de la propiedad sin derecho a indemnización y/o reclamo por ningún concepto por parte del beneficario.
ARTICULO 5º: La Entidad organizadora deberá cumplir con el depósito previsto en el artículo 8 de la Ordenanza 5354/14 y el Decreto Nº 1638/2014, en caso de corresponder, como así también con la presentación de los datos de los ganadores de los sorteos.
ARTICUL0 6º: La Entidad organizadora deberá rendir cuenta de la inversión de los fondos obtenidos.
ARTICULO 7º: Previo a la circulación de la rifa las boletas deberán ser selladas en la Municipalidad.
ARTICULO 8º: Refrenda el presente el Señor Secretario de Administraciónm y Hacienda.
ARTICULO 9º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.