Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº1447/2024

Decreto Nº 1447/2024

Nueve de Julio, 09/09/2024

INCREMENTO DE TASAS, DERECHOS, PATENTES Y/O CONTRIBUCIONES.

Visto

La NO-2024-00021652-MUNINUE-SAH

Considerando

Que la variación interanual del nivel general del IPC publicado por el INDEC, periodo agosto 2023 - julio 2024, fue del 263,40% y el incremento acumulado en el bimestre respectivo anterior fue del 8,60% (IPC junio 2024: 4,60% e IPC julio 2024: 4,00%). Aplicando el tope a incrementar (50%) el resultado es 4,30%.

Que el artículo 217 de Ordenanza Fiscal 7131/202 promulgada por DTO-2024-18-E-MUNINUE-INT faculta al Departamento Ejecutivo en forma bimestral, a incrementar tasas, derechos, patentes y/o contribuciones contempladas en la Ordenanza, cuando el IPC (Indice de Precios al Consumidor), publicado por el Instituto Nacional de Estadisticas y Censos, supere el 100% acumulado en los ultimos doce meses. Dicho incremento no podra superar el 50% (cincuenta por ciento) del IPC acumulado en el bimestre respectivo antreior, publicado por el INDEC.

Que resulta necesario hacer uso de esa facultad, a fin de ajustar los ingresos genuinos municipales a la realidad del alza de los precios y de los costos de los servicios que se prestan.

Que por lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, la Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA

ARTICULO 1°: Increméntanse las tasas, derechos, patentes y contribuciones contempladas en la Ordenanza Fiscal y en la Ordenanza Impositiva vigentes en un 4,30%, de acuerdo a lo facultado en el artículo 217 de la Ordenanza 7131/2023 promulgada por DTO-2024-18-E-MUNINUE-INT.

ARTICULO 2°: Déjase establecido que el incremento que hace mención el artículo precedente se aplicará a partir de la entrada en vigencia del presente, siendo aplicable a las cuotas devengadas a partir de septiembre del corriente año, cuyo vencimiento se perfeccione desde el mes de octubre.

ARTICULO 3°: Refrenda el Señor Secretario de Administración y Hacienda.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese y publíquese.