Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº1416/2024

Decreto Nº 1416/2024

Nueve de Julio, 03/09/2024

INCUMBENCIAS.

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley Nº 6769/58- (artículos 107, 178, 181 y concordantes).

Considerando

Que es necesario declarar las materias que corresponden al Intendente como facultades no delegadas y actualizar las competencias de las Secretarías Municipales, de conformidad con la estructura proyectada y lo establecido en los Artículos 107, 178, 181 y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58.

Que resulta necesario incluir los cambios que se han producido desde el dictado del anterior decreto de incumbencias registrado bajo el Nº 2247 del año 2023.

Por ello, la Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA

TITULO I: DE LAS FACULTADES NO DELEGADAS

ARTICULO 1°: Son facultades no delegadas por el Intendente Municipal:

1. Gestionar la Administración General de la Municipalidad y ejecutar las ordenanzas.

2. Representar a la Municipalidad en los actos públicos y en los negocios jurídicos.

3. Atender las relaciones con las Representaciones Extranjeras, con el Gobierno Nacional, Provincial y con el de otras Municipalidades.

4. Firmar certificados, notas, misivas y comunicados relacionados a la representación, salvo aquellos que se expidan mediante formularios habilitados al efecto.

5. Firmar toda documentación que implique autorización de gastos, delegación de cargos y certificaciones que obligatoriamente deban llevar la firma del Intendente.

6. Proceder a la fijación audiencias.

7. Ejecutar el protocolo de los actos ligados a la investidura del titular del Departamento Ejecutivo.

8. Efectuar la asistencia y gestiones para los vecinos o entidades que considere de preferente atención.

9. Fiscalizar los bienes del Estado.

Toda vez que para el ejercicio de tales facultades sea menester el concurso de otro u otros funcionarios, dicha intervención implicará la responsabilidad concurrente del Intendente Municipal con el o los funcionarios intervinientes.

ARTICULO 2°: Las siguientes áreas dependen directamente del Intendente Municipal:

• Justicia de Faltas.

• Subsecretaría de Conducción Superior.

• Asesoría Legal y Técnica. o Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) o Dirección de Gestión Judicial.

• Coordinación Financiera.

• Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 3°: JEFATURA DE GABINIETE Funciones: Sin perjuicio de las funciones que la Intendente decida encomendar, compete a la Jefatura de Gabinete:

1) Asumir la conducción del Departamento Ejecutivo en ausencia del Intendente por períodos de tiempo de hasta cinco (5) días.

2) Coordinar administrativa y políticamente las tareas de las diferentes Secretarías que conforman el Gabinete Municipal.

3) Supervisar las políticas de ejecución de los programas de gobierno.

4) Firmar toda la documentación necesaria a fin de realizar trámites en las diferentes áreas municipales.

TITULO II: DE LAS SECRETARÍAS. CAPITULO PRIMERO: DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR

ARTICULO 4°: El despacho de los negocios del Municipio está a cargo de las siguientes Secretarias que conforman el Gabinete Municipal:

• Secretaría de Gobierno y Producción.

• Secretaría de Salud.

• Secretaría de Desarrollo Comunitario.

• Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

• Secretaría de Vivienda y Urbanismo.

• Secretaría de Administración y Hacienda.

ARTICULO 5º: SECRETARIA DE GOBIERNO Y PRODUCCIÓN.

Compete a la misma asistir al Intendente Municipal en todo lo atinente al gobierno político interno, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales internas y externas, y en particular:

1. Entender en la intervención de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Intendente Municipal.

3. Entender en cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes del partido de 9 de Julio.

4. Entender en las relaciones con las entidades intermedias, con la Iglesia Católica y con las representaciones de los otros credos religiosos.

5. Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción.

6. Entender en la definición de la política y en el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial.

7. Intervenir en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva.

8. Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver necesidades de Instituciones del Partido de 9 de Julio.

9. Entender en las relaciones con otros Municipios, con el CODENOBA, con los estados Provinciales y con la Nación según las directivas que imparta el Intendente Municipal.

10. Supervisar el manejo del Archivo Municipal.

11. Ejecutar la Administración del Sistema de Asistencia Crediticia de conformidad con la Ordenanza Nº 4341 y su modificatoria Nº 4554 en lo concerniente a Programas de asistencia para la producción.

12. Interrelacionar con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires las políticas de seguridad emanadas en materia de seguridad municipal y generar políticas de aplicación con la policía comunal.

13. Efectuar la fiscalización y control de las actividades de la Oficina de Monitoreo.

14. En materia de Defensa Civil, generar, aplicar y controlar todas la medidas necesarias tendientes a prevenir y solucionar situaciones de emergencia que atenten contra la normal convivencia y bienestar general de la comunidad.

15. En materia de Tránsito: entender y aplicar las normas de tránsito respecto a su ordenamiento, señalización y funcionamiento. Asimismo, entender en la fiscalización y control del transporte público y en la difusión de normas y leyes de tránsito y Instituto de Formación de Agentes de Tránsito.

16. Atender lo relacionado con control de perros vagabundos, organización de campañas de castración y de adopción y buen trato de los animales

17. Entender en la administración del sector de maestranza y en la seguridad del Palacio Municipal y demás dependencias municipales.

18. Supervisar e intervenir en las actividades de prensa y difusión municipal.

19. Organizar y supervisar el funcionamiento de las Delegaciones Municipales, coordinando la percepción de los ingresos, solicitudes de suministros y efectuando el seguimiento de la aplicación de las políticas emanadas del Departamento Ejecutivo para las mismas.

20. Coordinar las acciones entre las Delegaciones Municipales y las restantes Secretarías.

21. Organizar los actos eleccionarios.

22. Intervenir en el procesamiento electrónico de datos y coordinación de la información suministradas por los diferentes módulos del sistema R.A.F.A.M.

Entender en políticas y herramientas que fomenten el turismo. 1. Atender los aspectos relacionados con el turismo local.

24. Supervisar el manejo del Museo.

25. Intervenir en las políticas municipales concernientes al área de su incumbencia en educación, en especial lo relacionado con Universidades Populares y Escuelas Municipales de Artes y Oficios.

26. Entender en la promoción y difusión del deporte en el ámbito municipal, torneos deportivos, organización de torneos barriales y todas aquellas actividades relacionadas al deporte que se desarrollen desde el Municipio.

ARTICULO 6°: La Secretaría de Gobierno y Producción tiene a su cargo las siguientes áreas con sus correspondientes dependencias y programas:

• Subsecretaría de Seguridad. o Coordinación de Inspección y Tránsito. o Centro de monitoreo. o Licencias de conducir. o Dirección de Defensa Civil. o Guardia Urbana Municipal.

• Dirección General de Prensa y Difusión.

• Oficina de empleo.

• Coordinación de delegaciones.

• Dirección General de Zoonosis Urbana y Albergue Canino.

• Dirección de Relaciones con la Comunidad.

• Dirección de Coordinación.

• Subsecretaría de Cultura, Educación y deportes.

o Dirección de Educación.

o Dirección General de Deportes.

o Dirección General de Cultura.

o Dirección de Museo, Archivo Histórico y Turismo.

• Subsecretaría de Producción.

o Oficina de empleo.

ARTICULO 7º: SECRETARÍA DE SALUD.

Compete a esta Secretaría asistir al Intendente en todo lo inherente a la salud de los habitantes del Partido de 9 de Julio, a la prevención, asistencia y dictado de normas referentes a la misma. En particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a directivas que imparta el Poder Ejecutivo Municipal.

3. Entender en la fiscalización y funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud. En particular: los hospitales municipales y Centros de Salud, los Hogares de Ancianos, el C.P.A.

4. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito Municipal.

5. Intervenir en los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable y todo otro servicio sanitario en las cuestiones que fueran de su incumbencia.

6. Coordinar las tareas de los servicios estatales (nacionales, provinciales y municipales) de salud pública. Así como gestionar, implementar y rendir diferentes Programas en esos niveles: Remediar, Sumar, Samo, Medicos Comunitarios.

7. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud.

8. Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población.

9. Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles en el ámbito Municipal tendientes a disminuir la mortalidad infantil, cubrir los esquemas vacunatorios previstos a nivel provincial y toda otra acción destinada a esos fines.

10. Entender en la elaboración de programas alimentarios Municipales.

11. Intervenir en las acciones destinadas a la fiscalización sanitaria y bromatológica de los alimentos.

12. Elaborar planes sanitarios encargados de erradicar enfermedades endémicas y de controlar y/o disminuir las enfermedades prevalentes, actuando en prevención primaria, secundaria y terciaria.

13. Administrar el Sistema de Asistencia Crediticia de conformidad con la Ordenanza Nº 4341 y su modificatoria Nº 4554, en lo concerniente a programas de asistencia para la salud.

14. Dictar cursos de manipulación de alimentos.

15. Efectuar control de Libreta Sanitaria.

ARTÍCULO 8°: La Secretaría de Salud tiene a su cargo las siguientes áreas con sus correspondientes dependencias y programas:

Subsecretaría de Políticas de Salud.

o Dirección General de Bromatología.

o Dirección General de Hogar de Ancianos.

o Dirección General de C.A.P.S. Urbanos.

o C.A.P.S. Localidades.

o Hospitales municipales. Dudignac Facundo Quiroga

• Dirección Técnica de Farmacia.

• CPA.

ARTICULO 9º: SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO.

Compete a esta Secretaría asistir al Intendente Municipal en todo lo inherente a las medidas tendientes a fomentar el desarrollo social de la comunidad, y en particular:

1. Garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión social y la mejora del hábitat de todos los ciudadanos del partido de 9 de Julio.

2. Definir, diseñar e impulsar la implementación de políticas sociales inclusivas e integrales a través de programas que den respuesta a las problemáticas alimentarias, insuficiencia de ingreso familiar y emergencia socio-habitacional, tendientes a fortalecer los hogares y el desarrollo socioeconómico de los sectores más vulnerables de la población.

3. Promover el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, garantizando el ejercicio de sus derechos y la restitución de aquellos que les hayan sido vulnerados.

4. Proteger los derechos, la dignidad y promover la protección integral de las personas con discapacidad, implementando políticas públicas que propicien el cumplimiento de sus derechos, la participación e inclusión plenos y efectivos en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

5. Construir una ciudad amigable para con los adultos mayores que los incluya y los respete; que garantice sus derechos y no los discrimine, implementando políticas de integración social mediante actividades sociales, deportivas y culturales.

6. Generar transversalidad en los enfoques de género y diversidad sexual, creando dispositivos de abordaje interdisciplinarios en el territorio.

7. Intervenir en la fiscalización y dirección del Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) .

ARTICULO 10°: La Secretaría de Desarrollo Comunitario tiene a su cargo las siguientes áreas con sus correspondientes dependencias y programas:

• Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

o Casa de Abrigo.

o Servicio Local de Promoción de los derechos del niño.

▪ Área programas.

▪ Área casos.

o ENVION.

o Dirección General de género y Diversidad Sexual.

o PROVIJO.

• Subsecretaría de Promoción Social

o Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) y C.D.I

o Dirección General de Trabajo Social.

o Dirección General de Discapacidad.

o Dirección General de Adultos Mayores.

o Área Materiales.

ARTICULO 11º: SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Compete a la misma asistir al Intendente Municipal en lo que comprende a las obras y servicios públicos municipales, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Intervenir en la construcción, administración y prestación de las obras y los servicios públicos de jurisdicción municipal. En particular, intervenir en todo lo relacionado con la planificación, elaboración de proyectos, ejecución y/o control de ejecución, por sí o por terceros, de los siguientes servicios y/u obras: ampliación de las redes de agua, de cloacas y de gas; telefonía; internet; servicio de televisión por cable; apertura de calles; cordón cuneta; asfalto negro y/o de hormigón; obras hídricas y/o de desagües pluviales. Así como en todas aquellas obras y/o servicios que, conforme las normas vigentes, revistan carácter público.

3. Elaborar, proyectar y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su incumbencia de acuerdo a las directivas emanadas del Intendente Municipal.

4. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de obras públicas que se realicen en el ámbito municipal.

5. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al gobierno municipal en concordancia con la política de ordenamiento territorial.

6. Intervenir en la coordinación de los planes municipales de electrificación rural.

7. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua, anegamiento y zonas inundables e insalubres.

8. Velar por el buen estado de limpieza y conservación de calles y avenidas.

9. Entender en todo lo referente a vialidad rural y urbana.

10. Intervenir en la relación con las empresas concesionarias de servicios públicos, los contratos de concesión, su control y fiscalización en los aspectos relacionados con su competencia.

11. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde a la política implementada por la Dirección Provincial de Hidráulica y la Autoridad del Agua.

12. Entender en el manejo operativo de los rellenos sanitarios.

13. Mantener un adecuado funcionamiento de la Terminal de Ómnibus. Mantener el orden y las buenas costumbres dentro de dicho predio al igual que la Playa de Estacionamiento de Camiones.

14. Mantener en buen estado los cementerios, llevando un registro del uso de dichos espacios.

ARTICULO 12°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos tiene a su cargo las siguientes áreas con sus correspondientes dependencias y programas:

• Subsecretaria de Vialidad Rural.

• Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos.

o Recolección

o Barrido o Dirección General de Espacios Verdes y Control de Plagas.

▪ Espacios Verdes.

▪ Terminal

. ▪ Cementerio.

• Dirección de Obras Públicas y Vialidad Urbana

o Mantenimiento y Perfilado.

o Desagues.

ARTICULO 13º: SECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO.

Corresponde a la misma asistir al Intendente Municipal en todo lo atinente a la problemática de vivienda y urbanismo del Partido de 9 de Julio, y en particular:

1. Entender en la construcción, preservación y administración de los bosques, parques, reservas y monumentos naturales.

2. Intervenir en la elaboración del plan y fiscalización del Urbanismo según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo Municipal.

3. Entender en la elaboración y ejecución de planes de viviendas sociales, la construcción y la remodelación de las mismas.

4. Entender en actividades de Casa de Tierras y en la función que ésta cumple.

5. Asesorar al Poder Ejecutivo en la adjudicación de tierras y programas de viviendas destinadas a sectores de menores recursos.

6. Ejecutar, fiscalizar y evaluar la construcción de obras que el Municipio asume con otros organismos oficiales ya sea para viviendas sociales, escuelas u otra construcción de uso público.

7. Entender en la elaboración de las normas relacionadas con la contaminación ambiental, con la intervención de los sectores que correspondan.

8. Intervenir en la organización, dirección y fiscalización de un registro que permita inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes.

9. Administración del Sistema de Asistencia Crediticia de conformidad con la Ordenanza Nº 4341 y su modificatoria Nº 4554 en lo concerniente a Programas de Asistencia para la Construcción.

10. Entender en localización de las actividades que provocan impacto ambiental.

11. Intervenir en el mantenimiento edilicio de todas las dependencias municipales.

12. Entender en todo lo atinente a obras particulares.

13. Entender en lo atinente a edificios de altura.

14. Entender en todo lo atinente al Catastro.

15. Entender lo atinente a control y fiscalización de actividades comerciales.

ARTICULO 14°: La Secretaría de Vivienda y Urbanismo tiene a su cargo las siguientes áreas con sus correspondientes dependencias y programas:

• Dirección de Gestión Ambiental.

o Mantenimiento de Planta de Recolección de Residuos

o Disposición Final de Residuos

o Control, Evaluación y Educación Ambiental

• Dirección General de Vivienda y Urbanismo.

o Obras Particulares. o Catastro.

• Dirección de Arquitectura.

o Casa de Tierras.

o Políticas de Vivienda y Urbanismo.

o Mantenimiento de Edificios Públicos.

• Dirección de Habilitaciones y fiscalización.

ARTICULO 15º: SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA.

Compete a la misma asistir al Intendente Municipal en todo lo inherente al desarrollo de las actividades e intereses económicos, a gestar contrataciones y administrar el recurso y el gasto. En particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas emanadas del Intendente Municipal.

3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Municipal, como así también en los niveles del gasto y los ingresos públicos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo.

4. Entender en las situaciones de emergencias y desastres de las actividades económicas.

5. Entender en la gestión y ejecución de contrataciones.

6. Intervenir en la relación con los concesionarios de los servicios públicos, su control y fiscalización en los aspectos relacionados con su competencia.

7. Entender en la elaboración del plan de Inversión Pública y Crédito Público según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo Municipal.

8. Intervenir en la gestión de la percepción y programación de ingresos públicos municipales.

9. Entender en la relación con los sindicatos de los trabajadores municipales.

10. Entender en la organización del registro de los bienes del Estado.

11. Supervisar el funcionamiento del Departamento de Sistemas Informáticos.

ARTICULO 16°: La Secretaría de Administración y Hacienda tiene a su cargo las siguientes áreas con sus correspondientes dependencias y programas:

• Dirección General de Ingresos Públicos.

• Subsecretaría de Contrataciones.

• Coordinación Contable.

▪ Sub Contaduría.

• Dirección General de Presupuestos.

• Dirección General de Recursos Humanos.

• Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión.

• Dirección de Sistemas.

• Mesa de Entradas.

• Dirección de Comunicaciones

ARTICULO 17°: REUNIONES EN ACUERDO DE GABINETE.

Las Secretarías se reunirán en Acuerdo de Gabinete Municipal, siempre que lo requiera el Intendente, convocadas por la Jefa de de Gabinete, pudiéndose disponer que se confeccione acta de lo tratado.

ARTÍCULO 18°: OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS.

En el ejercicio de sus funciones los Secretarios deben observar las siguientes obligaciones:

a) Como integrantes del Gabinete Municipal:

1º Intervenir en la determinación de los objetivos políticos.

2º Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias municipales.

3º Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el planeamiento Municipal.

4º Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Municipal.

5º Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Intendente considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete.

6º Intervenir en todo asunto que el Ejecutivo Municipal someta a su consideración.

b) En materia de su competencia:

1º Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente.

2º Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado en todo lo vinculado con la competencia de su área.

3º Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Intendente Municipal.

4º Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de ordenanzas y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como las reglamentaciones que deban dictarse.

5º Representar política y administrativamente a sus respectivas Secretarías.

6º Entender en la celebración de los contratos en representación del Estado y en defensa de los derechos de éste conforme la legislación vigente.

7º Proponer al Intendente Municipal la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo, cuyas funciones serán asignadas por decreto.

8º Proponer el presupuesto de su Secretaría conforme las pautas que fije el Intendente Municipal.

9º Ser responsables de la ejecución de la Ordenanza del Presupuesto Anual correspondiente a su Secretaria de acuerdo a lo aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.

10º Redactar y elevar a consideración del Intendente la memoria anual de la actividad cumplida por su Secretaría.

11º Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia.

ARTICULO 19°: RESPONSABILIDAD POR SUS ACTOS.

Cada Secretario es responsable de los actos que legaliza ya sea en forma individual o conjunta con otros Secretarios.

ARTICULO 20°: REFRENDO.

Los actos del Intendente serán refrendados por el Secretario que sea competente en razón de la materia de que se trate.

En caso de dudas acerca de la Secretaría que corresponda a un asunto, el refrendo estará a cargo de la Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 21º: INCOMPATIBILIDADES.

a. Durante el desempeño de sus cargos los Secretarios, Subsecretarios y demás funcionarios deberán abstenerse de ejercer todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa, representación, asesoramiento, profesión o cualquier otra prestación de servicios que directamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales y/o municipales y siempre que el cargo tenga competencia funcional directa respecto a la actividad y/o servicio desempeñado.

b. No podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones judiciales y/o administrativas en los cuales sea parte el Municipio cuando existieren intereses encontrados y/o contrapuestos con éste, ni ejercer profesión liberal cuando ésta se contraponga al interés municipal o desempeñar actividades en las cuales su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 22º: Deróguese el DTO-2023-2247-E-MUNINUE-INT, sus modificaciones y todo otro que se oponga al presente.

ARTICULO 23º: Refrenda el presente la Señora Jefa de Gabinete.

ARTICULO 24º: Comuníquese a quienes corresponda. Regístrese.