Boletines/Coronel Pringles
Resolución Nº 086/24
Coronel Pringles, 21/08/2024
Visto
el Expediente N° 1.827/24 caratulado “BOHN ANGELA SOLICITA SUMARIO”; y
Considerando
Que a fs. 01 y 02 se presenta la Directora de Ambiente y Espacio Público a fin de informar que el día 08 de agosto de 2024, siendo las 16:30 horas, pudo constatar que el Agente Franco Marcelo, Legajo N° 4846, D.N.I. N° 30.094.298;
Que luego de haber tenido un altercado con alumnos de la Escuela Técnica, dado que los mismos se encontraban en la Plaza San Martín, los cuales desobedecieron la orden del placero de bajarse de una loma donde estaban subidos con sus bicicletas, producto de esto los menores lo insultaron y discutió con ellos, tomando a uno de su mochila;
Que producto de lo informado por la citada Directora, a fs. 04 se citó al Agente Municipal Franco Marcelo para que se presente en la Asesoría Legal con el fin de darle traslado de los hechos informados y realice su respectivo descargo;
Que conforme cédula de notificación de fs. 05, en fecha 16 de agosto de 2024 se hizo presente en la Asesoría Legal el Agente Municipal Franco Marcelo, quien tomo debido conocimiento de los hechos, y manifestó que el día 08 de agosto de 2024 habiendo entrado a su trabajo en la Plaza San Martín, a las 12:50 horas, encuentra algunos chicos de la Escuela Técnica, los identifica por el buzo, arriba de una loma de la plaza con bicicletas. Les pidió de forma amable que se bajaran y no solo no le hicieron caso, sino que se le burlaron y reían sin hacerle caso;
Que luego de eso, el mismo se remite a la escuela a hablar con la directora, donde se encuentra con los pibes que vuelven a burlarse, entonces lo toma de la mochila levemente y le dice que no los quería ver más en la plaza, esto para llamarles la atención;
Que no fue insultante ni agresivo con ellos, sino que fue la forma que encontró en ese momento como para llamarles la atención. Luego de eso, cree que de la escuela hablaron con los chicos y con los padres de estos;
Que lo expuesto en el descargo, no justifica valedera y suficientemente las faltas imputadas, por lo que no puede ser sobreseído completamente de la comisión de las mismas, toda vez que es obligación del trabajador proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público;
Que por lo expuesto la Asesoría Legal dictamina que el agente municipal Franco Marcelo, Legajo N° 4846, debe ser sancionado con Llamado de Atención conforme lo dispone el art. 105 inc. “a” de la Ley 14.656 y art 108 inc. “a” del CCT;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Aplicar la sanción de LLAMADO DE ATENCIÓN al Agente Municipal FRANCO Marcelo, Legajo Nº 4846, conforme lo dispone el art. 105 inc. “a” de la Ley 14.656 y art 108 inc. “a” del CCT.
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 086/24.