Boletines/Coronel Pringles
Resolución Nº 078/24
Coronel Pringles, 30/07/2024
Visto
el Expediente Nº 1.646 del año 2024, iniciado por Fesimubo Ref: Licencia Núñez Mauro; y
Considerando
Que la entidad gremial adjunta licencia por razones de salud mental del agente Núñez Mauro manifestando que según Resolución 343/09 del Ministerio de Educación de la Nación, Anexo V punto 5, los licenciados en psicología se encuentran habilitados para indicar licencias y/o justificar ausencias por causas psicológicas. Que el no reconocimiento de la licencia laboral perjudica la recuperación de la salud mental del trabajador;
Que en el marco de la autorización legal que emite el Art. 108º inc. 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto Nº 222/2023 (Reglamentario del Art. 48º del CCT creado por Ordenanza Nº 4.458), estableció que que los certificados a presentar para justificar estas licencias, deberán estar suscriptos únicamente por profesional médico o en su caso odontólogo;
Que en su Art. 2º las licencias de salud mental, deberán ser suscriptas exclusivamente por médico psiquiatra, y que partir del dictado del presente no se aceptarán licencias firmadas por licenciados psicólogos;
Que con relación al empleo público, el Poder Ejecutivo Municipal goza -en el ámbito de su competencia- de prerrogativas propias del régimen ius administrativo que le permiten, en su carácter de Jefe inmediato de la administración general, dictar normas de reestructuración y organización funcional de los organismos de su dependencia, así como resolver sobre la racionalización, coordinación, reglamentación y contralor de los funcionarios y agentes de la administración pública municipal;
Que en el caso de marras no se trata de una reglamentación caprichosa, ni que altere el espíritu del CCT. Tampoco se trata de una excepción. Es una regulación que adecúa la organización funcional de contralor de los agentes municipales, respecto a la presentación de licencias médicas, todo en el ámbito de la autonomía municipal y de la autorización legal para reglamentar Ordenanzas que tiene el Poder Ejecutivo Municipal;
Que la fs. 24 la Asesoría Legal dictamina no hacer lugar a lo requerido por la entidad sindical, requiriéndole al agente Municipal Núñez Mauro que adecue la solicitud de licencia a los requisitos que establece el Decreto Nº 222/2023;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Denegar la licencia al agente NÚÑEZ Mauro, Legajo Nº 5518, a lo requerido por la entidad sindical, por los motivos expuestos en el exordio del presente.
ARTICULO 2°: Notifíquese sobre lo actuado en el presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 078/24.