Boletines/Coronel Pringles

Resolución Nº045/24

Resolución Nº 045/24

Coronel Pringles, 09/05/2024

Visto

el Expediente Nº 0540/24, caratulado “PLAZA LAURA SOLICITA SANCIÓN DISCIPLINARIA”; y

Considerando

Que a fs. 1 luce acta de fecha 04 de marzo 2024 en la cual la Delegada de Indio Rico informó que el día 01 de marzo de 2024 se presentó en la CAPS Rosa Dessio para retirar cajas del hogar municipal de ancianos, de la sala y recetas de Desarrollo Social, las cuales las acerca al Hospital de Coronel Pringles para su respectiva tramitación;

Que la Sra. Plaza manifiesta que al llegar a la Sala se encuentra con la Sra. Jatip Claudia, quien se encontraba realizando su tarea de limpieza, solicitándole la presencia de la enfermera de turno quien es la encargada de entregarle lo que se debe presentar en Coronel Pringles;

Que la Delegada manifiesta que la profesional se encontraba durmiendo, por lo cual comenzó a buscar por su cuenta las cajas y documentación, no encontrando las mismas. Por tal motivo procede a llamar a la enfermera de turno la Sra. Giménez Alejandra, constatando que efectivamente se encontraba durmiendo;

Que la Sra. Plaza le consulta sobre lo requerido, y la Sra. Giménez en estado de sueño y con poca reacción ante las consultas de la Delegada, le responde que ella desconoce dónde están las cosas, ya que toda la semana estuvo de guardia de ambulancia, le solicito información sobre una receta y la misma no pudo dar lectura a la misma, por tal motivo le pidió que se despierte;

Que la Sra. Plaza Laura manifiesta que esta es una modalidad de trabajo, retirar todos los viernes a la misma hora de la CAPS recetas y tramitación que debe ser realizada en Coronel Pringles, por lo que todo el personal tiene conocimiento;

Que la Delegada manifiesta que la Sra. Giménez no puede contestarle que no tiene ni idea, que además al tomar su turno debería organizar la jornada laboral, y que encontrarse durmiendo en horario de servicio es la brocha de una serie de actitudes dignas de ser sancionadas;  

Que a fs. 05 consta descargo de la agente Giménez, en el cual manifiesta que esa noche había realizado al menos 3 rondas de recorrido por el Hogar de Ancianos, le abrió al personal de limpieza a las 05:50 horas, y que no escucho a la Delegada cuando llego al CAPS, que venía de 7 días de estar de guardia de ambulancia, y ese día no le pasaron las cosas para mandar a Pringles; que cuando ve una caja y una receta, la Delegada le toca el brazo y le dice “despertate”, que luego procede a ordenar las cosas para darle a la Delegada. Reitera que no se encontraba durmiendo;

Que en razón de lo expuesto la Asesoría Legal recomienda aplicar a la agente municipal Giménez Nélida Alejandra, Legajo Nº 5226 la sanción disciplinaria de “APERCIBIMIENTO” lo dispone el art. 105 inc. “b”  de la Ley  14.656 y art. 108 inc. “b” del CCT, por haber incurrido en la falta que prevé el art. 106 inc. 3 Ley 14.656, art. 109 inc. 3 CCT;

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

R E S U E L V E

ARTICULO 1°: Aplicar la sanción de APERCIBIMIENTO a la agente municipal GIMENEZ Nélida Alejandra, Legajo Nº 5226 por Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones debidamente acreditado, perjudicando el funcionamiento del servicio, conforme art. 105 inc. “b”  de la Ley  14.656 y art. 108 inc. “b” del CCT.

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 045/24.