Boletines/Coronel Pringles
Resolución Nº 042/24
Coronel Pringles, 29/04/2024
Visto
el Expediente Nº 0920/24, caratulado “LANEZAN HUGO DIRECTOR SOLICITA SUMARIO”; y
Considerando
Que a fs. 01 se presenta el Director de Seguridad, informando que el agente municipal Traversini Fernando legajo Nº 4170, quien cumple servicio ordinario como operador de monitoreo, desde hace mucho tiempo utiliza su celular personal constantemente no prestando atención a sus funciones laborales de monitorear mientras que sus compañeros de turno realizan la totalidad de la labor;
Que el Director de Seguridad acompañó grabaciones fílmicas que constan lo manifestado;
Que el Director informó que no es la primera vez que se le explicó al agente y se le pidió que no lo vuelva a hacer, pero el agente haciendo caso omiso lo volvió a repetir;
Que el día 17 de abril de 2024 el Supervisor de la Sala de Monitoreo, Sr. Fiore Guillermo, llamó a comparecer a Traversini para informarle sobre las responsabilidades y obligaciones al momento de cumplir con sus tareas en la sala de monitoreo;
Que debidamente notificado, el día 26 de abril de 2024 se presentó en la Asesoría Legal Municipal el agente Traversini Fernando, y reconoció haber estado con el celular gran cantidad de tiempo en horario laboral, y explicó que se encontraba enviando mensajes con un familiar, reconociendo la falta y admitiendo que está mal;
Que asimismo el agente al finalizar su descargo manifestó que de acuerdo a los hechos no cabría una sanción;
Que conforme lo informado por el Director de Seguridad en reiteradas oportunidades se le ha llamado la atención al agente municipal, informándolo sobre lo particular de la situación y se le explicó sobre el uso excesivo de su teléfono celular, invitándolo a reflexionar y explicándole de buena manera que debe cumplir el servicio con la debida atención y responsabilidad, ya que es un trabajo delicado el cual demanda prestar total atención por estar afectado a la seguridad pública;
Que debidamente advertido el agente por sus superiores, reiteró su actitud de utilizar el teléfono personal por gran cantidad de tiempo en horario laboral;
Que los constantes descuidos y negligencias por parte del agente municipal en el área de monitoreo, implica un gran riesgo atento a la sensibilidad del área;
Que el descargo del agente no resulta suficiente para poder justificar la falta cometida y ser sobreseído de la comisión de la misma;
Que en razón de lo expuesto la Asesoría Legal recomienda aplicar al agente municipal Sr. Traversini Fernando, Legajo Nº 4170, la sanción disciplinaria de “APERCIBIMIENTO” conforme lo dispone el art. 105 Inc. “b” de la Ley 14.656 y art. 108 Inc. “b” del CCT;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Aplicar la sanción de APERCIBIMIENTO al agente municipal TRAVERSINI Fernando, Legajo Nº 4170, por haber incurrido en Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones debidamente acreditado, perjudicando el funcionamiento del servicio, conforme art. 105 inc. “b” de la Ley 14.656 y art. 108 inc. “b” del CCT.
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 042/24.