Boletines/Coronel Pringles
Resolución Nº 041/24
Coronel Pringles, 26/04/2024
Visto
y
Considerando
los Expedientes Nº 0968 de 2021; 1.572 y 2.660 de 2023; y 0535, 0847 y 0961 de 2024, iniciados por distintos agentes municipales mediante los cuales solicitan licencia por diversos motivos, de acuerdo a la documentación que se adjunta en los mismos; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
R E S U E L V E
ARTICULO1°: Otorgar licencia por enfermedad a la agente FERREYRA Mónica Patricia, Legajo Nº 3510, a partir del 22/04/24 por el término de treinta y un (31) días, amparando lo dispuesto en los artículos 82° y c.c. de la Ley 14.656. Expediente Nº 0968/2021.
ARTICULO 2°: Ampliar la licencia por enfermedad a la agente URUÑUELA Silvia Andrea, Legajo Nº 4311, a partir del 25/04/24 por el término de treinta (30) días, amparando lo dispuesto en los artículos 82° y c.c. de la Ley 14.656. Expediente Nº 1.572/2023.
ARTICULO 3°: Ampliar la licencia por enfermedad a la agente FERNANDEZ Cintia, Legajo Nº 53154, a partir del 25/04/24 por el término de veintiséis (26) días, amparando lo dispuesto en los artículos 82° y c.c. de la Ley 14.656. Expediente Nº 2.660/2023.
ARTICULO 4°: Ampliar la licencia por enfermedad a la agente URIONABARRENECHEA María Cristina, Legajo Nº 5642, a partir del 22/04/24 por el término de treinta (30) días, amparando lo dispuesto en los artículos 82° y c.c. de la Ley 14.656. Expediente Nº 0535/2024.
ARTICULO 5°: Ampliar la licencia por enfermedad a la agente NAVARRO María Cristina, Legajo Nº 4098, a partir del 25/04/24 por el término de ocho (8) días, amparando lo dispuesto en los artículos 82° y c.c. de la Ley 14.656. Expediente Nº 0847/2024.
ARTICULO 6°: Otorgar licencia por enfermedad a la agente FLORES María Rosa, Legajo Nº 4073, a partir del 23/04/24 por el término de ocho (8) días, amparando lo dispuesto en los artículos 82° y c.c. de la Ley 14.656. Expediente Nº 0961/2024.
ARTICULO 7°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 041/24.