Boletines/Coronel Pringles
Resolución Nº 006/24
Coronel Pringles, 18/01/2024
Visto
el Expediente Nº 2.480/23 caratulado “PEREYRA NATALIA SOLICITA SUMARIO”; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se analicen las conductas del agente Máximo Hernán Duran, Legajo Nº 2160, por las cuales se le imputa la comisión, en principio, de los siguientes hechos: incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas (art. 110 inc. “6” del CCT y art 107 inc. 6 Ley 14.656) y falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado (art. 107 inc. “p” del CCT y art 106 inc 2 Ley 14.656);
Que debidamente citado el agente a comparecer ante la Asesoría Legal a efectos de realizar su correspondiente descargo, manifestó que el día lunes 23 de octubre de 2023, la Directora de Acción Social se comunicó telefónicamente diciéndole que el Sr. Oscar Rossi había pasado por dicha área y no había visto la camioneta de trabajo, entonces le preguntó dónde estaba la camioneta y el dicente le explicó a la Directora que como siempre ocurría la camioneta estaba en su casa;
Que a continuación la Directora le pidió que lleve la camioneta al área y le contestó que en ese momento no podía porque estaba cuidando a su madre, pero que en cuanto se desocupara dejaría la camioneta en el área;
Que el dicente dejó aclarado en su descargo que la camioneta se la llevaba a su casa porque era un acuerdo que se había fijado, atento que debía cumplir con la actividad del área de trasladar a dos menores con sus cuidadores y el horario que se requería era a las 07:00 hs., es por esa razón, y para dar mayor practicidad, que se llevaba la camioneta a su casa, para no volver al área de Acción Social a buscarla y demorar la tarea encomendada;
Que el dicente aclaró que el martes 24 de octubre 2023 dejó directamente la camioneta en el área tal cual como fue indicado; manifestó el día miércoles 25 de octubre de 2023 trabajó normalmente y que la Directora le refirió que quería hablar con él, en la charla la Directora le especificó que tenía que hacerle un sumario porque el Sr. Rossi no vio la camioneta en el área;
Que el dicente en la conversación le dijo a la Directora que siempre trabajó de más y nunca se le pagaron horas extras;
Que el dicente en su descargo manifestó que la Directora le reclamó que no hacía viajes a distancia, y él le contestó que ella sabía la situación por la que no podía realizar dichos viajes, ya que le explicó que su madre estaba enferma y con su hermana se dividían horarios para cuidarla y no disponía de tiempo para hacer los viajes a distancia que requiere el área de manera imprevista y recurrente; continuando su descargo manifestó que le llamó mucho la atención que la Directora le reclame esa cuestión de los viajes, ya que se había hablado y no había inconvenientes;
Que asimismo el dicente manifestó que nunca le gritó a la Directora, que estaba la Sra. Ceccarelli viendo atentamente y que la cita como testigo para acreditar que no increpó a la Directora, no le gritó, ni se burló de la Sra. Natalia Pereyra;
Que el dicente declara que textualmente le dijo a la Directora: “Mirá Natalia si vas a tener tantos problemas búscate un chofer y yo me busco donde ir”, y la Directora textualmente le respondió: “¿y a dónde vas a ir vos?”; a lo que le respondió textualmente “no importa a donde voy, me voy a cuidar el cóndor del General San Martín”, el dicente manifiesta que esa expresión no la dijo como burla sino dándole a entender a la Directora que puede irse a cualquier lado a trabajar;
Que luego del comentario el dicente contestó que la Directora se levantó de la silla violentamente, tenía una hoja, la rompió en pedazos y la tiró en el aire;
Que el dicente en el descargo manifestó que con esa actitud la Directora fue violenta, asimismo manifiesta que continuando la conversación, la Directora textualmente le dijo, levantando la voz violentamente: “Bueno si querés irte andate, pero no pretendas que te busque un lugar para ir, porque vos quisiste cambiarte a este área así que búscate donde ir, total yo tengo otro chofer”;
Que finalizando su declaración manifestó que desde el 87 trabaja en la Municipalidad y nunca tuvo ninguna sanción, y que los días jueves y viernes siguientes trabajó sin inconvenientes;
Que a fs. 7 luce la declaración testimonial de la Subdirectora del área Romina Cecarelli la cual manifestó que se encontraba presente en la discusión del agente Duran y la Directora Pereyra y lo que pudo observar es que el agente Durán cuestionó la orden establecida por su Directora y le levantó la voz a su superior;
Que la dicente aclaró que el agente no maltrató a la Directora ni le faltó el respeto, pero sí se burló de ella de alguna manera, levantando la voz, desestimándola en su lugar de jerarquía, no queriendo acatar la orden impartida;
Que de las citaciones realizadas correspondería evaluar lo siguiente: que conforme lo manifestado por la Subdirectora de Acción Social, presente en la discusión en cuestión, si bien el agente Durán no maltrató a la Directora, sí se burló de ella, levantando la voz, desestimando su lugar de jerarquía y no queriendo acatar su orden;
Que asimismo el descargo del agente Máximo Hernán Durán no resulta suficiente como para justificar su conducta y ser sobreseído de la comisión de la falta disciplinaria imputada, atento que si existió falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado (art. 107 inc. “p” del CCT y art 106 inc. 2 Ley 14.656) y un cuestionamiento a las órdenes impartidas;
Que debido a que se aseguraron las garantías del debido proceso, correspondería darle al presente el tratamiento de procedimiento breve (art. 24 Ley 14656);
Que en razón de lo expuesto el Asesor Legal recomienda que el agente Máximo Hernán Duran, Legajo Nº 2160, sea sancionado con APERCIBIMIENTO conforme lo dispone el art. 105 inc. “b” de la ley 14.656 y art 108 inc. “b” del CCT;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Aplicar la sanción de APERCIBIMIENTO al Agente Municipal MÁXIMO HERNÁN DURAN, Legajo Nº 2160, por haber incurrido en la faltas disciplinarias de: falta de respeto a los superiores, iguales o al público debidamente acreditadas (art. 107 inc. “p” del CCT y art 106 inc. 2 Ley 14.656) y un cuestionamiento a las órdenes impartidas.
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 006/24.