Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1191/24

Decreto Nº 1191/24

Coronel Pringles, 23/07/2024

Visto

y

Considerando

la nota presentada por el área de Recaudación y el  Expediente Nº 1.580/24 iniciado por el Director de Ingresos Públicos y Cobranzas, Sr. Casquero Rafael A., mediante el cual solicita designación del personal a su cargo y pago por extensión extra laboral a distintos agentes por realizar tareas con mayor carga horaria; en uso de las facultades que le son propias;   

   EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Ratifíquese la designación de los agentes que a continuación se   detallan como Personal de Planta Temporaria – Destajista – Artículo 70º, Inciso “2”, de la Ley 14.656, para realizar la tarea de reparto de recibos, con un valor de $66,05, por unidad repartida, de acuerdo a certificación del área, a partir del 01/07/24 hasta el 31/07/24, déjese aclarado que el reparto pertinente, por parte de las personas designadas deberá realizarse de lunes a viernes de 8,00 a 20,00 horas:

LEG.

APELLIDO Y NOMBRE

TASAS

CANT.

PERÍÒDO

IMPORTE

1481

ALBARRACIN MONICA

ABL/SAN.

1100

06/24

$ 10.5680,00

RED VIAL

500

06/24

4370

ARTOLA LETICIA

ABL/SAN.

700

06/24

$ 79.260,00

RED VIAL

500

06/24

3776

CASTIGLIONI MARINA

ABL/SAN.

800

06/24

$ 52.840,00

4717

ELORMENDI EZEQUIEL

ABL/SAN.

1200

06/24

$ 79.260,00

2658

GUEVARA GUSTAVO

ABL/SAN.

2400

06/24

$ 158.520,00

3326

MARTINEZ CARMEN

ABL/SAN.

500

06/24

$ 33.025,00

3206

PAZ CLAUDIA

ABL/SAN.

800

06/24

$ 56.142,50

RED VIAL

50

06/24

5202

SCHMIDT FLAVIA

ABL/SAN.

950

06/24

$ 62.747,50

ARTICULO 2º: Abóneseles a los agentes que se detallan, la suma que en cada caso se especifica en concepto de Extensión Extra Laboral por tareas realizadas con mayor carga horaria desde el 01/07/24 y hasta el 31/07/24 en las áreas de Recaudación y Comunicación, conforme lo establecido en el Artículo 74° de la Ley 14.656. Expediente Nº 1.580/24.

Legajo Nº

Apellido y Nombre

Importe

4699

BELLO ALDANA

$92.470,00

5570

BELOSCAR GRACIELA

$92.470,00

5092

TEAR MAURO

$105.680,00

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, y publíquese dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.191/24.