Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1185/24

Decreto Nº 1185/24

Coronel Pringles, 23/07/2024

Visto

el Expediente Nº 2.678/23 caratulado “BARRANTES VERA SOLICITA SUMARIO” y;

Considerando

Que atento el estado de autos, las notas de la Referente de Zoonosis y del Encargado del Refugio Canino de fs. 1, 2, 3 y 4 denunciando la posible comisión de faltas disciplinarias cometidas por parte de los agentes Morales Julio Daniel, Legajo 3713, Schlegell German Esteban, Legajo 4802, Morales Diego Raúl, Legajo 4490 y Flores José María, Legajo 2944, podrían ser pasibles de considerarse grave y corresponderle una sanción administrativa disciplinaria de hasta la cesantía;

Que de las dos notas de inicio surge que los agentes que prestan servicios en el Refugio Canino (todos con régimen horario de 48 hs.), el día 23 de noviembre de 2023 tuvieron una reunión en el lugar de trabajo con la referente Vera Barrantes y el encargado del Refugio Canino Mauricio Maciel Staltari;

Que en esa ocasión los trabajadores expusieron malestar en realizar tareas que requiere su puesto de trabajo y respecto a la forma de organizar el trabajo por parte de sus superiores;

Que de común acuerdo, expusieron que no iban a realizar más las tareas si no se les abonaban horas extras por ello, exigiendo además que se les asignen más personas para efectuar los trabajos;

Que los superiores informan que estos agentes no responden óptimamente con la realización de tareas que se les asignan, como: cortar el pasto, mantenimiento general de los caniles, colocación de media sombra, limpieza y cuidado de los animales;

Que en reiteradas oportunidades se les otorgó oportunidad de cambio de actitud y notablemente no han accedido;

Que en la reunión tuvieron una actitud pedante, vociferando, poniendo en tela de juicio el trabajo y la forma de conducir las tareas de los superiores, tratándolos de inservibles y proclamando disconformidad con el municipio;

Que esta situación es constante y se viene repitiendo hace años, haciendo insostenible la situación dentro del refugio, dificultando el buen funcionamiento de las tareas y haciendo imposible la comunicación en buenos términos. Ante ello los firmantes solicitan que se dé fin a la situación y se realice lo debidamente correcto;

Que luego a fs. 3 se presentan nuevamente los referentes mediante nueva nota suscripta por Barrantes y Maciel Staltari, informando que el 29 de noviembre 2023, se dirigieron al Refugio Canino Municipal, para notificar a los agentes Morales Julio y Morales Diego sobre tareas especificas a realizar en el predio;

Que al llegar a las 08:00 hs., horario en que ellos ingresan, manifiesta: “saludé con un “Buen día” al que solo respondió Diego Morales, Julio Morales ni siquiera volteo para mirarme”, agrega: “les dije que deberían a partir de hoy tener ellos su llave y abrir el Refugio Canino como siempre se hizo. Julio Morales me respondió que yo no era quien para decirles lo que tenían que hacer, en un tono violento y despectivo.”, luego manifestaron que NO HARIAN LAS TAREAS ENCOMENDADAS “…porque no les corresponde y la Veterinaria no es quien para decirles que tienen que hacer, además cuando se les mencionó que Maximiliano es quien organiza las tareas en el refugio, respondieron en el mismo tono de violencia, que él tendría que estar en el refugio y que Barrantes  tenía que hacer bien su trabajo, y que hasta que los referentes no cumplan con su trabajo ellos tampoco lo harían;

Que parte de hacer mal el trabajo, según Julio Morales, es por ejemplo permitir que de Tandil (CIVETAN) se llevaran 14 animales en condiciones de maltrato y en un carro de caballos, situación que aclaran no fue así, además llamó mentirosa a Vera Barrantes “señalándola con el dedo en actitud amenazante” porque le dijo que iba a llevar al Intendente al refugio y no lo hizo, porque es “CAGONA” y “NO ME CONVIENE”. Asimismo Julio Morales la acusó de haber matado a un perro dogo. Explica Barrantes que “Esta es una situación particular y delicada, se trataba de un animal que se encontraba aproximadamente hace un año en el refugio y en los últimos meses comenzó con un cuadro que no pudimos revertir, tras estudios, ecografías y confirmación de falla renal irreversible y posible portador y diseminador de leptospirosis se decidió sacrificarlo.” Sigue diciendo la referente del sector: “Por ultimo le dije a Julio Morales que era una lástima que se dirigiera a mí de esa forma, que no estuviera a gusto con nada en su trabajo y que todo lo expresara desde la queja a lo que me respondió que yo soy quien da lástima “VOS DAS LASTIMA” dijo, con lo que hago y lo que digo. Continúo agrediendo a Maximiliano, diciendo que le pegó un palazo en la cabeza a una perra, que lo tienen grabado y que se roba alimento en la camioneta de zoonosis, luego Julio Morales dijo que iría a legales hoy mismo, en tono amenazante (no recuerdo palabras exactas).  A continuación me retire con la notificación de tareas sin firmar”;

Que a fs. 5 se agrega notificación de tareas a realizar, detallando al pie que “Los agentes Diego Morales y Julio Morales no firmaron la asignación de tareas”;

Que a fs. 9 luce planilla con funciones y tareas a desarrollar firmadas por Schlegell German y Diego Morales;  

Que en este estado, el Instructor evalúa las condiciones y los obrantes del proceso y se inclina por instruir sumario administrativo a los trabajadores Schlegell German Esteban  Legajo 4802, Morales Diego Raúl Legajo 4490, Morales Julio Daniel Legajo 3713 y Flores José María Legajo 2944, por la posible comisión de las faltas disciplinarias de: falta de respeto a superiores, inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas  y falta grave que perjudica materialmente a la Administración y afecta el prestigio de la Municipalidad (art. 106 inc. 2, art. 107 inc. 1, 3, 4, 5, 6 y 10 Ley 14.656, y art. 109 inc. 2, art. 110 inc.1, 3, 4, 5, 6 y 12 CCT);

Que asimismo, separando roles, se puede observar que el agente Morales Julio Daniel, habría cometido faltas graves por las que podría caberle una sanción expulsiva, y que surge la premura que el caso amerita, para evitar que estos hechos sigan repitiéndose, máxime cuando fue violento y agresivo con sus superiores, increpó, ninguneó, fue descortés y despectivo, llamo “mentirosa” y “cagona”, señalando con el dedo en actitud amenazante, acusó falsamente y le espetó “vos das lastima” con lo que hace y dice,  a la referente del área, Médica Veterinaria Barrantes Vera. Asimismo agredió al encargado del refugio, acusándolo de haberle pegado un palazo en la cabeza a una perra y de robar alimento en la camioneta de zoonosis, en tono amenazante agregó que concurría a la oficina de legales, en una clara actitud desafiante;

Que el actuar de dicho agente no puede minimizarse ya que se da en un contexto en el cual adquiere un rol amenazante y agresivo, en un ambiente laboral que se encuentra alejado de la ciudad, por lo que se torna más intimidante;

Que por lo expuesto, surgirían elementos suficientes para acreditar en principio y de forma clara, que con la permanencia del agente en el lugar de trabajo podrían seguir repitiéndose situaciones como las denunciadas, hechos que se deben evitar, ya que se encuentra en juego la seguridad de los superiores;

Qué por ello, atento el proceder demostrado, la permanencia de este agente trabajando el área, podría dificultar la tramitación del presente sumario, influenciado negativamente en el ambiente laboral, por lo que se dictaminó que debería suspenderse con carácter preventivo, al trabajador MORALES JULIO DANIEL, Legajo 3713, por el término de sesenta días (60) días sin goce de haberes (art. 33 de la Ley 14.656, 94 CCT MCP).

Que vencido dicho plazo y en caso de encontrarse el presente expediente en trámite sin resolución, autorícese la continuación de revista del agente bajo la figura de licencia especial con goce de sueldo (art. 96 Ley 14.656, art. 63 CCT);

Que estas cuestiones se plasman en el Decreto Nº 1.782/23, obrante de fs. 13 a 17;

Que a fs. 18 obra cedula de notificación que recibe el encartado, mientras que a fs. 19 y 20 lucen oficios diligenciados a la Dirección de Recursos Humanos y a Secretaria de Salud, a efectos de que tomen conocimiento de la suspensión decretada;

Que a fs. 21 obra acta de constatación, suscripta por la denunciante Vera Barrantes, en la que se detalla que los agentes Morales Diego (en dicho momento bajo tratamiento de ART) y Morales Julio (suspendido) se apersonan en el refugio canino junto con la Directora de Recursos Humanos y el agente Maciel Staltari;

Que se pudo constatar que solo se había cortado el pasto en la entrada del refugio y frente a los caniles;

Que no se colocó la media sombra, que el sector de caniles, pasillo y cava se encontraban en estado de abandono, que los 22 perros se encontraban en buen estado de salud, también indica que el día 02/12/23 se habrían hecho presente un grupo de personas proteccionistas, con intenciones de sacar fotos y llevarse animales, y los agentes Schlegell y Flores no informaron a sus superiores por lo que incumplieron el protocolo acordado;

Que una de las presentes llamo telefónicamente a Maciel Staltari, lo insultó y amenazó, llevándose cuatro (4) perros sin autorización;

Que luego se acordó con otra de las activistas el permiso de retiro, comprometiéndose dicha persona a seguir el procedimiento;

Que el día 4/12/23, otro grupo de personas retiró en buen término y trato 6 animales con fines de tránsito y adopción, estando presente el agente Morales Julio, a pesar que ya estaba notificado de su suspensión preventiva;

Que a fs. 23 obra presentación espontanea del agente Morales Julio manifestando que en el Refugio Canino no hay un organigrama de trabajo, que no tienen claro cuáles son las tareas que deben realizar, afirmación que el instructor adelanta es falaz, porque de fs. 5 a 9 obran las tareas específicas del sector, y se constata que   el agente no lo quiso firmar. Afirma que tiene 21 años de labor municipal en distintas áreas y su legajo esta impecable. Agrega que fue testigo de varias irregularidades, entre ellas “…observar al superior jerárquico cargando alimentos con destino desconocido en la propia camioneta municipal y llevándoselo del predio, acción que en reiteradas oportunidades ha sido señalada a la veterinaria Vera Barrantes, y que nunca hizo nada”, a esta puntual cuestión el Instructor aclara que el municipio colabora con algunos proteccionistas donándole alimento canino, que Morales pudo haber observado alguna de estas maniobras, malinterpretándola;

Que así mismo expresa que no es cierto lo que se afirmó, respecto a lo sucedido el 29/11/23, que respondió el saludo y nunca se negó a efectuar tareas, que solo pidió que se le aclare cuál sería su tarea, ya que hay áreas municipales que pueden hacerlas, que en ningún momento uso palabras ofensivas y no acuso de haber matado un perro, si aclaro que el dogo estaba en perfecto estado el día anterior, lo que se contradice con el estado de salud que indica la profesional, agrega que vio a Maciel Staltari pegarle un palazo en la cabeza a un perro y que hay actitudes extrañas como cargas de bolsas de alimento en la camioneta municipal y llevárselas con destino desconocido;

Que en el refugio han aplicado pipetas totalmente vencidas. Reconoce no haber sido del todo cortes, pero que jamás hablo en tono violento, que sería un gesto de cobardía para alguien quien, a su entender, no pone el compromiso laboral a su cargo, que es algo sobre lo cual no le corresponde opinar, aunque se vea que efectivamente lo hace;

Que este año se cargaron animales en estado deplorable con destino a Tandil, a cambio de dinero que pagan los miembros de Civetan, que la doctora no estuvo presente en ninguno de los tres cargamentos de perros. Solicita reunión con el intendente a efectos de mostrarle las pruebas de lo que afirma. Niega haber cometido falta grave alguna que merezca sanción expulsiva.  Agrega que señalarla con el dedo sería un acto de cobardía impropio de él, que jamás agrediría a una mujer;

Que no uso tono amenazante pero reconoce haber sido descortés por lo que pide disculpas. Solicito ser recibido por el intendente, que se le reduzca la sanción que por decreto se ha instrumentado en su contra, que sería importante que se haga un listado de tareas a desarrollar en el refugio, pide se considere un cambio de área a los fines de no perjudicar el desarrollo de tareas. No aporta pruebas;

Que a fs. 25 luce declaración testimonial de Maciel Staltari Eduardo Maximiliano, quien dada la palabra manifiesta: “Que el malestar de los empleados comenzó cuando el dicente entro a trabajar en el Refugio. Cuando el dicente fue a organizar las tareas, que no les gusto que se no se haya elegido a ninguno de ellos para hacerse cargo del refugio, les molesto que entrara alguien de afuera a coordinar, que al mes, luego de ir organizando las tareas, comenzaron las discusiones, no les gustaba que alguien de afuera los dirigiera, y comenzaron a discutir todo, llamaron al sindicato y hubo una reunión, luego de ella, la situación se distendió. Siempre se buscó la mejor manera de decir las cosas, pero nunca cumplían con su tarea adecuadamente. Mucha queja constante, lo que siempre pasaba es que mientras en la semana había quejas entre ellos por las tareas, cuando había reuniones se ponían de acuerdo para reclamar condiciones laborales y beneficios que no podían justificar: horas extras, bonificaciones, porcentajes. No hacían los trabajos o cuando los hacían los realizaban mal, a desgano. Nunca reconocieron su autoridad, siempre hicieron lo que quisieron y con quejas constantes. Que en un momento Flores José María me encaro mal, insultándome y amenazándome, se realizó una reunión con el sindicato, pero el sindicato se dio cuenta como venía la mano y no fue más, desde ese momento se logró que el refugio funcionara medianamente bien, pero cuando se les exigió que se cumplieran el horario completo de tareas, para luego pagar horas extras, se volvió a complicar y comenzaron a trabajar a desgano, dejaron de cortar el pasto, no quisieron hacer tareas normales como colocar medias sombras, dejaban que las canillas goterearan hasta que el tanque se vaciara, lo que generaba que los que sufrían eran los animales. No cumplían sus tareas, acusaban al dicente de robar alimento, intentaron ensuciarme todo el tiempo, hablando pestes del intendente y del municipio, decían de todo y despotricaban contra todo el mundo y no se dedicaban a trabajar como debían;

Que en noviembre se tuvo una de las últimas reuniones, que fue muy complicada, en ella Schlegell le dijo expresamente a Vera Barrantes “como te vas a sentir, de que te vas a disfrazar,  cuando se enteren las proteccionistas que matas animales”,  Flores dijo que a partir de ese momento, él se iba a ocupar de la puerta del canil para atrás, diciendo que no iban a realizar tareas como corte de pasto y solo dedicarse a dar de comer y agua a los perros, estando de acuerdo los demás, así mismo querían una reunión con el intendente, diciendo que Vera era una cagona porque no quería llevar al intendente para que no se entere de las cosas que le iban a decir. Julio Morales se enojó y se puso violento y despectivo, habla demasiado se pone como cabecilla de los empleados, trato de cagona y asesina a Vera Barrantes;

Que cuando el dicente y Vera fueron a llevar una notificación de tareas a realizar para que la firmen, cosa que no hicieron (dijeron que iban a consultar al sindicato), se dejó constancia en el libro de actas, Julio nos dijo “ha son curtidos ustedes”. Acusó a que maltrataron animales cuando se hizo el convenio con CIVETAN, esta todo especificando en las notas de inicio de expediente. Diego Morales reclamaba constantemente, queriendo cobrar más y hacer menos, reclamaba siempre el 30% de insalubridad cuando no corresponde, y expresando que Vera no hacía nada para que lo cobren, la increpaban por eso. No se querían cubrir entre compañeros. Diego si bien no fue ofensivo si se alineó siempre con sus compañeros en reclamos infundados y apretar con reclamos injustificados a los superiores en un ambiente aislado como el Refugio Canino.  Julio en ocasiones me ha puteado telefónicamente por cuestiones de trabajo. También Julio Morales me ha echado un fino con la camioneta en la entrada del refugio, pasando peligrosamente muy cerca, sin necesidad y a modo de amedrentarme, un viernes me dijo expresamente que pasara lo que pasara con él, nos iba a tocar timbre a mí y a Vera en forma amenazante, estaba el hermano presente. El mismo día le llego la suspensión preventiva más tarde, y llamativamente al otro día (sábado) fueron las proteccionistas a sacar fotos sin autorización, para luego hacer denuncias por redes sociales (sobre todo lo de la cava, donde se llevaban los animales que morían, que no se quemaban porque habían subido las napas). Me acusaron de pegarle un palazo a un perro, es cierto que hubo una pelea de perros y que intervine, pero el palazo se lo pegue a la pared y el palo se rompió, los animales constatados por la veterinaria Villaverde no tenían daño mayor a los rasguños mordidas de la pelea;

que un domingo de enero de 2024 fui  atacado por un perro dentro del canil, estaban Schlegell y Flores mirando de afuera y estos no reaccionaron con presteza, destreza y adecuadamente, Flores al menos fue a buscar el lazo y lo único que hizo fue pegarle en la cadera, Schlegell nada hizo”;

Que a fs. 27 luce un cd con tres audios, se escucha a una persona, que la referente Barrantes puede identificar como Julio Morales según nota adjunta, mandando un mensaje de audio a una tal Brenda Streinterberger (conocida proteccionista local), en el primer audio comienza diciendo que lo ideal sería que vayan al refugio a mirar, que vayan y vean la realidad, que ellos van a tener una reunión con el sindicato, que vean el estado en que están los animales, que los inyectan, los matan y los tiran en la cava, que lo que él dice es verdad y que se hace cargo de lo que dice, que después si tienen que hacer una nota la hacen, que el dogo que mataron hace unos días esta tirado en la cava, que el animal estaba 10 puntos, solamente estaba flaco, se venía abajo, pero no era para que lo mataran de una pichicata, reitera que vayan al refugio las proteccionistas y vean la realidad, que hay como tres animales que en cualquier momento le van a poner pichicata también;

Que el segundo audio también se lo manda a Brenda, dice que una de las primeras cosas es que ellas vengan y constaten lo que él está diciendo, y “después de ahí avanzamos”, que no tiene ningún problema de poner su cara, que si tiene que viajar tiene movilidad, viajar y hacerle la denuncia penal por lo que está haciendo, que él no sabía que se dedicaba a alquilar perros y agarrar plata por los perros que manda a Tandil, que está alquilando los animales y no se tendría que hacer eso porque en Tandil hay perros, le dice a Brenda que le avise, que recuerde que están hasta las 4 de la tarde, están de 8 a las 4, avísame y nos juntamos y que si tiene que viajar viaja y le hace la denuncia penal que se hace cargo de lo que dice;

Que en el tercer audio vuelve a nombrar a Brenda, que esta gustoso de darles una mano, que para eso está, que hasta una denuncia penal con la Vera no va a parar, porque están haciendo una masacre con los pobres animales, que si son médicos veterinarios que se pongan las pilas y hagan lo que tengan que hacer, y que no oculten las cosas como lo están haciendo;

Que de fs. 28 a 35 obran 16 CD/DVD con imágenes se, detalla los movimientos observados en cada uno de los cd: del 23/11/23 al 1/12/23 de 8 a 12 hs., se aprecia en la cámara N°1 que los empleados no colocaron las Medias sombras y no cortaron el pasto en los caniles;

Que el 02/12/2023  09:00 – 16:00 hs., se aprecia en la cámara N°4 (de la entrada) que siendo las 09:22  hs., uno de los empleados (Flores José María) comienza a cortar una parte del pasto de la entrada, se aprecia también que los arboles donados por la Direccion de Producción seguían en el mismo lugar donde se habían dejado, cuando se les había pedido que los colocaran (con el incentivo de Horas extras). Ese mismo día mas tarde, siendo aprox. las 13:00 hs, se identifica un vehículo en la entrada de otro de los empleados (Morales Julio Daniel) no siendo este ni el día, ni el horario de trabajo, se ve claramente que conversa con ellos un buen rato, y luego se va;

Que el 03/12/2023 – 08:00 – 16:00 hs., se aprecia en la cámara N° 3 que siendo las 10:00 hs. los empleados proceden a realizar las tareas de limpieza de caniles, recipientes de agua y dar de comer. Se observa que en los caniles no colocaron las medias sombras y no cortaron el pasto de los mismos, incluyendo el pasillo;

Que el 04/12/2023 – 08:00 – 16:00 hs. se aprecia en el video de la cámara N°4 (frente) que siendo las 09:00 hs. uno de los empleados (Morales Diego) comienza con el cortado de pasto de la entrada, luego se acerca otro de los agente (Morales Julio) para ayudarlo, Minutos más tarde se hace presente una Camioneta tipo VW color roja, el notificador del Municipio, se ve que conversa unos minutos con el agente Morales Julio, y luego se retira;

Que siendo la 10:38 hs se hace presente el Agente Maciel Staltari Maximiliano en el refugio para buscar al agente Morales Diego que había acudido a él porque habría sufrido un golpe en su pierna mientras guardaba la máquina de cortar el pasto, llevándolo al hospital para su revisación. Siendo las 10:54 hs se ve al agente Morales Julio retirarse en dirección hacia la planta de reciclaje, dejando solo su puesto de trabajo y notándose también en el video que no se sigue con el corte de pasto del predio y los árboles para plantar en el mismo sitio que se encontraban, se notan algunos secos por falta de cuidado y no brindarles agua;

Que más tarde siendo las 13:50 hs. se hacen presentes dos vehículos, aparentemente de proteccionistas. Se puede ver en cámara N° 3 (vista hacia los caniles) que a las 14:00 hs sigue sin cortarse el pasto en el sector de los pasillos, caniles y sin ser colocadas las media sombras. Siendo las 14:10 hs aprox. Se ve que el grupo de proteccionistas se desplaza por los caniles, también está presente el Agente Schlegell German, (no siendo su horario ni día de trabajo);

Que se aprecia que una de las proteccionistas se dirige hacia la cava (lugar donde se cremaban los residuos/ animales fallecidos) guiada por este agente, más tarde se hace presente dos proteccionistas más, también yendo a ver la cava y tomando fotos;

Que a las 16:00 hs, se hace presente el agente Maciel Staltari Maximiliano y El Sr. Cristian Diodato encargado de recopilar la información de las cámaras;

Que no habiendo más prueba de cargo que producir, a fs. 36 obra el Auto de Imputación, por el cual se procede imputar, por un lado, a los agentes Schlegell German Esteban, Legajo 4802, Morales Diego Raúl, Legajo 4490 y Flores José María, Legajo 2944, por las  indisciplinas que podrían encuadrearse  como: falta de respeto a superiores, inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas y falta grave que perjudica materialmente a la Administración y afecta el prestigio de la Municipalidad. Esto porque de las constancias de autos surgiría que fueron incumplidores de las órdenes que los superiores impartieron, no efectuaron las tareas que debían realizar en la jornada laboral poniendo en peligro así la salud de la población animal, incurrieron en falta de respeto a superiores utilizando un tono pedante y violento, y trataron de imponer, por sobre ordenes propias del servicio, condiciones injustificadas e improcedentes;

Que luego a fs. 37 se dicta auto de imputación a Morales Julio Daniel, Legajo 3713, ya que habría cometido indisciplinas que podrían configurarse  como: falta de respeto a superiores, inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas y falta grave que perjudica materialmente a la Administración o afecta el prestigio de la Municipalidad. Dichas recriminaciones obedecerían  a los hechos: fue incumplidor de las órdenes que los superiores impartieron, no efectuó las  tareas que debía realizar en la jornada laboral  poniendo en  peligro así la salud de la población animal, incurrió en grave falta de respeto a superiores: evitando y negando el saludo, realizando falsas acusaciones, insultando, amenazando, utilizando un tono pedante, y violento, tratando de imponer, por sobre ordenes propias del servicio, condiciones injustificadas e improcedentes y realizando actos intimidantes;

Que se le da el traslado de las actuaciones que autoriza el art. 30 Ley 14.656 y art. 90 del CCT. Seguidamente lucen las notificaciones de Auto de Imputación: a fs. 38 Morales Diego Raúl, a fs. 39 Flores José María,  a fs. 40  Schlegell German Esteban y a fs. 42 Morales Julio Daniel;

Que a fs. 41 se recibe descargo de Morales Diego quien manifiesta: “que el problema surgió cuando a los integrantes del sector de Refugio Canino se les exigió cortar el pasto, antes lo hacía espacios verdes y después lo hacía Diego Suarez, también de zoonosis que cobraba horas extras, cuando Vera Barrantes nos exigió que lo hiciéramos nosotros le pegunte respetuosamente por qué motivo debíamos hacerlo, a lo que respondió que dentro de la reglamentación  tenían que hacer lo que ella le decía, pero nunca el dicente le faltó el respeto  ni se negó a realizar tareas. Puede ser haya habido alguna demora en realizarlas porque no se tenían los elementos necesarios para efectuarla, pero siempre se hicieron y nunca hubo una negación.-”; 

Que a fs. 43 declara en calidad de imputado Schlegell German quien expresa: “que hubo una reunión en donde se habló del tema del régimen horario y de la posibilidad de hacer horas extras. También se habló de las tareas a realizar. Que respecto a esto último, si hubo alguna demora en realizar las tareas fue por falta de insumos, por ejemplo no había tanza para cortar el pasto, así como nafta o algún carretel;

Que siempre Vera le hablo con corrección nunca le faltó el respeto;

Que se habló de varios temas por ejemplo los artículos de limpieza, que siempre había faltantes. Se trató el tema del corte de pasto que antes lo hacía espacios verdes y luego Diego Suarez, y de repente se nos asignó esa tarea. Pero reitera el dicente que siempre con el respeto adecuado tanto a Vera como a Maximiliano Staltari;

Que con Maximiliano siempre hemos tenido problemas, que de entrada nos trató con desprecio, nunca nos decía por el nombre: nos trataba de boludo, guampudo, etc. Nos amenazó de entrada que nos iba a estar monitoreando con las cámaras y que nos iba a hacer sumarios. Con el siempre hemos tenido roces. Lo hemos visto cargar bolsas de alimento en la camioneta de zoonosis. Siempre metía cizaña entre los compañeros, las tareas con los perros siempre se cumplieron, dar de comer, beber, dar pastillas por orden de la veterinaria, que a veces pasaba largo tiempo sin ir. Los perros siempre tuvieron una adecuada atención por parte de los empleados.”;

Que a fs. 44 se hace presente Morales Julio Daniel manifestando: “que a él le hubiese gustado que estuviese la Dra. Barrantes para discutir lo que es el bienestar animal, él tiene entendido se trata de tener el lugar limpio, comida, agua limpia todos los días y principalmente la atención medica veterinaria, que nunca estuvo ni atendieron, iban cada 3 o 6 meses;

Que la atención médica veterinaria la tenían que hacer los empleados, cuando hay dos veterinarios que cobran el sueldo. Que el dicente se molestó por un dogo, que hacia entre 9 y 10 meses que estaba en el refugio, estaba con tratamiento, pero de la nada Vera Barrantes le quito la vida con una eutanasia, con una inyección, siendo que el perro, el día anterior andaba perfecto, que para él no era para matarlo por problemas renales, como manifestó Vera Barrantes. A él también lo molesto el tema de los perros a Tandil, los trasladaron en un carro para caballos, sin reparo ninguno y en jaulitas chiquitas, dormidos inyectados y luego los trajeron, que los perros estuvieron maltratados, en pleno invierno con mucho frio;

Que respecto de las tareas: en 21 años de trabajo en la municipalidad, entiende que el municipio tiene varias áreas de trabajo, ejemplo obras publicas tiene pintores, herreros etc., no puede ser que los empleados del refugio teníamos que pintar, el dicente no es pintor, esas tareas las debería hacer el área correspondiente, lo mismo la plomería, corte de pasto, electricidad, se les exigía realizar tareas que no correspondían. Que el corte de pasto primero lo hacía espacios verdes y luego Diego Suarez, que lo realizaba en el mismo horario de trabajo y encima cobraba horas extras;

Que Vera Barrantes los amenazaba constantemente que ella tenía más jerarquía que ellos, que los empleados tenían que hacer lo que ella decía. En su momento, el dicente le contesto que jerarquía no tiene nadie que todos son empleados del estado; Que terminaron discutiendo fuerte por los temas relatados, de los trabajos y el tema del animal sacrificado;

Que otro tema que no le gusto a Vera fue que el dicente le dijo que los empleados habían estado 2 años comiendo entre las ratas, que en la cocina y comedor había ratas que entraban y andaban entre las ollas, ellos las veían todo el tiempo, que Sergio Jackson, Dario Chistensen y Diego Pelegrinelli estuvieron en el lugar y vieron las ratas que pasaban por arriba de los tirantes;

Que respecto al encargado Maximiliano Staltari, cuando entro lo hizo mal, amenazando que los iba a estar vigilando, que con el no iban a tener el mismo trato que con Vera, que se tenían que ir desprendiendo de las tetas de Vera;

Que el dicente tuvo varios encontronazos, siempre iba cojudiando, que decía que tenían que hacer lo que él decía porque era el jefe, al dicente le gusta que le hablen bien y de no forma prepotente;

Que Morales lo hablo con Vera y esta nunca le dio bolilla, después de un tiempo, más tranquilo, lo agarro infraganti robando alimento en la camioneta de zoonosis cargando bolsas, tiene fotos que las agrega al presente, cuando lo hablo con Vera esta le dijo que eran inventos de él;

Que no las estaba descargando sino cargando, porque el alimento nunca lo llevaban en la camioneta de zoonosis sino que lo llevaba Gorza y lo descargaba en el lugar;  Que el dicente siempre va de frente, que cuando le tuvo que decirle asesina a Vera se lo dijo, porque entiende que se manejó mal sacrificando al dogo”. Adjunta dos fotografías donde se ve a una persona en la parte trasera de una camioneta tipo Peugeot Patner, entre las puertas abiertas manipulando aparentemente una bolsa;

Que a fs. 47 declara Flores José María, expresando que “recuerda haber tenido un par de discusiones, sobre todo con Maximiliano Staltari, que él y Schlleger trabajan el fin de semana y prácticamente no están, ahora los Morales Julio, y Diego sí. Hubo una reunión los cuatro con Vera y Maximiliano, por el corte de pasto, en cual avisamos que no lo íbamos a hacer, luego llamamos a Vera y le dijimos que si lo haríamos. Que en esa reunión Julio Morales fue el que más hablo, Julio chocaba mucho con Staltari.”

Que cerrada la etapa probatoria, a fs. 49 luce auto para alegar, que se notifica a los imputados por cedulas obrantes a fs. 49, 50, 51 y 52;

Que atento las actuaciones supra detalladas, corresponde determinar si los agentes vulneraron alguna norma, y en caso positivo que sanción correspondería aplicar;

Que el instructor sumariante se detiene en primer término a precisar la actuación de los agentes SCHLEGELL German Esteban  Legajo 4802, MORALES Diego Raúl Legajo 4490 y FLORES José María Legajo 2944;

Que a mérito de lo actuado, los encausados incurrieron en faltas disciplinarias tipificadas como falta de respeto a superiores, inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas y falta grave que perjudica materialmente a la Administración y afecta el prestigio de la Municipalidad (art. 106 inc. 2, art. 107 inc. 3, 4, 5, 6 y 10 Ley 14.656 y art. 109 inc. 2, art. 110 inc. 3, 4, 5, 6 y 12 CCT);

Que ello surge claramente de las probanzas producidas en las actuaciones, que no cumplieron órdenes, como cortar el pasto del sector, colocar medias sombras, plantar árboles y regarlos, no efectuaron en forma óptima las tareas que debían realizar en la jornada laboral (mantenimiento general de los caniles, limpieza y cuidado de los animales) poniendo así en peligro la salud de la población animal; Que además incurrieron en falta de respeto a superiores cuando discutieron con ellos en el ambiente laboral, tratando de imponer, por sobre ordenes propias del servicio, condiciones injustificadas e improcedentes, teniendo una actitud pedante, poniendo en juicio el trabajo de los superiores y la forma de conducir el refugio;

Que en la etapa probatoria no existió por parte de los sumariados, prueba en contrario, atento que se limitaron a expresar su descargo, sin aportar nada que desvirtué sus imputaciones;

Que de las circunstancias detalladas en las actas de inicio (fs. 1, 2, 3, 4), el acta de constatación de fs. 21, testimonial de fs. 25/26, surge la comisión de las indisciplinas imputadas a los trabajadores, se ve corroborado por las probanzas obrantes en las actuaciones, sin que los sumariados hayan aportado prueba para desvirtuarlas;

Que la actitud negacioncita y poco colaborativa de estos agentes, incumplidores de las órdenes que se les asignaban, con actitudes desafiantes frente a los superiores, hacen inclinar la opinión del instructor por la conveniencia de una sanción suspensiva grave;    

Que conforme a las disposiciones vigentes de la Ley 14.656 y el CCT., las conductas de los sumariados se encuentran encuadradas en las siguientes normas vulneradas: quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas, y falta grave que perjudica materialmente a la Administración y afecta el prestigio de la Municipalidad (art. 106 inc. 2, art. 107 inc. 3, 4, 5, 6 y 10 Ley 14.656, art. 109 inc. 2, art. 110 inc. 3, 4, 5, 6 y 12 CCT);

Que la conducta prevista en el Art. 106 de la Ley 14656 – art 109 CCT, Inc.2, falta de respeto a superiores e iguales, se encuentra acreditado que tuvieron una actitud pedante, vociferando, poniendo en tela de juicio el trabajo y la conducción de los superiores y proclamando disconformidad con el Municipio;   

Que el Art. 107 de la ley 14.656 – Art.110 CCT, prevé,  Inc. 3. Inconducta notoria, que sería pasible de esta inconducta por haber sido los agentes agresores verbal. Inc.4. Incumplimiento de las obligaciones, los encartados incurrieron en conductas discriminatorias a superiores en ocasión de estar cumpliendo funciones. Inc.5 quebrantamiento de prohibiciones, no respetaron la prohibición de maltratar a superiores (art. 107 inc. p) CCT). Inc. 6 incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas, quedo probado que desobedecieron reiteradamente ordenes como cortar el pasto, mantenimiento general de los caniles, colocación de medias sombras, limpieza y cuidado de los animales. Inc. 10 L. 14.656 – inc.12 CCT: Falta grave que afecta el prestigio de la Municipalidad. Con el hecho vergonzoso de su agresión verbal a superiores, el prestigio de la institución se ve vulnerado;

Que el instructor sumariante opina que: conforme que el articulado vulnerado por los agentes Schlegell German Esteban, Legajo 4802, Morales Diego Raúl,Legajo 4490 y Flores José María, Legajo 2944, se encuadra en los que pueden sancionarse gravemente, la sanción disciplinaria que correspondería aplicarle por ser autor probado de las faltas disciplinarias imputadas, debería ser la de suspensión sin goce de sueldo por quince (15) días;

Que distinta fue la actuación del agente Morales Julio Daniel, Legajo 3713;

Que a mérito de lo actuado, se concluye que este también incurrió en faltas disciplinarias tipificadas como falta de respeto a superiores, inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas, y falta grave que perjudica materialmente a la Administración y afecta el prestigio de la Municipalidad (art. 106 inc. 2, art. 107 inc. 3, 4, 5, 6 y 10 Ley 14.656, art. 109 inc. 2 y art. 110 inc. 3, 4, 5, 6 y 12 CCT);

Que surge claramente de las probanzas producidas en las actuaciones, que incumplió con órdenes impartidas (art. 103 inc. b) Ley 14.656, art.106 inc. b CCT) como: cortar el pasto del sector, colocar medias sombras, plantar árboles y regarlos, no efectuaron en forma óptima las tareas que debían realizar en la jornada laboral (mantenimiento general de los caniles, limpieza y cuidado de los animales), poniendo así  en  peligro la salud de la población animal, asimismo se negó a firmar una notificación de tareas a realizar conforme surge de fs. 5;

Que distinto a sus compañeros fue su obrar respecto a los superiores, lo que lo diferencia claramente de ellos, ya que en el caso de Julio Morales, se ve una actuación que va más allá de la falta de respeto, atento que se encuentra probado que tubo frente a superiores términos insultantes y amenazantes; 

Que no solo fue incumplidor de las órdenes que los superiores impartieron, ya que no efectuó las  tareas que debía realizar en la jornada  laboral, sino que incurrió en grave falta de respeto a superiores: increpó, ninguneó, fue descortés y despectivo, evitando y negando el saludo, realizando falsas acusaciones, insultando, amenazando, utilizando un tono pedante y violento, tratando de imponer, por sobre ordenes propias del servicio, condiciones injustificadas e improcedentes, y realizando actos intimidantes como señalar con el dedo índice;

Que el actuar del agente, además se dio en un contexto en el cual adquiere un rol amenazante y agresivo, en un ambiente laboral que se encuentra alejado de la ciudad, en el medio del campo, por lo que se torna más intimidante (recordemos que el Refugio Canino esta fuera del ejido urbano, a varios kilómetros de la ciudad, por lo que un pedido de ayuda demoraría más de lo habitual);

Que además, puso en tela de juicio a la Veterinaria Barrantes, en forma despreciativa y delante de sus compañeros el trabajo, manifestando que a Tandil (CIVETAN) se llevaron 14 animales en condiciones de maltrato y en un carro de caballos, llamándola mentirosa, señalándola con el dedo en actitud amenazante, quejándose que no había llevado al Intendente al refugio, porque es “CAGONA” y “NO ME CONVIENE”;

Que también la acusó de haber matado a un perro dogo, cuando se trataba de un animal con un cuadro de falla renal irreversible y posible portador y diseminador de leptospirosis (conforme lo certifica la profesional a fs. 3, por lo que se decidió sacrificarlo), expreso también frente a todos, en relación a la Medica Veterinaria “VOS DAS LASTIMA” con lo que hace y lo que dice. Asimismo se negó a firmar la notificación de tareas a realizar (v. fs. 5);

Que fue sumamente irrespetuoso con el encargado del refugio Maciel Staltari, diciendo que le pegó un palazo en la cabeza a una perra, que lo tienen grabado y que se roba alimento en la camioneta de zoonosis;

Que en tono amenazante, Julio Morales expreso que iría a la oficina de Legales del Municipio en una clara actitud de desafío, cosa que no hizo hasta no recibir la notificación de imputación;

Que por otro lado, contravino la obligación de dar cuenta por vía jerárquica de las irregularidades que supuestamente se estaban cometiendo por parte de los referentes del sector (art. 103 inc. f) Ley 14.656, art. 106 inc. f CCT). En los audios receptados a fs. 27, los cuales fueron reconocidos por Vera Barrantes como enviados por Julio Morales atento reconocerle la voz, y que por otro lado, no fueron desconocidos ni rechazados por sumariado en el descargo efectuado a fs. 44, habla de masacre de animales, maltrato, cobro de dinero por alquiler de animales, entre otras, no haciendo nada por vía administrativa para denunciar los supuestos hechos. En vez de eso, se contacta con terceros extraños, conspirando con ellos en contra de la Administración Municipal, y realiza gestiones tendientes a revelarlos, por una vía disímil a la que establece el régimen, contraviniendo la prohibición de realizar tratos por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponde (art. 104 inc. j) art. 107 inc. j CCT;

Que la presentación realizada por el sumariado y que obra a fs. 23, sumada al descargo efectuado a fs. 44, 45 y 46, nada aporta que llegue a desvirtuar sus imputaciones, más allá de dos fotos aportadas, no ofrece prueba que pueda desacreditar sus imputaciones;

Que se muestra crítico del accionar del personal jerárquico, sin abocarse a probar que los hechos base de sus imputaciones no existieron, o bien ocurrieron de manera distinta

Que sus compañeros de trabajo tampoco detallaron argumentación en dicho sentido;

Que de las circunstancias detalladas en las actas de inicio (fs. 1, 2, 3, 4) el acta de constatación de fs. 21, testimonial de fs. 25, 26, surgen las indisciplinas imputadas al trabajador, y se ven corroboradas por las probanzas obrantes en las actuaciones, sin que el sumariado haya aportado prueba para llegar desvirtuarlas;

Que en una actitud crítica, contradictoria y confortativa, el agente intenta deslindarse de responsabilidad, contraatacando sin pruebas, denunciando hechos que nada tienen que ver con sus imputaciones. Adjunta dos fotografías que supuestamente se ve a Maximiliano Staltari cargando bolsas de alimento en la camioneta de zoonosis, estas fotos nada pueden acreditar para desvirtuar sus imputaciones, ya que no son prueba relevante para determinar nada de lo que se le reprocha al sumariado;

Que el agente fue claramente incumplidor de las órdenes que se les asignaban, órdenes relacionadas con el servicio y legalmente impartidas, y en lugar de cuestionar la orden como corresponde, en su caso por escrito (art. 106 inc. b) CCT), reacciono de manera irrespetuosa, desafiante y amenazante;

Que conforme a las disposiciones vigentes de la Ley 14.656 y el CCT., las conductas del sumariado se encuentran encuadradas en las siguientes normas vulneradas: quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas y falta grave que perjudica materialmente a la Administración y afecta el prestigio de la Municipalidad (art. 106 inc. 2, art. 107 inc. 3, 4, 5, 6 y 10 Ley 14.656, art. 109 inc. 2, art. 110 inc. 3, 4, 5, 6 y 12 CCT);

Que el Art. 106 de la Ley 14.656 – art 109 CCT., Inc. 2 falta de respeto a superiores e iguales: se encuentra acreditado que Julio Morales tuvo para con la Referente del Sector, Vera Barrantes, una actitud irrespetuosa, desafiante, intimidante y amenazante, lo hizo vociferando, amenazando con el dedo, poniendo en tela de juicio el trabajo y la conducción de los superiores, tratándolos de inservibles y proclamando disconformidad con el municipio. Esto en un ambiente alejado, en pleno campo, lo que por dicho contexto le da condiciones más atemorizantes a los superiores, descontando además que dichas amenazas tiene el contenido de violencia de género;    

Que el Art. 107 de la Ley 14.656 – Art. 110 CCT., Inc. 3., prevé, Inconducta notoria, que sería pasible de esta inconducta por haber sido el agente amenazante y agresor. inc.4. Incumplimiento de las obligaciones, el encartado incurrio en conductas discriminatorias a superiores en ocasión de estar cumpliendo funciones (art. 103 inc. d) Ley 14.656, art. 106 inc. d CCT). Contravino la obligación de dar cuenta por vía jerárquica de las irregularidades que supuestamente se estaban cometiendo por parte de los referentes del sector (art. 103 inc. f) ley 14656, art. 106 inc. f CCT). Inc.5 quebrantamiento de prohibiciones, no respeto la prohibición de maltratar a superiores (art. 107 inc. p) CCT). Contravino la prohibición de realizar tratos por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponde (art. 104 inc. j) art. 107 inc. j CCT. Inc. 6 incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas, quedo probado que desobedeció reiteradamente ordenes legalmente impartidas como cortar el pasto, mantenimiento general de los caniles, colocación de medias sombras, limpieza y cuidado de los animales. Inc. 10 L. 14.656 – inc.12 CCT: Falta grave que afecta el prestigio de la Municipalidad. Con el hecho vergonzoso de su agresión y amenaza a superiores, el prestigio de la institución se ve vulnerado;

Que conforme que el articulado vulnerado por el agente, se encuadra en conductas que pueden sancionarse gravemente, la sanción disciplinaria que correspondería aplicarle por ser autor probado de las faltas disciplinarias imputadas, debería ser la de CESANTIA, atento que las injurias cometidas son de una entidad suficiente para interrumpir el vínculo laboral;

Que en razón de ello el Instructor Sumariante dictamina que correspondería aplicar al agente MORALES Julio Daniel, Legajo 3713, sancion de CESANTIA y a los  SCHLEGELL German Esteban, Legajo 4802, MORALES Diego Raúl, Legajo 4490 y FLORES José María Legajo, 2944, sanción de suspensión sin goce de haberes por quince (15) días;

Que ello debido a que, en distintos grados de compromiso en los hechos conforme se detalla supra, son autores de las siguientes faltas disciplinarias: 1.- falta de respeto a superiores e iguales, Art. 106 inc.2 de la Ley 14.656 – art 109 inc.2 CCT. 2.- Haber cometido una inconducta notoria art. 107 inc. 3 - art. 110 inc.3 CCT. 3.- haber incumplido con sus obligaciones como agente de este municipio art. 107 inc.4 Ley 14.656 - art. 110 inc. 4 CCT; 4.- quebrantamiento de prohibiciones; art. 107 inc.5 Ley 14.656 - art. 110 inc. 5 CCT; 5.- incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas art. 107 inc.6 Ley 14.656 - art. 110 inc. 6 CCT; 6.- Falta grave que afecta el prestigio del Municipio Art. 107 inc.10 Ley 14.656, art. 110 inc. 12 CCT;

Que luego de dicho dictamen se gira el expediente a Dirección de Recursos Humanos y Liquidación a efectos de cumplimentar con el Art. 102 Ley 14.656 (Art. 91 CCT MCP);

Que a fs. 66 y 66 vta. consta dictamen del Órgano de Asesoramiento Jurídico de la Junta de Disciplina sin observaciones a lo actuado (Art. 31 Ley 14.656 y 92 CCT);

Que reunida la Junta de Disciplina conformada y representada por integrantes del Departamento Ejecutivo (Sergio Jackson, Rafael Casquero, Claudia Haderne y Pablo Soteri) y de las Entidades Gremiales: Sindicato de Trabajadores Municipales adheridos a FE.SI.MU.BO (Juan Carlos Fleitas y Cecilia Ianni), Sindicato De Trabajadores Municipales (Sandra Marquestaut) y por UPCN ( Jose Arancedo) llegan a una decisión dividida, los representantes de FE.SI.MU.BO, proponen aplicar al agente MORALES Julio Daniel, una sanción de suspensión por 30 días sin goce de haberes, a los agentes , MORALES Diego Raúl, y FLORES José María Legajo, una sanción de suspensión por 7 días sin goce de haberes, mientras que sostienen que al agente SCHLEGELL German Esteban, no se le puede aplicar sancion por ser Delegado Sindical;

Que UPCN recomienda aplicar aplicar al agente MORALES Julio Daniel, una sanción de suspensión por 60 días sin goce de haberes, a los agentes MORALES Diego Raúl, y FLORES José María Legajo, una sanción de suspensión por 7 días sin goce de haberes, mientras que al agente SCHLEGELL German Esteban, no se le podría aplicar sancion por ser Delegado Sindical;

Que el Sindicato de Trabajadores Municipales, Sergio Jackson, Rafael Casquero y Claudia Haderne, recomiendan aplicar al agente MORALES Julio Daniel, sanción de cesantia y a los agentes MORALES Diego Raúl, FLORES José María y SCHLEGELL German Esteban una sanción de suspensión por 7 días sin goce de haberes;

Que Pablo Soteri recomienda aplicar aplicar al agente MORALES Julio Daniel, la sancion de cesantia, a los agentes MORALES Diego Raúl, y FLORES José María Legajo, una sanción de suspensión por 7 días sin goce de haberes, mientras que al agente SCHLEGELL German Esteban, no se le podría aplicar sancion por ser Delegado Sindical

Que a fs. 649 el presidente de la Junta de Disciplina informa al Intendente Municipal que ese Órgano decidió por mayoría aplicar la sanción disciplinaria de CESANTIA al agente MORALES Julio Daniel, Legajo 3713 y a los agentes SCHLEGELL German Esteban, Legajo 4802, MORALES Diego Raúl, Legajo 4490 y FLORES José María Legajo, 2944, sanción de suspensión sin goce de haberes por siete (7) días por ser autores de las siguientes faltas disciplinarias: 1.- falta de respeto a superiores e iguales, Art. 106 inc. 2 de la Ley 14.656 – art 109 inc. 2 CCT. 2.- Haber cometido una inconducta notoria art. 107 inc. 3 - art. 110 inc. 3 CCT. 3.- haber incumplido con sus obligaciones como agente de este municipio art. 107 inc. 4 Ley 14.656 - art. 110 inc. 4 CCT; 4.- quebrantamiento de prohibiciones; art. 107 inc. 5 Ley 14.656 - art. 110 inc. 5 CCT; 5.- incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas art. 107 inc. 6 Ley 14.656 - art. 110 inc. 6 CCT; 6.- Falta grave que afecta el prestigio del Municipio Art. 107 inc. 10 Ley 14.656, art. 110 inc. 12 CCT, según lo arriba expresado respecto al grado de vulneración normativa y su resultado;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Déjese CESANTE en sus funciones al agente MORALES Julio Daniel, Legajo 3713, DNI 29.451.471, por haber incurrido en las siguientes faltas disciplinarias: 1.- falta de respeto a superiores e iguales, Art. 106 inc.2 de la Ley 14.656 – art 109 inc.2 CCT. 2.- Haber cometido una inconducta notoria art. 107 inc. 3 - art.110 inc.3 CCT. 3.- haber incumplido con sus obligaciones como agente de este municipio art. 107 inc.4 Ley 14.656 - art. 110 inc. 4 CCT; 4.- quebrantamiento de prohibiciones; art. 107 inc.5 Ley 14.656 - art. 110 inc. 5 CCT; 5.- incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas art. 107 inc.6 Ley 14.656 - art. 110 inc. 6 CCT; 6.- Falta grave que afecta el prestigio del Municipio Art. 107 inc.10 Ley 14.656, art. 110 inc. 12 CCT, con un grado de intensidad y perturvacion normativa notablemente grave.

ARTICULO 2°: Apliquese la sanción de suspensión sin goce de haberes por SIETE (7) días a los agentes: SCHLEGELL German Esteban, Legajo 4802, DNI 34.855.439, MORALES Diego Raúl, Legajo 4490, DNI  32.670.746 y FLORES José María Legajo 2944, DNI 28.241.819, por ser autores de las siguientes faltas disciplinarias: 1.- falta de respeto a superiores e iguales, Art. 106 inc.2 de la Ley 14.656 – art 109 inc.2 CCT. 2.- Haber cometido una inconducta notoria art. 107 inc. 3 - art.110 inc.3 CCT. 3.- haber incumplido con sus obligaciones como agente de este municipio art. 107 inc.4 Ley 14.656 - art. 110 inc. 4 CCT; 4.- quebrantamiento de prohibiciones; art. 107 inc.5 Ley 14.656 - art. 110 inc. 5 CCT; 5.- incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas art. 107 inc.6 Ley 14.656 - art. 110 inc. 6 CCT; 6.- Falta grave que afecta el prestigio del Municipio Art. 107 inc.10 Ley 14.656, art. 110 inc. 12 CCT.

ARTICULO 3°: Dejese en suspenso la aplicacion de la Sancion de Suspensión de (7) días prevista para el Agente SCHLEGELL German Esteban, Legajo 4802, hasta tanto de determine o no su condicion de Delegado Sindical, procediento en su caso de acuerdo a lo que por derecho corresponda.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.185/24.