Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1180/24
Coronel Pringles, 23/07/2024
Visto
el Expediente N° 1.637/24 caratulado “KEMEL PABLO SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR”; y
Considerando
Que mediante el mismo se presenta el Sr. Kemel Pablo Andrés, D.N.I. N° 44.831.617, solicitando que se evalué la posibilidad de autorizar la gestión de trámite de la Licencia de Conducir Profesional, para fines laborales;
Que el Municipio de Coronel Pringles, por facultad delegada, es la autoridad de aplicación en lo relativo a otorgamiento o denegación de licencias de conducir;
Que respecto a la incidencia del antecedente penal que el interesado posee en relación al otorgamiento de la licencia de conducir profesional solicitada, resulta pertinente señalar que, por el Art. 1 de la Ley 13.927, la Pcia. de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su similar 26.363, disponiendo además su vigencia a partir del 01 de enero de 2009 (Art. 55) y su reglamentación por el Poder Ejecutivo (Art. 56);
Que por ello, la solicitud del peticionante deberá ser analizada a la luz del marco normativo vigente en la materia, destacándose además que la citada Ley Provincial ha sido reglamentada a través del Decreto Nº 532/09;
Que la Ley 13.927 establece en su ARTÍCULO 8. (Texto según Ley 15.002) LICENCIA DE CONDUCIR. El Ministerio de Gobierno emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nº 24.449;
Que la licencia de conducir podrá ser emitida digitalmente, quedando facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar su procedimiento;
Que el otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes, emanados de la Dirección Provincial de Política y Seguridad
Vial dependiente del Ministerio de Gobierno y del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que certifiquen que el interesado no se encuentra inhabilitado y que no posee sanciones incumplidas dictadas por los órganos administrativos competentes, que le impidan conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del país”;
Que el Artículo 16 de la Ley Nacional Nº 24.449 indica expresamente “CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son: Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años; Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante; Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B; Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso; Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C; Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados; Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.”. Asimismo en su art. 20 el mismo cuerpo legal dispone en su parte pertinente “Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales”;
Que por otro lado el Art. 19 del Tit. I, -Sistema Provincial de Licencias de Conducir - del Anexo II aprobado por el Decreto nº532/09 establece: “Inhabilitados. No podrán acceder a una licencia con categoría profesional aquellos conductores que hayan sido inhabilitados o que tengan o hayan sido condenados por causas referidas a accidentes de tránsito, como así tampoco los que a criterio de la Autoridad de Aplicación pudieran resultar peligrosos en cuanto a la integridad física, sexual de las personas u otra debidamente fundada….” a su vez el Art. 20 del mismo Título establece en su inc. 3: 3. “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”;
Que es claro que corresponde a esta Autoridad Municipal otorgante de la licencia, analizar y resolver si los antecedentes penales del peticionante constituyen un obstáculo para la obtención de la licencia de conducir solicitada, en el marco de la normativa detallada precedentemente;
Que en el caso de marras por el domicilio del aspirante a la licencia, le corresponde a esta comuna resolver en relación a su procedencia;
Que para rechazar el pedido de licencia profesional interpuesto por el solicitante, se debe fundar su denegatoria en causales previstas por Ley, esto es la peligrosidad que representa para la integridad física o sexual de otras personas y que dicha circunstancia pueda desprenderse del antecedente penal que posea;
Que a dichos fines, se presenta el solicitante Sr. Kemel Pablo Andrés, D.N.I. N° 44.831.617, con domicilio en calle Uruguay N° 1.373 de Coronel Pringles, solicitando se evalúe la posibilidad de autorizar la gestión de trámite Carnet Profesional;
Que en el Certificado de Antecedentes Penales acompañado por el solicitante a fs. 02-07 surge como antecedente penal la existencia de la causa N° 12-23 IPP 0200-27208-22 en trámite ante el Juzgado en lo Correccional N° 1 del departamento Judicial de Bahía Blanca, con sentencia de fecha 14 de diciembre de 2023 donde se condena al Sr. Pablo Andrés Kemel como autor penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio y daños reiterados en concurso real de delitos, en los términos de lo normado por los Arts. 150, 183 y 55 del Código Penal, cometidos el 10 de diciembre de 2022;
Que por todo lo expuesto, es opinión de esta Asesoría Legal, que correspondería acceder a lo peticionado, autorizando a la Oficina de Expedición de Carnet de Conducir, a otorgarle al peticionante Sr. Pablo Andrés Kemel, D.N.I. N° 44.831.617, la Licencia de Conducir Profesional;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese a la Oficina de Expedición de Licencia de Conducir a otorgarle al Sr. KEMEL Pablo Andrés, D.N.I. N° 44.831.617, la Licencia Profesional, ya que los antecedentes penales que posee no son obstáculo para la obtención de la misma.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 1.180/24.