Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1178/24
Coronel Pringles, 23/07/2024
Visto
el Expediente N° 1.603/24 iniciado por el Sr. Erro Alberto; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $1.700,00 por haber abonado la cuota 07/2024 correspondiente a la Tasa de Servicios Sanitarios de la Partida N° 14629, y no se generó el descuento del 10%;
Que dado que tenía deuda anterior, la cual fue cancelada, y al momento de abonar dicha cuota no tenía registrado el descuento correspondiente por tener las tasas al día;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar la diferencia de la cuota a la Tasa de Servicios Sanitarios ($1.700,00) correspondiente a la Partida N° 14629; dicha suma se debe imputar a la Partida antes mencionada a cuota venidera del presente ejercicio, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: Compénsense la diferencia por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS ($1.700,00) correspondiente a la Tasa de Servicios Sanitarios de la Partida N° 14629, imputándose dicho importe a la Partida antes mencionada a cuota venidera del presente ejercicio, de acuerdo a los expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO N° 1.178/24.