Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1177/24

Decreto Nº 1177/24

Coronel Pringles, 23/07/2024

Visto

el Expediente N° 1.464/24  iniciado por el Sr. Martínez Patricio y Eduardo; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $45.485,12 por haber abonado por error en dos oportunidades la cuota 03/2024 correspondiente a la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene de la Partida N° 238/15;

Que dichos pagos ingresaron los días 18/06/2024 y 26/06/24 por Phone and Fax, adjuntándose comprobantes de pagos a fs. 02;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;

Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el pago doble de la cuota 03/2024 de la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene respecto de la Partida N° 238/15, el importe de $45.485,12 e imputarlo a cuotas venideras del presente ejercicio, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1: Compénsense por pagos erróneos la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON DOCE CENTAVOS ($45.485,12) correspondiente a la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene, Partida N° 238/15 imputándose dicho importe a la Partida antes mencionada a cuotas venideras del presente ejercicio, de acuerdo a los expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.  

 

REGISTRADO BAJO N° 1.177/24.