Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1173/24
Coronel Pringles, 22/07/2024
Visto
el Expediente N° 1.477/2024 iniciado por el Administrador del Hospital Municipal el Sr. Barrere Ariel; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se proceda a realizar la contratación mediante Locación de Obra del profesional Dr. Julián Jorge Martín, Especialista en Neurología, para prestar servicios en el Hospital Municipal Dr. Manuel B. Cabrera desde julio hasta el 30/096/24, con una remuneración de $500.000,00 por cada día, debiendo prestar servicios 1 (un) día al mes en dicha institución, cubriendo la atención de veinte (20) pacientes aproximadamente e interconsultas telefónicas de otros profesionales del Hospital;
Que atento a la declaración de incompetencia suscripta por el Director de dicho nosocomio, se consideran las contrataciones solicitadas en el marco del artículo 148º de la L.O.M., atento no contar con las especialidades objeto del presente en el Hospital Municipal;
Que no existe inconveniente en acceder a lo requerido;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2°: Autorícese la ampliación de la contratación mediante Locación de Obra con el Dr. JULIÁN Jorge Martín, D.N.I. N° 30.403.234, Especialista en Neurología, para desempeñarse en el Servicio de Neurología del Hospital Municipal “Manuel B. Cabrera”, en la modalidad de concurrencia de 1 (un) día al mes cubriendo la atención de veinte (20) pacientes aproximadamente e interconsultas telefónicas de otros profesionales del Hospital, a partir de julio y hasta el 30/09/24, abonándosele la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00) por día de labor.
ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo anterior se atenderá por la Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” - Categoría Programática 18.00.00 “Unidades con Internación” - Partida 3.4.2.0. “Médicos y Sanitarios”- Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.173/24.