Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1165/24
Coronel Pringles, 18/07/2024
Visto
el Expediente N° 1.631/24, iniciado por “Unión Empleados de Comercio”; y
Considerando
Que por el mismo se solicita autorización para realizar un bono contribución consistente en una emisión de 1.000 boletas con un número de 3 cifras, por un valor de $50.000,00 cada una, que podrán abonarse al contado o en 10 cuotas iguales de $5.000,00;
Que los premios consisten en órdenes de compra mensuales, por un monto de $150.000,00 cada una, desde septiembre del 2024 hasta mayo del 2025 inclusive, de acuerdo al siguiente cronograma: 30 de septiembre de 2024; 31 de octubre de 2024; 30 de noviembre de 2024; 31 de diciembre de 2024; 31 de enero de 2025; 28 de febrero de 2025; 31 de marzo de 2025; 30 de abril de 2025; 31 de mayo de 2025;
Que se realizará un sorteo por pago contado el 28 de febrero de 2025 de una orden de compra de $500.000,00 por todos los sorteos se realizan por Lotería y/o Quiniela nocturna de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Sorteo Final se llevará a cabo el día 30 de junio de 2025 por Lotería y/o Quiniela de la Provincia de Buenos Aires, sorteo nocturno, cuyos premios son: 1º: $4.000.000,00; 2º: $800.000,00; 3º: $600.000,00; 4º: $400.000,00 y 5º: $250.00,00, todos en órdenes de compra;
Que todos los sorteos se llevarán a cabo por la modalidad “Sale o Sale”; en caso de resultar favorecido un número no vendido (o no abonado en el caso del sorteo por pago contado) se aplicará el sistema de los sorteos de Lotería Provincial, siguiendo el orden de los 20 números sorteados hasta que aparezca un ganador, de lo contrario pasará a la jugada del mes siguiente por la misma Lotería. Los premios deberán ser retirados dentro de los 30 días después de realizado el sorteo;
Que la Institución ha dado cumplimiento a todas las disposiciones legales, por lo que no existe inconveniente en acceder a lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese a la Entidad UNION EMPLEADOS DE COMERCIO de Coronel Pringles, a realizar una rifa ajustada a las disposiciones emergentes de la Ley Provincial N° 9.403, su modificatoria N° 11.349/92 y la Ordenanza Municipal N° 4.656/20 – “Reglamento de Colaboración Institucional para la realización de rifas, bonos contribución y juegos de azar”, por la cual se pondrá en circulación una serie de 1.000 boletas con un número de 3 cifras, por un valor de $50.000,00 cada una, que podrán abonarse al contado o en 10 cuotas iguales de $5.000,00, cuyos premios consisten en: 1º: $4.000.000,00; 2º: $800.000,00; 3º: $600.000,00; 4º: $400.000,00 y 5º: $250.00,00, todos en órdenes de compra, todos en órdenes de compra, a sortearse el día 30 de junio de 2025 por Lotería y/o Quiniela de la Provincia de Buenos Aires –sorteo nocturno-, con más sorteos mensuales por órdenes de compra de $150.000,00 cada una, desde septiembre del 2024 hasta mayo del 2025 inclusive, de acuerdo al siguiente cronograma: 30 de septiembre de 2024; 31 de octubre de 2024; 30 de noviembre de 2024; 31 de diciembre de 2024; 31 de enero de 2025; 28 de febrero de 2025; 31 de marzo de 2025; 30 de abril de 2025; 31 de mayo de 2025 y, un sorteo por pago contado el 28 de febrero de 2025 de una orden de compra de $500.000,00 por la misma modalidad de juego destacando que todos los sorteos se realizan por Lotería y/o Quiniela nocturna de la Provincia de Buenos Aires. Todos los sorteos se llevarán a cabo por la modalidad “Sale o Sale”; en caso de resultar favorecido un número no vendido (o no abonado en el caso del sorteo por pago contado) se aplicará el sistema de los sorteos de Lotería Provincial, siguiendo el orden de los 20 números sorteados hasta que aparezca un ganador, de lo contrario pasará a la jugada del mes siguiente por la misma Lotería. El producido de lo recaudado será destinado: un 70% para obras edilicias y el porcentaje restante para eventos culturales y sociales, becas universitarias, o cualquier otra necesidad inherente a la Institución que pudiera surgir.
ARTICULO 2°: De acuerdo a lo normado en la Ordenanza 4.656/20, Artículo 4° Punto 10, la Institución deberá informar de forma previa a cada sorteo las boletas/números que participarán del mismo enviando listado, preferentemente en formato Excel, a la siguiente dirección de correo electrónico: habilitacionescomerciales@coronelpringles.gov.ar.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.165/24.