Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1163/24
Coronel Pringles, 18/07/2024
Visto
el Expediente N° 3.184/23, iniciado por la Sra. Paula Fusari, Directora en Comunicación; y
Considerando
Que mediante el mismo informa sobre la necesidad de promocionar contenidos en las redes sociales oficiales del Municipio y lo dificultoso que resulta el pago de las mismas;
Que promocionar en nuestras cuentas oficiales de Facebook, Instagram, YouTube y/o Twitter nos daría la posibilidad de ampliar la llegada de información de interés para nuestras comunidades, segmentar de acuerdo a la población destinataria de dichos contenidos y ganar efectividad en las campañas de prevención sensibilización y concientización que se desarrollan cada año, permitiendo desde lo estrictamente técnico, los algoritmos que limitan las redes sociales;
Que desde lo presupuestario es importante destacar la accesibilidad de las promociones en redes pero, a su vez, la necesidad de abonar con tarjeta de crédito, durante el Ejercicio 2024, por un monto máximo de hasta $300.000,000;
Que se requiere utilizar la tarjeta de crédito del Municipio para tal fin;
Proe ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese a promocionar en nuestras cuentas oficiales de Facebook, Instagram, YouTube y/o Twitter dando la posibilidad de ampliar la llegada de información de interés para nuestras comunidades, segmentar de acuerdo a la población destinataria de dichos contenidos y ganar efectividad en las campañas de prevención, sensibilización y concientización que se desarrollan cada año.
ARTICULO 2°: Autorícese el uso de Tarjeta de Crédito destinada exclusivamente para el pago de suscripción en las redes sociales antes mencionadas, durante el Ejercicio 2024, por un monto máximo de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00) para el presente año.
ARTICULO 3°: El gasto que surja de lo dispuesto en el artículo 2° se atenderá por Jurisdicción 1110117000 “Administración Central”, Categoría Programática 16.00.00 “Dirección de Comunicación”, Partida 3.6.1.0. “Publicidad”, Fuente de Financiamiento 110 -“Tesoro Municipal”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REFGISTRADO BAJO EL N° 1.163/24.