Boletines/Zárate
Resolución Nº 4071/24
Zárate, 22/08/2024
Visto
La media Sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del de Ley de Educación como Servicio Estratégico Esencial, y; La media Sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del de Ley de Educación como Servicio Estratégico Esencial, y;
Considerando
Que, el pasado 14 de agosto en Sesión Especial, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dió media sanción al proyecto de ley de Educación como Servicio Estratégico Esencial.
Que, en la Constitución de la Nación Argentina, los tratados internacionales incorporados a ella y en la Ley de educación Nacional se establece a la educación como un derecho humano fundamental y un servicio público esencial.
Que, a través de la Ley presentada en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina se busca asegurar que las medidas de fuerza en el ámbito educativo no afecten de manera total y prolongada el derecho de los estudiantes a recibir educación.
Que, si bien las huelgas y reclamos son derechos legítimos de los trabajadores, el Estado tiene la responsabilidad de disponer medidas que aseguren que la prestación del servicio educativo no se vea interrumpido, afectando así al desarrollo académico y social de los estudiantes.
Que, la presente ley no prohíbe el derecho a huelga, sino que se busca encontrar un equilibrio entre el derecho a la protesta y el derecho a la educación.
Que, esta planificación anticipada va a permitir a las autoridades educativas proveer los recursos humanos necesarios para garantizar la continuidad del servicio educativo durante los conflictos laborales.
Que, este enfoque proactivo es esencial para evitar las interrupciones totales del servicio educativo, protegiendo el derecho de los estudiantes y asegurando que la educación siga siendo un pilar fundamental de nuestra sociedad.
Que, esta norma no solo protege el derecho a la educación sino que también reafirma el compromiso del Estado con la protección y promoción de derechos humanos en un contexto de respeto a las libertades fundamentales, incluyendo la de expresión y protesta dentro de un marco que priorice el bienestar y el desarrollo de futuras generaciones.
Que, la jerarquía constitucional de algunos Tratados de Derechos Humanos comprometió al Estado Nacional a asegurar la educación primaria gratuita y a extender progresivamente esa gratuidad a la educación secundaria. Estos instrumentos conciben a la educación como condición de derecho humano, lo que motiva y hace necesaria su declaración como un servicio público esencial.
Que, la Constitución Nacional reconoce el derecho a la educación, tanto implícita como explícitamente, en sus artículos 14 y 75, inciso 22, al establecer que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a enseñar y aprender, y al incorporar la Convención de los Derechos del Niño, que asume el derecho del niño a la educación.
Que, el derecho a la educación no solo abarca el acceso a la enseñanza, sino también la obligación de eliminar la discriminación en todos los planos del sistema educativo, establecer normas mínimas y mejorar la calidad de la educación. Además, la educación es necesaria para el cumplimiento de otros derechos civiles, políticos, económicos o sociales.
Que, la presente declaración se enmarca en el compromiso asumido por la comunidad internacional de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 4, que busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad para todos, y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas las personas.
Que, la educación, especialmente la educación pública, es un servicio esencial en las sociedades democráticas, ya que permite la igualdad de oportunidades, favorece la cohesión social y es la base del progreso económico que da lugar al estado del bienestar.
Que, la declaración de la educación como servicio estratégico esencial reafirma el compromiso del Estado con la protección y promoción de los derechos humanos, en particular el derecho a la educación, y fortalece la garantía de acceso universal y equitativo a una educación de calidad para todas las personas, sin discriminación alguna.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de ZARATE, en el Cuadragésimo Aniversario del Informe de la CONADEP, "Nunca más" en uso de sus facultades sanciona: R E S O L U C I Ó N Nº 4 0 7 1.-
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate expresa su beneplácito ante la media sanción del Proyecto de Ley de Educación como Servicio Estratégico Esencial, aprobada en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el pasado 14 de agosto.
ARTÍCULO 2º.- Envíese copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 3º.- Envíese copia de la presente al Diputado Nacional Alejandro Finocchiaro.
ARTÍCULO 4º.- Dese Difusión a los medios audiovisuales y portales informativos web de la zona.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate a los veintidós días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro.