Boletines/Rivadavia

Resolución Nº10/2024

Resolución Nº 10/2024

Rivadavia, 11/06/2024

Visto

               El incumplimiento y falta de liquidación de los aumentos en los haberes, para los meses de febrero, marzo y abril del 2024 por parte del Instituto de Previsión Social (I.P.S.) a los Beneficiarios Jubilados y Pensionados Municipales del Partido de Rivadavia;

Considerando

                                   Que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires es responsable de administrar las jubilaciones y pensiones de los empleados municipales;

                             Que por medio de la Ordenanza Municipal Nº 4.751/2024 se otorgó un aumento del 10% para el mes de ENERO, que ya fue liquidado correctamente. Por haberse realizado el correcto y procedimiento habitual para la actualización de haberes;

                                   Que, por determinación de Departamento Ejecutivo, se alteró el trámite correspondiente, contraria el sistema establecido, siendo que existía unanimidad en este Concejo para la aprobación de un nuevo aumento, y no obstante ello se determinó por Decreto N° 246 de fecha 28/02/2024 del D.E. un aumento del 10% correspondiente a los salarios del mes de febrero;

                                    Que este Cuerpo sanciono la Ordenanza N° 4.758/2024, que se adjunta como ANEXO I, con el fin de subsanar el inconveniente que acarrea el Decreto antes mencionado, pero que fue vetada por el D.E mediante Decreto N° 328/24, que a su vez fue rechazado por Ordenanza N° 4.765/2024 que en su articulado establece: Rechazase el veto ordenado por Decreto N° 328/2024 a la Ordenanza N° 4.758/2024 por contener vicios de nulidad por “falsa motivación “del acto.

                                    Que nuevamente, de acuerdo a la normativa vigente se retomó el procedimiento correcto, y por Ordenanza N° 4.767/24-Decreto Promulgatorio N° 417/24, se otorgaron nuevos aumentos de 12% correspondiente al mes de marzo y que nuevamente por Ordenanza N° 4.776/24 -Decreto Promulgatorio N° 586/24 de un 20% a partir del 1 de abril de 2024;

                               Que, no obstante, el D.E. procedió a realizar Vetos parciales en las Ordenanzas dictadas por este Cuerpo, estos se refirieron a las determinaciones de este Cuerpo sobre la imposibilidad del cobro de bonificaciones y haberes de funcionarios de Planta Política, estando operativo todos los aumentos al Personal Municipal. 

                                Que de esta manera se establecieron los aumentos previstos para el año 2024 respecto de los salarios de los trabajadores municipales, los cuales corresponde también que el IPS los aplique  a los empleados del Municipio que alcanzaron el beneficio jubilatorio;

                                    Que los aumentos en cuestión de la pauta salarial previsto para el año 2024, consideraron un 25 % de incremento a partir del mes de enero, 10% en febrero, 12 % en marzo y 20% en abril, alcanzando este beneficio a empleados, jubilados y pensionados Municipales;

                                  Que el único aumento que gozan los jubilados y pensionados municipales es el 25% de aumento otorgado en enero y que el aumento de los meses de febrero, marzo continúan sin liquidarse a los jubilados y pensionados Municipales. Y si a esta situación le sumamos el aumento del mes de abril   podemos concluir que hasta la fecha los Jubilados y pensionados Municipales están perdiendo más del 42% de incremento en sus ingresos debido a una demora en la liquidación de estos aumentos por parte del IPS;

                                    Que con fecha 13/3/24, 27/3/24 y 17/5/24 la Delegación Previsional Municipal realizaba la elevación del reporte y Ordenanza respectivo por medio del Sistema de Administración Previsional (SAP), siendo el canal oficial de carga de trámites del IPS.;

                                        Que por intermedio de la Delegación Previsional Municipal se efectuaron todos los reclamos correspondientes sin novedad alguna a la fecha;

                                    Que, esta demora, genera un enorme perjuicio a los beneficiarios del IPS, sobre todo considerando la pérdida de su poder adquisitivo de cara a los índices de inflacionarios que debe soportar el País y que este índice de inflación golpea en mayor medida a los que menos tienen, siendo la gran mayoría de los jubilados y pensionados quienes más sufren las desigualdades que este proceso genera;

                                    Que corresponde y es imperioso que las autoridades de IPS liquiden de manera inmediata los haberes que adeudan a todos los Jubilados y Pensionados Municipales del Distrito de Rivadavia y /o comunique fehacientemente a este Cuerpo las imposibilidades técnicas y/o operativas que motivaron del retraso en la actualización de haberes, que ocasionan un grave perjuicio económico en el personal Municipal acogido a dichos beneficios. Como si también la fecha efectiva de su regularización y el pago retroactivo correspondiente;

                                    Que desde el Bloque de Concejales Rivadavia Primero dentro de este complejo contexto económico y social que vivimos, nos preocupa que los Jubilados y Pensionados Municipales pueden ser utilizados como variable de ajuste y corresponde institucionalmente que este Honorable Cuerpo cuente con dicha información, a los fines de evaluar el perjuicio ocasionado por la Administración a sus administrados;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN  USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 RESOLUCIÓN N° 10/2024

ARTÍCULO 1.- Solicítese al Instituto de Previsión Social I.P.S. la inmediata regularización y liquidación retroactiva al mes de FEBRERO del 2024 de los aumentos previstos por Ordenanzas Municipal Nº 4.767/24-Decreto Promulgatorio Nº 417/2024 y  Ordenanza N° 4776/24- Decreto Promulgatorio N° 586/24,  que rigen a partir del corriente año para los Jubilados y Pensionados Municipales del Partido de Rivadavia.

ARTÍCULO 2.- Envíese copia de la presente al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3.- Comuníquese, regístrese y archívese.

              DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A ONCE DIAS DEL MES DE  JUNIO  DEL AÑO DOS MIL  VEINTICUATRO.--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

YAMILA ZAIN

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

 

Secretaria

 

 

Presidente

 

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

REF: Expte. Nº 81/2024

 

 

Honorable Concejo Deliberante