Boletines/Rauch

Decreto Nº592/24

Decreto Nº 592/24

Rauch, 25/07/2024

Visto

El expediente N° 4093-20059/24 “Mónica Mariela Crocci s/ Recurso de Revocatoria y Jerárquico en Subsidio”.-

El recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio presentado por la agente Mónica Mariela Crocci y la solicitud de pronto despacho presentada.-

El Dictamen Jurídico obrante a fs. 54/62.-

La Ley 14656.-

El Decreto Ley 7647/70.-

La Ordenanza General N° 267/80.-

El Convenio Colectivo de Trabajo Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que conforme surge del expediente de referencia, en fecha 02/07/2024, la agente Mónica Mariela Crocci mediante Nota N° 20059 interpone Recurso de Revocatoria y Jerárquico en Subsidio, contra Acta de fecha 06/04/2024 (fs. 3/7).

            Que con respecto a la misma refiere que la Directora de Recursos Humanos de la Municipalidad, Sra. Yamila Cejas, comunica su traslado a la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor (O.M.I.C.), según sus dichos, para desempeñar tareas de lunes a viernes de 7:00 hs. a 14:00 hs. con un período de adaptación de tres (3) meses. 

            Que dicha situación le causa agravio irreparable por ser, según su parecer, injusta, arbitraria e ilegítima por estar afectada la causa y el procedimiento del Acto Administrativo, denunciando Vías de Hecho Administrativas.

            Que solicita se revoque el Acta, ya que no se dió cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 14.656.

            Que, según sus dichos, se dictó Acta motivada en declaraciones de empleados municipales  a los cuales no se les prestó juramento y que no se le dió posibilidad de controlar la prueba testimonial, estando dicha supuesta prueba viciada de nulidad absoluta según su parecer. 

            Que prosigue manifestando que no se consideró su cargo como Secretaria de Previsión Social del Sindicato de Trabajadores Municipales (conf. art. 48 Ley 23.551).

            Que la conducta fue, según su entender, discrecional y arbitraria, existiendo falta de motivación y falta de Dictamen Jurídico.

            Que continúa expresando, que en el tiempo en que se ha desempeñado como agente municipal no ha tenido quejas y que su labor ha sido correcta y adecuada, y que no ha incumplido con el deber de respeto hacia sus pares, superiores o terceros. Que nunca hubo discusión ofensiva sólo hubo una observación con respecto a la discrepancia en el ejercicio de sus funciones.

            Que ofrece como prueba documental el legajo N° 232 que se encuentra en la oficina de personal de la Municipalidad, además formula reserva de Daños y Perjuicios, cita el art. 1 de la Ley 23.592, y por último formula reserva de caso federal.

Que a fs.11 presenta pronto despacho, a fs. 14/38 se agrega copia de su legajo de personal,  y a fs. 54/62 obra Dictamen Jurídico emitido por la Dirección Legal y Técnica.

Que en tal sentido, en el caso traído a análisis, la Sra. Mónica Mariela Crocci impugna un Acta emitida por la Administración Municipal, que la involucra; por lo que la misma se encuentra legitimada para instar el presente procedimiento (conf. art. 10 del Decreto Ley 7647/70 y art. 10 de la Ordenanza General N° 267/80).

Que sin perjuicio de ello, el Acta impugnada data de fecha 03/04/2024 y como se refirió más arriba, el escrito fue interpuesto en fecha 02/07/2024, por lo cual se interpuso fuera de plazo (conf. art. 89 del Decreto Ley 7647/70 y art. 89 de la Ordenanza General 267/80).

Que, dejando a salvo lo antedicho, a fin de verter claridad a la cuestión planteada corresponde tener en cuenta que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo (conf. art. 1 de la Ley N° 14.656).

Que a este respecto, cabe traer a colación lo dispuesto por el Articulo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo, el cual dispone: “Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran podrá disponerse el pase del trabajador dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición o dependencia (…).”

Que en esta línea, corresponde hacer alusión a que fue por  Decreto 277/24 de fecha 27/03/2024 (art. 7) que se dispuso el traslado de la agente Mónica Mariela Crocci a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, a partir de fecha 01/04/2024, para realizar tareas de Oficinista Principal Clase A, manteniendo la Categoría dieciséis (16) del Escalafón Municipal.

Que dicho Acto Administrativo, se dictó en función de la necesidad de reorganización y restructuración manifestada por el Jefe de Gabinete, Lic. Juan Manuel Arbel mediante nota de fecha 05/03/2024 (fs. 50) donde solicitó a la Dirección de Recursos Humanos personal administrativo para la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) en razón de necesidades de servicio.

Que “En ese sentido es preciso recordar la doctrina elaborada por la Suprema Corte de Justicia Provincial en cuanto a que la relación de empleo es de naturaleza estatutaria y se regula por actos unilaterales provenientes de la Administración, siendo la organización de las dependencias municipales una facultad privativa y discrecional del Departamento Ejecutivo, por lo que no puede afirmarse que el agente público tenga como derecho incorporado a su patrimonio el mantenimiento de una modalidad de trabajo (cfr. doct. S.C.B.A. causas B. 50.551 “Souto”, sent. de 1-12-1992; I. 2.027 "Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea", sent. de 27-12-2000; I. 1.954 "Asociación de Trabajadores del Estado (ATE)", sent. de 1-9-2004) de manera que no tienen carácter contractual las formas y modalidades de la prestación, las cuales pueden ser modificadas por el empleador -dentro de los límites estatutarios- en ejercicio del ius variandi, si de ello no deriva arbitrariedad (cfr. doct. S.C.B.A. causas B. 62.943, "Marguery de López", sent. de 22-11-2006; 63.799 “García”, sent. de 15-8-2018).” (Citado en Belén María de los Milagros c/ Municipalidad de Rauch s/ Pretensión Anulatoria - Empl. Público. Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nro.1 de Azul. 14/07/2023.)

Que, en esta línea cabe concluir que el Acto Administrativo que dispuso el traslado de la agente Mónica Mariela Crocci satisface el recaudo motivacional exigible para el tipo de potestad discrecional ejercida en la especie y en consecuencia se encuentra ajustado a derecho.

Que por otra parte, a diferencia de lo que ha manifestado la Sra. Mónica Mariela Crocci (en su escrito de interposición del recurso), en el Acta de fecha 03/04/2024 no se hace alusión a alguna a acta/s testimonial/es que motiven dicha reunión.

Que el hecho de que se haya trasladado a la agente Mónica Mariela Crocci a cumplir funciones en la Oficina Municipal de Información al Consumidor, y con posterioridad se haya labrado Acta en fecha 03/04/2024 donde la agente presta conformidad a dicho traslado, encuentra fundamento en el Decreto N° 277/24, Acto Administrativo dictado en pleno uso de facultades y competencias que las leyes le otorgan al Departamento Ejecutivo Municipal.

Que, en tal sentido el Decreto N° 277/24 ha respetado el principio de legalidad, ha sido dictado por el órgano competente y a través del procedimiento establecido al efecto, ajustándose su contenido al ordenamiento jurídico, y considerando que su finalidad se adecúa a este último, expresando suficientemente los motivos que fundan tal decisión y además ha sido adoptado por la forma apropiada conforme su objetivo (conf. arts. 103,106 y 108 de la ordenanza General 267/80, y concordantes arts. 103, 106 y 108 del decreto ley 7647/70).

Que por otro lado, la agente solicita se revoque el Acta ya que según sus dichos no se dió cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 14.656. En tal sentido, se entiende que no asiste razón a la agente toda vez que para labrarse procedimiento disciplinario alguno, deberían haberse dado los presupuestos de hecho que establece el Convenio Colectivo de Trabajo “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch” (conf. arts. 73, 74, 77, 78, 79, 85, 88 y 89). Para así concluir, basta con mencionar que la normativa vigente dispone el deber de sustanciar un Sumario ante el incumplimiento de obligaciones o quebrantamiento de prohibiciones impuestas en el régimen de empleo público municipal.  Situación que no aconteció en el caso de marras, y por ende no constituye sustento de la decisión adoptada por Acto Administrativo, ni mucho menos del Acta labrada en fecha 03/04/2024, puesto que esta no constituye una sanción a la agente, más bien se trata  del ejercicio de las facultades y prerrogativas de la Administración que nada tienen que ver con la obligación de cumplir con tal procedimiento.

Que por su parte, en los presentes actuados, en contraposición a lo manifestado por la Sra. Mónica Mariela Crocci, no obra constancia de notificación fehaciente de su supuesto cargo como Secretaria de Previsión Social del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Rauch.

Que sin perjuicio de ello, en el caso de marras la recurrente no ha argumentado ni presentado elemento alguno que refiera a algún tipo de persecución ni discriminación sindical.

Que a mayor abundamiento, la peticionante ha prestado consentimiento y conformidad a dicho traslado, lo cual obra en Acta de fecha 03/04/2024.

Que en el mismo sentido  ha dictaminado la Dirección Legal y Técnica.   

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

 

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Rechazar el recurso interpuesto por la agente Mónica Mariela Crocci, D.N.I. Nº 21.943.715, Legajo de Personal Nº 232, en un todo de acuerdo con los vistos y considerandos del presente y las actuaciones administrativas  Nº 4093-20059/24.-

 

Artículo 2do.- Notificar lo dispuesto en el artículo 1ro a la agente Mónica Mariela Crocci en su domicilio constituído, con copia íntegra del presente.-

 

Artículo 3ro.- El presente decreto será  refrendado por el Jefe de Gabinete y el Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.-

 

Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Lic. Juan Manuel Arbel - Jefe de Gabinete.

Fdo. Dr. Mario Arnaldo Ibargoyen - Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.