Boletines/Lobería
Decreto Nº 1883-24
Lobería, 11/09/2024
DESE DE BAJA de la Administración Municipal a la agente.
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, La Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias, la Ley 14.656, el artículo 34 inciso g) del Anexo Único de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-; y
Considerando
QUE, la Dirección de Personal y Recursos Humanos informa que la Agente Municipal ADRIANA GLADYS ÁVILA, D.N.I. Nº 16.337.142, Legajo Nº 1.117, reúne las condiciones legales necesarias para acogerse a los beneficios jubilatorios por jubilación ordinaria, a partir del 1º de enero de 2025;
QUE, dicha circunstancia se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias y el artículo 34 inciso g) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-;
QUE, la referida agente expresa su voluntad de optar por la percepción del anticipo jubilatorio, revistando a la fecha de cese como Personal Administrativo, Clase I Categoría 14, de 30 horas semanales;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- DESE DE BAJA de la Administración Municipal, a partir del 1º de enero de 2025, a la agente ADRIANA GLADYS ÁVILA, D.N.I. Nº 16.337.142, Legajo Nº 1.117, para acogerse a los beneficios jubilatorios por jubilación ordinaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 9.650/80 y sus modificatorias y el artículo 34 inciso g) del la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, revistando a la fecha de cese como Personal Administrativo, Clase I Categoría 14 y un régimen de 30 horas semanales, afectada a la Jurisdicción: “1110103000 Secretaría de Economía y Hacienda – 01.01 Conducción Administrativa y Financiera - 1.1.0.0. Personal de Planta Permanente”, optando por la percepción del anticipo jubilatorio.
ARTÍCULO 2.- Envíese copia del presente a la agente mencionada a modo de fehaciente comunicación.
ARTÍCULO 3.- Practíquese por las oficinas que correspondan la liquidación final de haberes.
ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento Secretaria de Economía y Hacienda, Oficina de Seguros, Dirección de Personal y Recursos Humanos, Tesorería, Delegación Previsional, I.O.M.A., y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.