Boletines/Lobería
Decreto Nº 1827-24
Lobería, 30/08/2024
NO HACER LUGAR al requerimiento de la coordinadora administrativa del Hogar de la Tercera Edad “Sor Teresa de Calcuta”.
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 Inciso 9º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el artículo 30 de la Ley 14.656, los artículos 37, 38, 39 inciso a), 41, Apartado I, inciso a) de la Ordenanza N° 1.973/15, el Expediente Administrativo EX-2023-00052060-MUNILOB-SG “Sumario administrativo tendiente a esclarecer los hechos descriptos en la nota del Secretario de Salud y Desarrollo Social, quien eleva el informe de la Coordinadora del Hogar de la Tercera Edad “Sor Teresa de Calcuta” y la agente municipal Paula Correa, Legajo N° 1.604 por las conductas de la agente municipal Miriam Beatriz Ale, D.N.I. N° 16.941.843, Legajo N° 1.502 que podrían configurar infracciones en el desempeño de sus tareas”, el Decreto N° 1.599/23, los dictámenes del Instructor Sumariante, Asesoría Letrada y Junta de Disciplina; y
Considerando
Que, por Decreto N° 1.599/23 se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a efectos de esclarecer los hechos descriptos en la nota elevada por el Secretario de Salud y Desarrollo Social, en la cual informa un presunto hecho irregular que involucra a la agente municipal Miriam Beatriz Ale, D.N.I. N° 16.941.843, Legajo N° 1.502;
Que, en la referida nota la coordinadora administrativa del Hogar de la Tercera Edad “Sor Teresa de Calcuta” María Banesa Zufriategui, Legajo N° 1.979 y la agente municipal Paula Correa, Legajo N° 1.604, informan que el 22 de julio de 2023, el residente Mario Madril viajó a Tandil acompañado por la Sra. Norma Rodríguez, quien al llegar al lugar se percata que no estaba la medicación del paciente, ya que la enfermera de guardia, Miriam Ale, olvidó dársela;
Que, a fin de investigar los hechos denunciados se citó a prestar declaración testimonial a las agentes municipales Paula Correa, Legajo N° 1.604, María Banesa Zufriategui, Legajo N° 1.979, Verónica Llanos, Legajo N° 1.677 y Bibiana Behotas, Legajo N° 1.509 y a la Sra. Norma Rodríguez, quien tiene a cargo al Sr. Mario Madril;
Que, del esquema de enfermería adjunto y de las declaraciones testimoniales recabadas se acreditó que la enfermera que se encontraba de guardia en el horario de 6,30, que concurre la Sra. Norma Rodríguez a buscar al residente Mario Madril para emprender el viaje programado a Tandil, era la agente municipal Miriam Beatriz Ale, situación que concuerda con la denuncia presentada;
Que, las pruebas producidas permiten tener por acreditados los hechos denunciados respecto a la situación acaecida el 22 de julio de 2023, en circunstancias que el Sr. Madril viajó a Tandil acompañado por la Sra. Rodríguez quien al llegar a destino se da cuenta que no estaba la medicación que ingiere el paciente, atento a que la enfermera que estaba de guardia, agente municipal Miriam Ale, olvidó dársela;
Que, cabe destacar que de la historia clínica del residente queda acreditado la prescripción de medicación para la enfermedad que padece, Parkinson con discinesias;
Que, tal situación ocasionó un gran nerviosismo en Madril además de ponerse cada vez más rígido, consecuencia de no haber ingerido su medicación, hecho que provocó la enfermera que estaba de guardia quien no entregó el pastillero;
Que, la agente municipal Miriam Ale, fue debidamente notificada para presentar su descargo, situación que no se produjo, por lo que la instructora sumariante da por decaído el derecho, en virtud de vencer holgadamente el plazo para su presentación, sin hacer uso del mismo;
Que, consecuentemente, se comprueba que la agente municipal Miriam Beatriz Ale, D.N.I. N° 16.941.843, Legajo N° 1.502, ha transgredido lo dispuesto en el artículo 39 inciso a) que determina que expresamente establece: “sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. (…)”, habiendo además obrado negligentemente en el cumplimiento de sus funciones, conforme artículo 42 inc. 3 de la Ordenanza Nº 1973/15;
Que, consecuentemente la instructora sumariante considera que por incumplimiento a lo establecido en el artículo 39 inciso a) de la Ordenanza N° 1.973/15 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería- y configurando la causal prevista en el artículo 42 inciso 3. de la referida norma, la agente municipal Miriam Beatriz Ale, Legajo N° 1.502, es pasible de sanción disciplinaria de veinte (20) días de suspensión;
Que, además señala que deberá graduarse la sanción que se disponga, en virtud que la agente municipal en cuestión cuenta con sanciones disciplinarias anteriores, conforme con lo prescripto por el artículo 23° de la Ley N° 14.656;
Que, la Asesora Letrada emite dictamen y ratifica la sanción disciplinaria aconsejada por la instructora sumariante;
Que, según lo establece el artículo 38° de la ordenanza citada, tomó intervención la Junta de Disciplina la que, luego de realizar el análisis de las actuaciones, considera que según lo detallado y acreditado la situación debió ser tratada oportunamente dentro del equipo de trabajo, previendo algún llamado de atención o suspensión por parte de la jefa directa;
Que, teniendo en cuenta todas las opiniones, este Departamento Ejecutivo se pronuncia a favor de lo sugerido por la Junta de Disciplina, en virtud a lo establecido en el artículo 46° de la referida ordenanza;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1º NO HACER LUGAR al requerimiento de la coordinadora administrativa del Hogar de la Tercera Edad “Sor Teresa de Calcuta” agente municipal María Banesa Zufriategui, Legajo N° 1.979 y la agente municipal Paula Correa, Legajo N° 1.604, elevado por el Secretario de Salud y Desarrollo Social, en virtud a lo dispuesto en el artículo 46° de la Ordenanza N° 1.973/15 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería- y el Acta de fecha 4 de julio de 2024 de la Junta de Disciplina.
ARTÍCULO 2º Notifíquese personalmente o por Cédula.
ARTICULO 3º Tomen conocimiento Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Hogar de la Tercera Edad “Sor Teresa de Calcuta”, Dirección de Personal y Recursos Humanos, Oficina de Personal, Asesoría Letrada y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.