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Resolución Nº85

Resolución Nº 85

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/08/2024

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales el sr. Martín Baustista Iturrioz apoderado de la firma Emprendimientos Urbanisticos Bahía Blanca S.A. solicita factibilidad para conjunto comercial en propiedad horizontal conformado por oficinas, hotel, locales comerciales y gastonómicos, en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: A - Ch.: 42 - Parcela: 2 a - Partida: 58292, y 

CONSIDERANDO

Que a fs. 27/28, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece en sus primeros cien metros (100m.) con frente a calle Colectora Dr. Valentín Vergara (Camino Circunvalación Bahía Blanca) a la zona Frente de Servicios a Vialidad 2 (1) (FSV2 (1)), y el resto a la zona Distrito Periurbano Calificado (1) (PUC (1)), (Ordenanzas Nº 15.637, 16249 y 18021).

Que asimismo, agrega que el Distrito PUC, solo admite el uso vivienda unifamiliar.

Que en la zona FSV2, la actividad "centro comercial", según el Cuadro Nº 1 (Usos según Distritos), rubro Comercio minorista (Ordenanza Nº 16.249), se encuadra en el uso "Centro comercial" de la Ordenanza Nº 11484, calificado con referencia 7, que establece: "La Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada".

Que a fs. 34, el Departamento Saneamiento Ambiental toma conocimiento y considera que el proyecto propuesto se encontraría comprendido en el artículo 9º de Ordenanza Municipal 6209, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 12.091 y Decreto Reglamentario Nº 224/94.

Que agrega dicho Departamento que la empresa recurrente deberá agregar un Estudio de Impacto Ambiental previo a la presentación de planos de obra.

Que a fs. 50/52, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, mediante Acta 595/2023, opina favorablemente respecto al uso solicitado, debido a que aportaría infraestructura y servicios al borde de la ciudad que se encuentra en proceso de consolidación. No obstante deberán cumplimentar con los estudios de Impacto Ambiental Integrales.

Que a fs. 54, el asesor legal, indica que no tiene observaciones jurídicas para formular respecto a que se avance con el dictado administrativo que resuelva la cuestión sometida a que se avance con el dictado del acto administrativo, que podrá ser emitido por el entonces Sr. Secretario de Infraestructura, en ejercicio de las potestades dispuestas en el artículo 182 del Decreto Ley 6765/58.

Que a fs. 83/84, mediante Resolución 342/2023 se otorgó prefactibilidad a la empresa Emprendimientos Urbanísticos Bahía Blanca S.A. para la instalación de un conjunto comercial en propiedad horizontal conformado por oficinas, hotel, locales comerciales y gastronómicos, núcleo de servicios de proximidad en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: A - Ch.: 42 - Parcela: 2 a - Partida: 58292, con condicionantes.

Que a fs. 87/147, obra Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue tratado por el Consejo de Medio Ambiente a fs. 149, determinando que se deberían analizar de forma integral los tres proyectos planteados en el mismo sector, por medio de un solo Estudio de Impacto Ambiental para todos los usos previstos, debido a que las actuaciones administrativas por separado, exceden la evaluación.

Que a fs. 151, el Representante Legal de Emprendimientos Urbanísticos S.A. indica que los expedientes corresponden a distintas razones sociales y la única coincidencia es que la titularidad del dominio pertenece a la firma en cuestión, quien desarrollará el emprendimiento de usos mixtos por el cual se presenta el EIA, por lo que solicita que sea evaluado de forma separada y que se emita un dictamen de manera individual a cada emprendimiento.

Que a fs. 155, el Subsecretario de Ambiente entiende pertinente lo solicitado precedentemente por el recurrente y considerando que los pasos administrativos de presentación del EIA y posterior tratamiento por parte del CMA están cumplidos, no encuentra observaciones negativas concluyentes y considera cumplido el condicionante correspondiente al Art. 2º, inc. 3 de la Resolución 342/2023.

Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere en el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMEROOtorgar factibilidad a la empresa "Emprendimientos Urbanísticos Bahía Blanca S.A." para la instalación de un conjunto comercial en propiedad horizontal conformado por oficinas, hotel, locales comerciales y gastronómicos, núcleo de servicios de proximidad en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: A - Ch.: 42 - Parcela: 2 a - Partida: 58292, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-3746/2023.-

SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga condicionada al cumplimiento de:
1. Ubicar el proyecto sobre los primeros cien metros (100 m.) del citado inmueble, con frente a calle Colectora Dr. Martín Vergara (Camino Circunvalación Bahía Blanca), perteneciente a la zona Frente de Servicios a Vialidad 2 (1) (FSV2 (1)).
2. Cumplir y materializar las exigencias y condiciones especiales de cumplimiento obligatorio establecidas en la Ordenanza Nº 16.249 para el distrito FSV2 (1).

TERCERO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., notifíquese al interesado, tomen nota a sus efectos la Subdirección de Planeamiento Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano, Territorial, Registro y Permisos de Obra, Habilitaciones Comerciales, la Subsecretaría de Gestión Ambiental y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, ARCHÍVESE.