Boletines/Alberti
Ordenanza Nº 2644-2024
Alberti, 10/06/2024
VISTO:
El creciente problema del juego con apuestas online entre adolescentes y jóvenes en nuestro municipio y;
CONSIDERANDO:
Que el juego con apuestas online se ha convertido en una preocupación creciente debido a su accesibilidad y atractivo para los jóvenes;
Que los adolescentes son especialmente vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los problemas de salud mental;
Que el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los jóvenes;
Que según la consultora internacional Research and Markets, se prevé que el mercado de los juegos de azar online crecerá un 18% en los próximos seis años en América Latina, lo que indica una expansión significativa de esta actividad en la región;
Que es una preocupación creciente que comienza a plasmarse en distintos medios periodísticos en nuestro país;
Que la psicóloga Laura Jurkowski, especialista en adicciones a Internet y fundadora de reConectarse, expresa que la mayoría de los pacientes que acuden por problemas vinculados a las nuevas tecnologías lo hacen por adicción al juego en línea, y aunque los juegos on line -ya sean por apuestas o en red -no discriminan en materia de sexo, edad, ni clase social, no cualquiera se vuelve ludópata sino que tiene que haber una predisposición a la problemática;
Que es necesario implementar una campaña preventiva dirigida a los adolescentes con el objetivo de concientizarlos sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindarles información adecuada;
Que en otros países de América Latina y la Unión Europea ya existen programas para prevenir la ciberludopatía infantil, promoviendo tanto regulaciones como marcos normativos sobre la temática;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la ludopatía como una enfermedad emocional que afecta aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica de quien la padece;
Que, según las estadísticas del Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos, 30% de la población mantiene algún tipo de vinculación con el juego, y dentro de ese porcentaje el 95% corresponde a personas que lo hacen recreativamente, 3,5% son jugadores problemáticos y 1,5% compulsivos. En la Argentina hay unos 19 millones de personas que juegan asiduamente, mientras que 7 de cada 100 argentinos pueden ser considerados adictos;
Que, la Ciberludopatía y los dispositivos según la Organización Mundial de la Salud (OMS) explica se trata de “trastornos del comportamiento persistentes o recurrentes que pueden provocar un deterioro significativo a nivel personal y familiar, principalmente en lo que se refiere a los videojuegos y la ciberludopatía”;
Que la ciudad de Córdoba capital, dispuso quedar excluida de la ley provincial que permite los juegos online en la provincia entendiendo el fenómeno de la ciberludopatía;
Que la Defensoría del Pueblo y la Lotería de la Provincia de Buenos Aires advirtieron sobre el crecimiento entre los jóvenes de las apuestas online, especialmente las deportivas, “un fenómeno novedoso relacionado a la crisis económica, la hiperconectividad y el aumento de la publicidad en medios de comunicación, detectando la aparición de consultas de jóvenes con problemas de juego compulsivo";
Que es responsabilidad mancomunada de la comunidad y de las autoridades municipales velar por el bienestar y la protección de los jóvenes de nuestra sociedad.
Que el Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Alberti tiene el deber de promover el bienestar de sus ciudadanos, especialmente de los jóvenes, previniendo aquellos problemas sociales que los afecten.Por todo lo expuesto, se sanciona con fuerza de
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°: Impleméntese en el Partido de Alberti, una campaña integral preventiva, dirigida a toda la comunidad, sobre los riesgos del juego con apuestas online, a cargo de la autoridad designada por el Municipio.
Artículo 2º: La campaña de prevención deberá entre otras estrategias, llevar a cabo campañas de concientización con los siguientes apartados:
a) Difundir material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online.
b) Contemplar y abordar los distintos niveles del impulso a juego que pueden ser:
c) Realizar charlas y talleres en las escuelas secundarias del partido de Alberti, sobre el uso tecnológico, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental.
d) Articular con organizaciones locales especializadas en la prevención, tratamiento de la ludopatía y la ciberludopatia.
e) Promover actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas.
f) Realizar charlas de educación financiera en instituciones educativas y deportivas a fin de contribuir a prevenir y disminuir el impulso a realizar juegos de azar que afecten a los alumnos y alumnas, que promuevan la capacitación y formación de los mismos en educación financiera.
g) Articular con entidades deportivas y artísticas para la promoción y la prevención de la ludopatía especialmente la vinculada a las apuestas deportivas;
h) Asociar en la tarea de difusión y prevención de la ludopatía juvenil o ciberludopatía a los Centros de Estudiantes del sistema educativo del partido de Alberti,
Artículo 3º: Definiciones:
A los fines de la presente ordenanza, se entiende por:
Ludopatía: Es el impulso incontrolable a jugar mediante apuestas, es cualquier tipo de actividad en que la persona pone algo de valor en riesgo sobre las bases de un resultado desconocido, y que afecta aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica de quien la padece.
Ludopatía online: Es el impulso incontrolable a participar de los juegos de azar y de apuestas que se lleva a cabo a través de internet, plataformas online y dispositivos móviles.
Artículo 4°: Impleméntese y promuévase en el Partido de Alberti, una campaña preventiva comunitaria, dirigida a las y los adolescentes, jóvenes y adultos sobre los riesgos del juego con apuestas online en conjunto con acciones de formación y capacitaciones de recursos humanos, especializados en atención y tratamiento de la ludopatía, tomando en cuenta que la práctica de la ludopatía y la ludopatía online, constituyen un problema socio sanitario que implica la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario desde la perspectiva de cada persona joven, del entorno familiar y del ámbito socio comunitario.
Artículo 5º: Convocar a la Dirección de Cultura y Educación del Gobierno de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente campaña en los establecimientos educativos.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese y archívese.