Boletines/Alberti

Decreto Nº479-2024

Decreto Nº 479-2024

Alberti, 11/06/2024

Visto

Lo establecido en el Decreto 21/2023; y

Considerando

Que, a través de la norma citada en el Visto se procedió a la creación de una Comisión Evaluadora de las ofertas correspondientes a las licitaciones públicas por Obras a desarrollarse en el Distrito, que requieran la previa expedición del órgano de mención para su adjudicación.

Que es facultad del Departamento Ejecutivo determinar la integración de la citada Comisión.

Que, resulta conveniente ampliar su conformación, posibilitando la participación de concejales en la misma.

Que, en virtud de lo expresado

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO  1°: Disponerse modificar la composición de la Comisión Evaluadora de Ofertas para las Licitaciones Públicas abiertas para la concreción de Obras a desarrollarse en el Partido de Alberti, establecida mediante el Decreto 21/2023, la que en lo sucesivo quedará integrada de la siguiente manera:

1.- en representación del Departamento Ejecutivo por los funcionarios que desempeñen los cargos que se detallan a continuación: Secretario Legal y Técnico, Secretario de Planeamiento y Obras Públicas, Secretario de Hacienda y en caso de hallarse vacante la Secretaría por quien ejerza el cargo de Coordinador de Políticas Publicas y Jefe de Compras Municipal.

2.- en representación del Departamento Deliberativo por un integrante del bloque que tenga mayoría en el Honorable Concejo Deliberante y por un integrante de la primera minoría del cuerpo Será facultad del cuerpo deliberativo decidir y comunicar a través de su Presidencia quiénes serán los miembros que integren la Comisión.

La Comisión resolverá por mayoría simple el dictamen a emitir con relación a cada una de las licitaciones sometidas a su conocimiento y deberá expedirse dentro de los cinco días de remitidos los antecedentes por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2º: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos. -

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al registro Oficial de Decretos y archívese. -