Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1131/24

Decreto Nº 1131/24

Coronel Pringles, 11/07/2024

Visto

el Oficio Judicial librado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca; y

Considerando

Que en los autos caratulados “URRUTI LEONARDO ABEL C/ BARRAGAN, ANDREA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS”, Expediente N° 113.071, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Dr. Juan Carlos Tufari, secretaria única a cargo de la Dra. Frias María Damiana, sito en calle Estomba Nº 34 de Bahía Blanca, se ha decretado Embargo sobre los haberes que percibe a la demandada, Sra. Barragan, Andrea Soledad, como dependiente de esta Municipalidad, hasta cubrir la suma de $141.570,00 con más la de $70.000,00, que se presuponen prima facie para responder a intereses, costas y costos de la ejecución; Que debe tenerse presente que los descuentos deberán realizarse en la proporción establecida por el Decreto Nacional Nº 484/87, debiéndose retener el monto resultante resultantes y depositarlo, en la cuenta N° 560855/0, CBU N° 0140437527620656085500, Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a nombre de autos;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Dese lugar a lo decretado en los autos “URRUTI LEONARDO ABEL C/ BARRAGAN, ANDREA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS”, Expediente N° 113.071, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Dr. Juan Carlos Tufari, secretaria única a cargo de la Dra. Frias María Damiana, sito en calle Estomba Nº 34 de Bahía Blanca, debiendo retenerse de los haberes que percibe Sra. Barragan, Andrea Soledad, como dependiente de esta Municipalidad, la suma PESOS CIENTO CUAENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA ($141.570,00) con más la de PESOS SETENTA MIL ($70.000,00) que se presuponen prima facie para responder a intereses, costas y costos de la ejecución, teniéndose presente que dichas retenciones deberán realizarse en la proporción establecida por el Decreto Nacional Nº 484/87.

ARTICULO 2°: Los importes retenidos se depositarán en la cuenta N° 560855/0, CBU N° 0140437527620656085500, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a nombre de autos

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.131/24.