Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1130/24

Decreto Nº 1130/24

Coronel Pringles, 11/07/2024

Visto

el Expediente N° 0842/2024, iniciado por el Administrador del Hospital Municipal, Sr. Barrere Ariel R.; y

Considerando

Que a fs. 26/27/28 solicita la contratación mediante Locación de Obra del Dr. Guido Potente, D.N.I. Nº 30.182.123, Médico, para realizar 24 horas de guardias activas por semana y fin de semana en el Servicio de Emergencias del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, desde el 01/07/24 hasta el 30/09/24, siendo el importe que se le abonara un equivalente al valor base de la guardia activa correspondientes a lunes a viernes y sábados y domingos y feriados, requiriendo la certificación del área;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de obra del Dr. Guido POTENTE, D.N.I. Nº 30.182.123, para realizar 24 horas de guardias activas por semana y fin de semana en el Servicio de Emergencias del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, desde el 01/07/24 hasta el 30/09/24, siendo el importe que se le abonara un equivalente al valor base de la guardia activa correspondientes a lunes a viernes y sábados y domingos y feriados, requiriendo la certificación de su efectiva realización.

ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo 2° se atenderá por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud”- Categoría Programática 18.00.00 “Unidades con Internación”- Partida 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios”- Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.130/24.