Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1124/24

Decreto Nº 1124/24

Coronel Pringles, 11/07/2024

Visto

el Expediente N° 0033/24 iniciado por el Administrador del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” Sr. Ariel Barrere; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita la renovación de la contratación del Especialista en Psiquiatría Dr. JUÁREZ Ariel César, para desempeñarse en el servicio de Salud Mental;  

Que dicha contratación es a partir del 01/07/24 y hasta el 30/09/24, abonándosele un importe mensual de $761.209,39;

Que el importe de la contratación se ajustará con la variable Galeno, fijada por la Caja de Seguros Médicos de la Provincia de Buenos Aires, de surgir la necesidad de atención de más pacientes superando el rango de 12, en ese caso se adicionaran 25,29 Galenos por cada entrevista individual;

Que atento a la declaración de incompetencia suscripta por el Director de dicho nosocomio, se considera la contratación solicitada en el marco del artículo 148º de la L.O.M.;

Por ello,  en uso de las facultades que le son propias

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO 2°: Autorícese la renovación mediante locación de obra al Especialista en Psiquiatría Dr. JUÁREZ Ariel César, para desempeñarse en el Servicio de Salud Mental, DNI Nº 24.579.378, a partir del 01/07/24 y hasta el 30/09/24, abonándosele un importe mensual de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y NUEVE ($761.209,39). Las prestaciones se abonarán del 1 al 10 de cada mes, contra entrega de la factura pertinente, pudiendo ser observada por el área que corresponda. El importe de la contratación se ajustará con la variable Galeno, fijada por la Caja de Seguros Médicos de la Provincia de Buenos Aires, de surgir la necesidad de atención de más pacientes superando el rango de 12, en ese caso se adicionaran 25,29 Galenos por cada entrevista individual

ARTICULO 3°: Los gastos que surjan de lo expuesto en el artículo anterior se imputarán en Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” – Categoría Programática 18.00.00 “Unidades con Internación”  – Partida  3.4.2.0. “Médicos y Sanitarios” – Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.124/24.