Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1108/24

Decreto Nº 1108/24

Coronel Pringles, 10/07/2024

Visto

el Expediente N° 1.487/17 Alcance 01  iniciado por el Secretario de Desarrollo, Sr. ROSSI Oscar; y

Considerando

Que de acuerdo a lo informado por la Curaduría Oficial en autos caratulados “ANDRADE CARLA JORGELINA s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”, Expediente Nº 9.961 en trámite por ante el Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, solicita se otorgue una ayuda económica mensual desde julio 2024 y hasta el 31/12/24 de $30.000,00, como complemento a la pensión no retributiva nacional que percibe la Sra. Carla Jorgelina Andrade, DNI 29.451.382 con el fin de garantizar sus necesidades básicas, a través del Dr. Blas Facundo Antolí, en carácter de Curador definitivo la misma; 

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Otórguese al Curador Oficial Blas Facundo Antolí del Departamento Judicial Bahía Blanca, un subsidio, con cargo de rendición por la suma mensual de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) en su carácter de Curador Definitivo designado en los autos “ANDRADE CARLA JORGELINA s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”, Expediente N° 9.961 en trámite por ante el Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, desde el mes de julio/24  y hasta el 31/12/24,  mediante depósito judicial en la cuenta de autos del causante vinculado al Expediente Judicial, cuyos datos son: cuenta Nº 6206-512230/5- CBU: 0140437527620651223057 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de Bahía Blanca. Una vez hecho el depósito deberá informarse vía correo electrónico ahbasavilbaso@mpba.gov.ar, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2°: Lo dispuesto en el artículo 1° se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 17.00.00 “Tercera Edad y Discapacidad”, Partida 5.1.4.0. “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.108/24.