Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1089/24

Decreto Nº 1089/24

Coronel Pringles, 08/07/2024

Visto

el Expediente Nº 1.293 del año 2024, iniciado por el Sr. BARRAGAN Carlos Daniel; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita habilitación de un local comercial en el rubro ARMERIA - VENTA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, ROPA Y CUCHILLERIA, ubicado en calle DORREGO Nº 1078 de nuestra localidad;

Que según la documentación presentada cumpliría con la requerida por este Municipio para la habilitación solicitada, obrando en autos: datos completos del solicitante, fotocopia de DNI y constancia de AFIP, datos edilicios del local a habilitar, declaración de bienes, declaración jurada, documentación que acredita la titularidad del inmueble, libre deuda, informe de obras privadas que acredita que el local posee planos aprobados y puede realizarse la habilitación en el sector solicitado, y consta acta de inspección del local, realizado por el Departamento de Bromatología, comprobando que el mismo cumple con las exigencias establecidas en la reglamentación vigente;

Que en consecuencia corresponde hacer lugar a su inscripción y habilitación, previo pago de la Tasa Municipal, reposición de fojas y comunicación a la Oficina de Distrito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, requisito este último que deberá satisfacer el interesado;

Que previo a la apertura del comercio, el solicitante deberá presentar ante este Municipio  la respectiva inscripción como Usuario Comercial en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMA), y la Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional, sin las cuales el comercio no podrá funcionar;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;                        

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Habilítese e inscríbase a partir del día de la fecha el comercio en el rubro ARMERIA - VENTA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, ROPA Y CUCHILLERIA, propiedad del el Sr. BARRAGAN Carlos Daniel, D.N.I. Nº 26.569.041, ubicado en calle DORREGO Nº 1078 de nuestra localidad, previo pago de la Tasa Municipal.  

ARTICULO 2º: El solicitante deberá presentar ante este Municipio  la respectiva inscripción como Usuario Comercial en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMA), y la Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional, sin las cuales el comercio no podrá funcionar.                                  

ARTICULO 3º: Tome nota Recaudación, hágase saber al interesado y entréguesele   copia del presente para su presentación ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos que hubiere lugar.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.089/24.