Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1068/24

Decreto Nº 1068/24

Coronel Pringles, 03/07/2024

Visto

el Expediente N° 2.783/2023 iniciado por el Sr. Ariel R. Barrere, Administrador del Hospital Municipal; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita autorización para celebrar un contrato de Locación de Obra con el profesional de la Salud, no residente del Dr. Ferro Alejandro Marcelo, Especialista en Oncología, para desempeñar tareas en dicha área en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, con una concurrencia de un día al mes con una carga horaria de 6 horas, del 01/07/24 al 30/09/24, abonándosele la suma mensual de $187.920;

Que atento a la declaración de incompetencia suscrita por la Administración de dicho nosocomio, se considera la contratación, amparando lo dispuesto en lo normado en el artículo 148° de la ley orgánica de las Municipalidades;

Que no existe inconveniente en acceder a lo requerido;

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra del Dr. FERRO Alejandro Marcelo, D.N.I. N° 14.399.865, Especialista en Oncología, para desempeñar tareas como médico Especialista en Oncología en el Hospital Municipal “Manuel B. Cabrera” de Coronel Pringles, en la modalidad de concurrencia de un (1) día al mes, con una carga horaria de 6 horas diarias, abonándosele la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($187.920,00) mensuales, a partir del 01/07/24 y hasta el 30/09/24. Expediente N° 2.783/24.

ARTICULO 12°: El gasto mencionado en los artículos precedentes se atenderán por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” - Categoría Programática 18.00.00 “Unidades con Internación” - Partida 3.4.2.0. “Médicos y Sanitarios” – Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 13°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.068/24.