Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1066/24

Decreto Nº 1066/24

Coronel Pringles, 03/07/2024

Visto

los Expedientes N° 0879, 1.121, 1.122 y 1.318 del año 2023; y

Considerando

Que mediante los mismos se solicita que se evalúe la posibilidad de proceder al pago a contraprestación de factura correspondiente a los tratamientos que se le realizan en forma periódica a los jóvenes, Rueda Leandro Manuel, Carabajal Brisa, Castillo Abril y Morales Álvaro;

Que la Contaduría Municipal informa que, atento a declaración de incontinencia suscripta por la oficina técnica municipal, en nota suscripta por el Director del área, se considera cumplimentado lo normado por el artículo 148 del Dec-Ley 6769/58,  resultando procedente, abonar las prácticas médicas que realizan los profesionales a cargo de las mismas;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades

ARTICULO 2°: Autorícese a la Contaduría Municipal a efectivizar los pagos de las prácticas médicas realizadas desde el 01 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2024, a la niña CASTILLO Abril, D.N.I. N° 46.412.562, correspondientes a su tratamiento Psiquiátrico y Psicológico de Terapia Conductual y Dialéctica Comportamental con la Lic. MARTINEZ HERNÁNDEZ Rocío Agustina, con una frecuencia de una sesión por semana, con un valor unitario de PESOS DOCE MIL ($12.000,00). Expediente N° 1.122/23.

ARTICULO 3°: Autorícese a la Contaduría Municipal a efectivizar los pagos de las prácticas médicas realizadas desde el 01 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2024 a la niña CARABAJAL Brisa, D.N.I. N° 48.164.254, correspondientes a su tratamiento Psiquiatra y Psicológico de Terapia Conductual y Dialéctica Comportamental con la Lic. MARTINEZ HERNÁNDEZ Rocío Agustina, con una frecuencia de una sesión por semana, con un valor unitario de PESOS DOCE MIL ($12.000,00). Expediente N° 1.121/23.

ARTICULO 4°: Autorícese a la Contaduría Municipal a efectivizar los pagos de las prácticas médicas realizadas desde el 01 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2024 al niño MORALES Álvaro, D.N.I. N° 57.536.930, correspondiente a los tratamientos por su patología disfagia cuadripléjica espástica con retardo del desarrollo: Lic. en Kinesiología PELLETAN Silvina, con una frecuencia de tres veces por semana, con un valor unitario de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), y Lic. CARASSOU Florencia, con una frecuencia de dos veces por semana, con un valor unitario de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00). Expediente N° 1.318/23.

ARTICULO 5°: Autorícese a la Contaduría Municipal a efectivizar los pagos de las prácticas médicas realizadas desde el 01 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2024 al niño RUEDA Leandro Manuel, D.N.I. N° 53.832.429, correspondientes a los tratamientos que requiere debido a su patología neurodegenerativa –Ataxia Telangiectasia: Lic. Terapista Ocupacional CARASSOU Florencia, con una frecuencia de una vez por semana, con un valor unitario de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00); Lic. en Fonoaudióloga FUNES Silvia, con una frecuencia de una vez por semana, con un valor unitario de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) y la Lic. en Kinesiología PELLETAN Silvina, con una frecuencia de dos veces por semana, con un valor unitario de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00). Expediente N° 0879/23.

ARTICULO 6º: Autorícese a la Contaduría Municipal a atender los montos indicados en los artículos precedentes por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 23.00.00 “Emergencias Médicas Sociales”, Partida 5.1.4.0 “Ayuda Sociales a Personas”, “Fuente de Financiamiento 110 - “Tesoro Municipal”. Los pagos se realizaran contra entrega de la factura correspondiente y previa certificación de los Directores del área.

ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.066/24.