Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1057/24
Coronel Pringles, 01/07/2024
Visto
el Expediente Nº 0077/24, iniciado por la Directora de Obras e Infraestructura Arq. María Belén Lucarelli; y
Considerando
Que solicita se arbitren los medios para proceder al Recupero de la Obra “Pavimento Urbano” - Plan de Obra “Programa Pavimento Obra FIM 2023” en distintos sectores de la ciudad, adjuntándose la documentación pertinente: recepción de obra, fotos, Ordenanza N° 4.910/23 (Utilidad Pública y Pago Obligatorio), oposición y costos, planchetas catastrales, detalle de parcelas (Maestro de Catastro) y detalle de frentistas con incidencias y dispuesto por su Decreto Nº 1.745/23;
Que en razón de que ha trascurrido el plazo de 30 días establecido, corresponde proceder a la generación de las cuotas para el pago de la obra de pavimento a aquellos vecinos que no realizaron una opción de pago en la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Procédase al Recupero de la Obra “Pavimento Urbano” - Plan de Obra “Programa Pavimento Obra FIM 2023” a la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas a generar las cuotas de pago de pavimento a los vecinos de las cuadras detalladas a continuación que no hayan hecho opción de pago hasta la fecha:
Calle Juan XXIII (2) E/ 45 Y 46
Calle Juan XXIII (2) E/ 44 Y 45
Calle Juan XXIII (2) E/ 43 Y 44
ARTICULO 2°: Las cuotas serán sesenta (60) y se liquidarán a las siguientes Partidas: 15763, 15993, 14170, 14171, 14930, 14929, 14928, 14927, 14926, 14925, 2331, 15950, 16265, 3243-01, 15932, 15930, 20116, 20552, 3245, 15158, 15157, 15156, 15155, 15154.
ARTICULO 3°: Los fondos provenientes de la Obra “Pavimento Urbano” objeto del presente ingresarán en el Recurso Presupuestario 21.2.04.00 “Fondo Recupero Obras”, Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal” en la Jurisdicción 1110119000 “Jefatura de Gabinete”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.057/24.