Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1055/24

Decreto Nº 1055/24

Coronel Pringles, 01/07/2024

Visto

el Expediente N° 1.450/24  iniciado por la Sra. Ascorti María Belén; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita la eximición del pago del Impuesto por Patente Automotor del vehículo de su propiedad, Marca Ford, Modelo Fiesta Ambiente, año 2013, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio ICV123, manifestando que el mismo se encuentra afectado al uso para traslado de su esposo el Sr. Jara Jorge Javier, D.N.I. N° 28.759.921, poseedor del Certificado Único de Discapacidad (Ley 22.431);

Que lo peticionado se encuadra en lo normado en la Ley de Discapacidad N° 26.378;

Que a fs. 02 la Sra. Ascorti acredita la titularidad del vehículo Dominio ICV123;

Que a fs. 06 luce certificado de discapacidad vigente del Sr. Jara Jorge Javier;

Que a fs. 08 la Asesoría Legal informa que se acredita la incapacidad invocada y que el artículo 243° del Código Fiscal Provincial establece que los vehículos destinados al uso de personas con discapacidad están exentos de impuestos (inciso sustituido por la Ley N° 14880) mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia (art. 110° del Cód. Fiscal);

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Procédase a la eximición del pago del Impuesto por Patente Automotor, del vehículo Dominio ICV123, propiedad de la Sra. ASCORTI María Belén, D.N.I. N° 32.900.523, dicho vehículo se encuentra afectado al uso para traslado de su esposo el Sr. JARA Jorge Javier, D.N.I. N° 28.759.921, poseedor del Certificado Único de Discapacidad Ley 22.431, vigente el mismo hasta el 09/2033, en el marco de lo normado en la Ley de Discapacidad N° 26.378 y artículo 243° del Código Fiscal Provincial.

ARTICULO 2º: Dicha eximición será renovable automáticamente en forma anual hasta el vencimiento del Certificado de Discapacidad, mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia (art. 110° del Cód. Fiscal).

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.055/24.