Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1051/24

Decreto Nº 1051/24

Coronel Pringles, 28/06/2024

Visto

el Expediente N° 2.597/18 iniciado por el Dr. IPHAIS Silvio, Asesor Legal, Ref. Reglamenta “Fiestas Privadas”; y

Considerando

Que atento los tiempos que corren, diferentes a la realidad que se vivía en 2018, corresponde reformar los términos de la reglamentación de Fiestas Privadas, derogando en todos sus términos el Decreto 1.520/18;

Que con frecuencia se realizan “Fiestas Privadas” en distintos ámbitos privados o públicos y no existe reglamentación municipal que regule la realización de las mismas, dichos ámbitos con acceso restringido;

Que esta situación genera problemas de convivencia entre vecinos, posibles focos de conflicto tanto en los mismos sitios como en la vía pública;

Que además de problemas de convivencia genera competencia desleal entre fiestas privadas y lugares debidamente habilitados para tales fines; 

Que por todo lo expuesto corresponde reglamentar la actividad;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Deróguese en todos sus términos el Decreto Nº 1.520/18.

ARTICULO 2°: Reglaméntese la realización de “Fiestas Privadas” en el ámbito del Partido de Coronel Pringles.

ARTICULO 3°: Los espectáculos o fiestas de carácter privado de forma eventual y esporádica para determinada fecha o acontecimiento que conlleven riesgo para la integridad de los espacios públicos, para la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad común o para los derechos de terceros que reúnan las características que a continuación se detallan: 

a)    Eventos organizados o alquilados por personas físicas o jurídicas propietarias en salones de fiestas, confiterías, pubs, boliches bailables u otro tipo de inmuebles habilitados para tal fin donde se realicen eventos sin acceso libre con consumo de bebidas alcohólicas y concurran más de 50 personas sin difusión de música mediante equipos de sonido o instrumentos.

b)    Eventos organizados o alquilados por personas físicas o jurídicas propietarias en salones de fiestas, confiterías, pubs, boliches bailables u otro tipo de inmuebles habilitados para tal fin donde se realicen eventos sin acceso libre con consumo de bebidas alcohólicas y difusión de música mediante equipos de sonido o instrumentos.  

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el artículo anterior. A tales fines el/los organizador/es deberán notificar su realización con al menos diez (10) días hábiles de anticipación y describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento:  

a) Fecha, horario, lugar, tipo, motivo de la fiesta y cantidad estimada de personas que asistirán. Datos completos del organizador, fotocopia de D.N.I.. Indefectiblemente deberá ser mayor de 18 años y estar domiciliado en el Partido de Coronel Pringles.

b)    Presentar documentación que acredite:

En el caso de fincas privadas, la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad, certificado de antecedentes del organizador y libre deuda municipal del inmueble y el/los organizadores;

En el caso de comercios habilitados para dichas actividades, constancia de CUIT, el acuerdo que acredite el vínculo entre el organizador y el comercio, constancia, de corresponder, de libre deuda municipal del inmueble/comercio y el/los organizador/es;

c)  En el caso de salones de fiestas de instituciones civiles acuerdo que acredite el vínculo entre el organizador y la institución, libre deuda municipal del inmueble y el/los organizador/es, informar la empresa o persona responsable del equipo de sonido, adjuntando contrato, factura o documentación que acredite el vínculo.

d) Disponer de sanitarios suficientes para las personas que concurrirán.

e)  Tomar todos los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos y tránsito de personas y/o vehículos.

f) Características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, planos de accesos y salidas, capacidad del lugar y toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fueren requeridas en el caso en particular.

g)  Presentar un informe sobre las medidas de seguridad con las que cuenta el  lugar.

h)  Adjuntar un croquis – en su caso- con la ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido, barras de expendio de bebidas, baños, salidas de emergencias y extintores, en caso de realizarse en lugar cerrado;

i)  Acompañar la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento.

j)  Las instituciones deberán presentar la vigencia ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y última acta de asamblea que acredite autenticidad de las        autoridades intervinientes. 

k) Cuando se realicen  actividades bailables donde se vendan bebidas alcohólicas, sin excepción, se deberá presentar previamente la respectiva habilitación municipal excepcional para el evento, la Categoría D de REBA  (para actividades nocturnas bailables),  que se tramita en el área Recaudación de esta Municipalidad, y el RAN  (Registro Actividades Nocturnas) eventual que se debe requerir previamente.-

l) Todo evento, recital, manifestaciones artísticas que se desarrollen o no, al aire libre, en forma esporádica, deberá contar con el asesoramiento técnico y final de obra (esporádico o definitivo) de bomberos de la provincia de buenos aires (cuartel Bahía Blanca oficina técnica tel. 0291-4551913 mail: otecnicabblanca@yahoo.com.ar)

El Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta el riesgo para la integridad de los espacios públicos, la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad común o para los derechos de terceros, podrá: no exigir alguno de los requisitos establecidos, o solicitar el cumplimiento de requisitos no establecidos en el presente artículo, arrogándose el derecho de no habilitar eventos por cuestiones de seguridad.

ARTICULO 5°: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo  anterior, el Departamento Ejecutivo analizará la viabilidad de la solicitud. En caso de una resolución favorable, se otorgará al peticionante una autorización por escrito en un plazo no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha del evento, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera. Así mismo el Departamento Ejecutivo  deberá notificar a la autoridad Policial competente, Bomberos Voluntarios, autoridades sanitarias y delegados de Sadaic y Aadi Capif. 

ARTICULO 6°: La autorización por escrito para realizar el evento debidamente  presentada ante autoridad competente que la solicite no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, provincial o nacional. Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan se aplicarán las sanciones establecidas en el Código Contravencional y Régimen de Penalidades en materia de Faltas en el caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas en el Artículo 2°.  

ARTICULO 7°: La realización de Fiestas Privadas sin la debida autorización se  procederá a labrar un acta de constatación y se intimará al cese de la actividad al responsable del evento y en caso de no obtenerse respuesta positiva, se podrá desalojar el lugar con auxilio de personal policial e infraccionándose al organizador, el titular dominial del inmueble (excepto en los comercios habilitados), el titular del comercio, el responsable del sonido y solidariamente el poseedor y/o tenedor responsable del mismo si lo hubiere.  

ARTICULO 8°: En la realización de Fiestas Privadas con autorización, en las cuales se excedieran los límites establecidos en la autorización u ocasionaren roturas o trastornos a la integridad de los espacios públicos, para la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad común o para los derechos de terceros, se procederá a labrar un acta de constatación y se intimará a encausar o cesar  la actividad al responsable del evento y en caso de no obtenerse respuesta positiva, se podrá desalojar el lugar con auxilio de personal policial, infraccionándose al organizador, el titular dominial del inmueble (excepto en los comercios habilitados), el titular del comercio,  el responsable del sonido y solidariamente el poseedor y/o tenedor responsable del mismo si lo hubiere.  

ARTICULO 9°: Ante la realización de Fiestas Privadas con autorización, en la cual mediante la utilización excesiva de equipos de sonido generando trastornos a la convivencia entre los ciudadanos se procederá a labrar un acta de constatación y se intimará al responsable del sonido a encausar la situación; en caso de no obtenerse respuesta positiva, se podrá desalojar el lugar con auxilio de personal policía, infraccionándose al responsable del sonido y solidariamente el organizador, el titular dominial del inmueble (excepto en los comercios habilitados), el  titular del comercio y el poseedor y/o tenedor responsable.

ARTICULO 10°: Que a los casos particulares se aplicará el Código de Convivencia Municipal.

ARTICULO 11°: Excepciones: quedan exceptuadas Eventos familiares organizados por personas físicas en casas, quintas, fincas u otro tipo de inmueble particular donde se reúnan personas relacionadas por familia y/o amistad, siempre que se realicen  en un marco de orden y respeto,  ejemplo cumpleaños, bautismos, comuniones y/o similares.

ARTICULO 12°: La Solicitud de Habilitación para Fiestas Privadas, Domicilios Particulares  de 30 a 60 Personas y Solicitud de Autorización para Fiestas Privadas en Inmuebles Habilitados, forman parte integrante del presente como Anexo I y II.

ARTICULO 13°: organizadores de los eventos que requieran habilitación, previo a recibir la autorización, deberán abonar en Dirección de Recaudación el mínimo que establece el art. 38 de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente. Asimismo, tanto el organizador como la Asociación Civil propietaria del lugar en caso de corresponder,  deberán suscribir pagaré que contemple el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de entradas, que se calculará entre los asistentes al evento estimados en los anexos, descontando el valor del mínimo abonado.- 

ARTICULO 14°:  respecto a las fiestas de fin de año (Navidad y Año Nuevo) así como fines de semana denominados extra largos, por cuestiones operativas y de seguridad, el Municipio solo se encuentra en condiciones de habilitar excepcionalmente un evento para cada uno de ellos. A efectos de definir el evento que se podrá habilitar, se efectuara Licitación para cada uno de esas fechas. El monto mínimo a licitar surgirá del cálculo de los costos de seguridad y salud que insuman los eventos: combustible extra que utilizan los móviles de Guardia Urbana, ambulancias y Policía, horas extras de personal de Guardia Urbana y Monitoreo, y recarga de guardias hospitalarias: médicos, técnicos, enfermeros, choferes ambulancia. Definido el monto mínimo de gastos de seguridad y salud, se invitará a los organizadores de eventos (instituciones y particulares) a licitar para cada una de las fechas, debiendo el ganador depositar el monto de forma previa al pedido de habilitación del evento.-

ARTICULO 15°: La habitualidad en la habilitación de fiestas o eventos, tanto organizadas por particulares como por instituciones, podría generar en ocasiones, prácticas comerciales ilícitas que impidan que  empresas locales del rubro salones de fiestas, confiterías, pubs, boliches bailables, compitan en igualdad de condiciones. Por ello, para preservar el ejercicio de la buena fe comercial, la Administración Municipal evaluará en cada caso, si existe conducta desleal que tenga como objeto o como   efecto, desviar la clientela de la actividad, y que no sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia comercial. En tal caso, previo a resolver si procede la habilitación del evento, se podrá pedir dictamen de OMIC local.- 

ARTICULO 16°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.051/24.-

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