Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1047/24

Decreto Nº 1047/24

Coronel Pringles, 28/06/2024

Visto

el Expediente N° 1.430/24 iniciado por el Sr. Banegas Mario Daniel; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita la eximición del pago del Impuesto por Patente Automotor del vehículo de su propiedad, Marca Ford Ranger, Modelo 2002, Tipo Pick Up, Dominio DYC851, manifestando que el mismo se encuentra afectado al uso para traslado de su hija la Srta. Mónica Stefanía Banegas, D.N.I. N° 37.878.973, poseedora del Certificado Único de Discapacidad (Ley 22.431);

Que lo peticionado se encuadra en lo normado en la Ley de Discapacidad N° 26.378;

Que a fs. 9 la Asesoría Legal informa que se acredita la incapacidad invocada y que el artículo 243° del Código Fiscal Provincial establece que los vehículos destinados al uso de personas con discapacidad están exentos de impuestos (inciso sustituido por la Ley N° 14880) mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia (art. 110° del Cód. Fiscal);

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Procédase a la eximición del pago del Impuesto por Patente Automotor, del vehículo Dominio DYC851, propiedad del Sr. BANEGAS Mario Daniel, D.N.I. N° 18.104.640, dicho vehículo se encuentra afectado al uso para traslado de su hija la Srta. BANEGAS Mónica Stefanía, D.N.I. N° 37.878.973, poseedora del Certificado Único de Discapacidad Ley 22.431, vigente el mismo hasta el 28/02/2039, en el marco de lo normado en la Ley de Discapacidad N° 26.378 y artículo 243° del Código Fiscal Provincial.

ARTICULO 2º: Dicha eximición será renovable automáticamente en forma anual hasta el vencimiento del Certificado de Discapacidad, mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia (art. 110° del Cód. Fiscal).

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.047/24.