Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1028/24

Decreto Nº 1028/24

Coronel Pringles, 27/06/2024

Visto

el Expediente N° 2.784/23 iniciado por el Sr. Ariel R. Barrere, Administrador del Hospital Municipal; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita autorización para celebrar un contrato de Locación de Obra con el profesional Dr. Lefevre Mauro Adrián, D.N.I Nº 22.616.218, para desempeñar tareas como Médico Especialista en Otorrinolaringología en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”;

Que la misma se basan en contar con un profesional en esa especialidad para cubrir la demanda de pacientes y brindar un servicio de calidad en razón que el Hospital local no cuenta con profesionales que la ejerzan, amparando lo dispuesto en lo normado en el artículo 148° de la ley orgánica de las Municipalidades;

Que no existe inconveniente en acceder a lo requerido;

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo la tarea requerida en la presente actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra del Dr. LEFEVRE Mauro Adrián, D.N.I. N° 22.616.218, Especialista en Otorrinolaringología, para desempeñarse como Médico Especialista en Otorrinolaringología en el Hospital Municipal “Manuel B. Cabrera” de Coronel Pringles, desde el 01/07/24 y hasta el 30/09/24, en la modalidad de concurrencia de dos días al mes, con una carga horaria de 6 horas diarias, abonándosele la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($194.400,00) por día de atención, y la suma de PESOS SESENTA MIL TRESCIENTOS ($60.300,00) por cada fibronasolaringoscopia con video realizada, con un máximo de cuatro (4) estudios mensuales. Asimismo deberá practicar intervenciones quirúrgicas de urgencia de diferentes patologías de su especialidad a personas sin recursos suficientes para afrontar dichos gastos.

ARTICULO 3°: El gasto mencionado en los artículos precedentes se atenderán por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” - Categoría Programática 18.00.00 “Unidades con Internación” - Partida 3.4.2.0. “Médicos y Sanitarios” – Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.028/24.