Boletines/General Villegas
Resolución Nº 302/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 06/05/2024
VISTO:
El Expediente Nº 11375/23, iniciado por la señora Elena Seilicovich D.N.I. Nº 22.092.471, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Joyería y Relojería – Perfumería y Regalería”, desde el día 06 de noviembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 y 17, se adjunta el Acta de Inspección Nº 13032 y el Censo de Comercio e Industria Nº 13106, mediante el cual declara no contar empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 19, el Departamento Catastro suministró los datos del inmueble e indica que registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 25.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 29, informando que no registra deuda.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Articulo Primero.
Que a fojas 32 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Joyería y Relojería - Perfumería y Regalería”, de la señora Elena Seilicovich - DNI Nº 22.092.471, denominación comercial “Magna” Codificadores de Rentas Nº 62900-24, 62200-08, y 62500-02, NIS Nº 1539850 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Bernardino Rivadavia Nº 455 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 17- Parcela 7a, fecha de apertura 6 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.