Boletines/General Villegas
Resolución Nº 272/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 23/04/2024
VISTO:
El Expediente Nº 5415/23, iniciado por el señor Roberto Oscar Merlano, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Banderaló, dedicado a la explotación del rubro “Bazar, Artículos de Librería y Papelería, Blanquería, Regalería y Kiosco”, desde el 2 de enero de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 12518 y Censo de Comercio e Industria Nº 12444, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 15 y 16).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, actúa a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 21, interviene el área de Bromatología.
Que por Expediente Nº 5415/23 Alcance 1, agregado a fojas 23, el titular solicitó el cese de la actividad comercial, con fecha 31 de diciembre de 2023, acompañando las constancias de baja ante AFIP y Arba; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 29, se agrega Acta Nº 11372, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 19 de enero de 2024.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “BAZAR, ARTÍCULOS DE LIBRERÍA Y PAPELERÍA, BLANQUERÍA, REGALERÍA Y KIOSCO”, denominación comercial “BELLA EPOCA”, del señor ROBERTO OSCAR MERLANO, DNI Nº 5.047.343, Codificador de Rentas Nº 62300-05, 62200-06, 62400-01, 62200-08 y 62900-01, Usuario 374 – Suministro 625 – T1G, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Gral. Conrado E. Villegas N° 195 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 8, Parcela 10c, desde el 2 de enero de 2022, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5415/23.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de diciembre de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5415/23.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.