Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6584/24
General Villegas, 15/08/2024
VISTO:
El Expediente N° 4725/20, iniciado por el señor Cristian Andrés Pérez, en carácter de administrador de la firma SOCAP LKW S.A.S. - C.U.I.T. Nº 30-71577138-8, solicitando se le adjudique un inmueble en el Sector Industrial Planificado, para dar cumplimiento de sus servicios de logística y actividades agropecuarias, acompañando la documentación correspondiente; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N° 4725/20 Alcance 1, reitera la solicitud de un predio para destinarlo a la instalación de una planta de biodiesel a partir de aceite vegetal utilizado.
Que La Secretaría de Promoción y Producción informa que puede otorgarse el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 135, Manzana 135r, Parcela 2.
Que la empresa adjunta un memorándum con un breve detalle del proyecto, la potencialidad y las condiciones de la propuesta.
Que la Comisión Municipal de Tasación interviene a fojas 32 y 33 del Expediente N° 4725/20 Alcance 1, agregado al principal como fojas 21, estimando conveniente a los intereses municipales considerar como válida la propuesta económica de la empresa de Pesos veinte millones ($ 20.000.000.-), bajo la modalidad de pago de 6 cuotas de Pesos tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres centavos ($ 3.333.333,33), para la adquisición del predio.
Que la adjudicación del inmueble potenciará el ordenamiento territorial, priorizando la radicación de actividades industriales y servicios que generen trabajo genuino y fomenten el desarrollo local.
Que la Ordenanza Nº 4826 creó el Sector Industrial Planificado en la zona industrial declarada por Ordenanza Nº 1474/78 y 4753/09, donde podrán instalarse establecimientos industriales definidos como de primera y segunda categoría.
Que a fojas 27, se expide favorable la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo para su intervención de ley.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adjudíquese a título oneroso a SOCAP LKW S.A.S. - C.U.I.T. Nº 30-71577138-8, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 135, Manzana 135r, Parcela 2, del Sector Industrial Planificado de General Villegas, creado por Ordenanza N°4826.
ARTÍCULO 2º: El inmueble deberá ser destinado a la instalación y puesta en funcionamiento de una planta de biodiesel a partir de aceite vegetal usado.
ARTÍCULO 3º: El precio total de la presente adjudicación se establece en la suma de Pesos veinte millones ($ 20.000.000.-), bajo la modalidad de pago de 6 cuotas de Pesos tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres centavos ($ 3.333.333,33), los que deberán ser abonados dentro de los 10 días hábiles de promulgada la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4º: El plazo de inicio de la ejecución de las obras se establece en sesenta (60) días y la finalización de la obra en doce (12), ambos contados desde la promulgación de la Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: El producido de la presente adjudicación deberá ser ingresado a la Partida: 12.91.200 - FoMuVi o la que en el futuro se disponga.
ARTÍCULO 6º: Los gastos que irrogue esta transferencia, serán por cuenta exclusiva del adjudicatario, debiendo hacerse cargo del pago de tasas e impuestos que se generen a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7º: Dentro de los diez días de promulgada la presente ordenanza la firma beneficiaria deberá suscribir el convenio de adjudicación, que contendrá como mínimo las clausulas condiciones detalladas en los artículos que anteceden.
ARTÍCULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio de adjudicación y toda otra documentación necesaria para el cumplimiento de lo aquí ordenado.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.