Boletines/General Villegas
Resolución Nº 139/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/02/2024
VISTO:
El Expediente Nº 2848/23, iniciado por la señora Mara Soledad Canavessio, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Coronel Charlone, dedicado a la explotación del rubro “Bar, cafetería y pizzería”, desde el 1 de marzo de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, actúa a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 18, se agrega Acta Nº 11378, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 12 de enero de 2024.
Que por Expediente Nº 2848/23 Alcance 1, agregado a fojas 21, la titular solicitó el cese de la actividad comercial, con fecha 8 de enero de 2024; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 27 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “CONSERJERÍA – BAR, CAFETERÍA Y PIZZERÍA”, de la señora MARA SOLEDAD CANAVESSIO, DNI Nº 30.924.196, Codificador de Rentas Nº 63100-04, Usuario 1048 – Asociado 133 – T1R Residencial-Nivel 2, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Pte. Roque Sáenz Peña N° 468 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 42, Parcela 20, desde el 1 de marzo de 2023, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2848/23.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 8 de enero de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2848/23.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.