Boletines/General Villegas

Resolución Nº124/24

Resolución Nº 124/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 19/02/2024

VISTO:

El Expediente Nº 12441/21, iniciado por el señor Luciano José Gritta, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Banderaló, dedicado a la explotación del rubro “Sala de Juegos - Kiosco”, desde el 3 de diciembre de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 11788 y Censo de Comercio e Industria Nº 11684, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 18 y 19).

Que a fojas 22 interviene el área de Bromatología.

Que por Expediente Nº 12441/21 Alcance 1, agregado a fojas 24, el titular solicitó el cese de la actividad comercial, con fecha 16 de noviembre de 2023; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 26, se agrega Acta Nº 11361, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 21 de diciembre de 2023.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 28, suministrando los datos del inmueble.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 32 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “SALA DE JUEGOS - KIOSCO”, denominación comercial “LA FAMILIA”, del señor LUCIANO JOSE GRITTA, DNI Nº 39.490.426, Codificador de Rentas Nº 84900-10 y 62900-01, Usuario/Suministro Nº 166 – Tarifa T1G, sin empleados en relación de dependencia, con 5 juegos electrónicos, domicilio comercial en calle Conrado Enrique Villegas N° 23 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 3, Parcela 15, desde el 3 de diciembre de 2021, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12441/21.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 16 de noviembre de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12441/21.

ARTICULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.