Boletines/Campana

Decreto Nº832/24

Decreto Nº 832/24

Campana, 26/08/2024

Expediente Municipal Nº 4016-2777-2023

Visto

El Decreto - Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); la Ordenanza Municipal Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nacional N° 574/2016, el Convenio Específico para la Implementación del Plan Nacional de Primera Infancia, la Resolución RESOL-20231769-APN-SENNAF#MDS, los Decretos N° 184/2022 (t.v) y N° 0007BIS/2024, y el Expediente Municipal Nº 4016-2777-2023, y

Considerando

Que obra copia del Convenio Específico para la Implementación del Plan Nacional de Primera Infancia entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, La Subsecretaría de Primera Infancia y la Municipalidad de Campana de fecha 29 de agosto de 2023.

Que mediante el Decreto Nacional N° 574/2016 se aprobó el “Plan Nacional de Primera Infancia” con el objeto de garantizar el desarrollo integral de niños y niñas de 45 días a 4 años de edad inclusive en situación de vulnerabilidad social en pos de favorecer la promoción y protección de sus derechos.

Que de acuerdo a los Lineamientos Generales del “Plan Nacional de Primera Infancia” “LA SUBSECRETARÍA” tendrá a su cargo la ejecución, el monitoreo y control del mencionado Plan Nacional.

Que EL ORGANISMO ha solicitado por ante LA SUBSECRETARÍA la  incorporación al PLAN NACIONAL conforme  los términos del “Proyecto para la Apertura de Centros de Desarrollo Infantil, en adelante “EL PROYECTO” que, como ANEXO I, forma parte de presente Convenio.

Que en el marco de los lineamientos mencionados precedentemente, “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente Convenio que tiene por objeto reglar los mecanismos de colaboración y articulación entre LAS PARTES para la APERTURA del Centro de Desarrollo Infantil “MALALA”, conforme EL PROYECTO que como ANEXO I, forma parte integrante del presente.

Que el Artículo 2° de la Resolución RESOL-2023-1769-APN-SENNAF#MDS aprueba el pago de la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 1.750.000,00.-) para la ejecución del Convenio a que hace referencia en el Articulo 1°, con cargo en el Programa 47 de partida 5.8.6 del ejercicio vigente.

Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura remite el Expediente a la Secretaría de Economía y Hacienda para su conocimiento y a través de su intermedio lo gire a la Tesorería Municipal a fin de corroborar el depósito efectuado según comprobante de Pago DOCFI-2024-76800903-APN-DTA#SENNAF de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social.

Que la Tesorería Municipal informa que con fecha 22/07/2024 ingresó el importe de Pesos Un Millón Setecientos Cincuenta Mil con 00/100 Centavos ($ 1.750.000,00) en la cuenta corriente N° 0840064997 del Banco de la Nación Argentina, en la denominación “Plan Nacional de Primera Infancia”.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal en virtud de lo solicitado por la Secretaría de Economía y Hacienda y habiendo tomado conocimiento de lo manifestado por la Tesoreria Municipal y a efectos de poder incorporar los fondos al “Calculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos año 2024” se requiere, dar cumplimiento a lo solicitado en el párrafo 4 del informe emitido previamente por esta Dirección.

Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura informa los importes a distribuir en las partidas presupuestarias detalladas a continuación:

2.9.9  la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Centavos ($ 150.000,00).

4.3.5  la  suma  de  Pesos  Seiscientos  Mil   con  00/100  Centavos  ($ 600.000,00).

4.3.7   la   suma   de   Pesos  Un   Millón   con   00/100   Centavos   ($ 1.000.000,00).

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y gira las actuaciones a sus efectos.

Que por tal motivo resulta necesario ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2024.

Que el artículo 119º (Texto según Ley 14062) último párrafo, del Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), establece que el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados.

Que como consecuencia de ello se debe proceder al dictado de un acto administrativo mediante el cual se efectivice lo señalado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v) y N° 0007BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el Cálculo de Recursos para el año 2024, el siguiente Rubro por el monto que se indica:

 

1110103000       Secretaría de Economía y Hacienda                          

2.2.2.01.92         Plan Nacional de Primera Infancia (Afectado)          $  1.750.000,00   

                           TOTAL                                                                            $  1.750.000,00

                                                 

ARTÍCULO 2º.- Créase en el Presupuesto General de Gastos para el año 2024, la siguiente Categoría Programática y Partidas Presupuestarias por los montos que en cada caso de indican:

 

1110129000       Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura

17.14

Plan Nacional de primera Infancia  (Afectado)

 

133

De Origen Nacional

 

2.9.9

Bienes de Consumo-Otros

$      150.000,00

4.3.5

Equipo Educacional y Recreativo

$      600.000,00

4.3.7

Equipo de Oficina y muebles

$     1.000.000,00

 

TOTAL

$      1.750.000,00

 

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-