Boletines/Villarino

Decreto Nº878

Decreto Nº 878

Villarino, 22/08/2024

DECFC-2024-878-MUNIVLLRN-INT

Visto

el Decreto nº 827/2024 en el cual se procede a la baja como empleado de este municipio del agente
municipal REPP Horacio Alfonso, legajo nº 972, a los efectos de iniciar los trámites Jubilatorios a partir del día
01.08.2024,

Considerando

Que se le abonará Anticipo hasta la percepción del primer haber jubilatorio, y
 Que de acuerdo a lo normado en el artículo 1º de la Ordenanza nº 790/92 del Honorable Concejo
Deliberante de Villarino, el cual establece: “El agente que cese con los años de servicios necesarios para la
obtención del beneficio jubilatorio de carácter ordinario, tendrá derecho a percibir un importe equivalente al sesenta
(60) porciento de la retribución mensual correspondiente al cargo en que cesó. Asimismo aquellos agentes que
cesaran encuadrados en el artículo 31º bis de la ley Previsional nº 9650/80, podrán percibir en calidad de anticipo
jubilatorio, el cuarenta (40) de la retribución mensual correspondiente al cargo en que cesó o al noventa (90)
porciento del haber mínimo jubilatorio”, y
 Que se le adeuda, Licencia anual no gozada año 2024, Sueldo Anual Complementario 2º cuota
año 2024 proporcional, y
 Que de acuerdo a lo normado en el artículo 72º inc.f) de la Ley 14.656, el cual establece que
“cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una
retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en
que revista, o del Salario Mínimo, Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole y la cual
deberá ser abonada dentro de los treinta (30) días del cese.”
 Que su actual cargo es Agrupamiento 5 Personal Obrero, Categoría 1, Cargo 11, régimen de
cuarenta (40) hs., y

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES, RESUELVE

ARTICULO 1º. Por la oficina de Liquidación de Sueldos procédase a abonar al Sr. REPP Horacio Alfonso, legajo
nº 972, el sesenta por ciento (60%) de la última retribución mensual, en concepto de “Anticipo Jubilatorio”, a partir
del día 01.08.2024 y hasta la percepción del primer haber jubilatorio, a saber:
Sueldo Básico ($ 571.845,93.-), Antigüedad ($ 371.699,86.) Premio Chofer ($ 114.369,19.-).-
ARTICULO 2º. Por la Oficina de Liquidación de Sueldos, abónese al agente informado en el artículo 1º, la suma de
pesos tres millones cuatrocientos treinta y un mil setenta y cinco con 58/100.- ($ 3.431.075,58.-) en concepto de
Pago Premio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 72º, inciso f) de la Ley 14.656.-
ARTICULO 3º. Por la oficina de Liquidación de Sueldos procédase a abonar al agente informado en el artículo 1º,
Licencia anual no gozada año 2024, proporcional veinte (20) días y Sueldo Anual Complementario 2º cuota año
2024 proporcional al día 31/07/2024 inclusive.-
 ARTICULO 4º. El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a Jurisdicción 1110105000,
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, Categoría Programática 51.04.00. Servicios Viales Pedro Luro.-
ARTICULO 5º. Registrar. Dar al R.O., cumplido archivar.-