Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3583/2024
Las Flores, 27/06/2024
ORDENANZA
ORDENANZA 3583/2024
Visto:
El Expediente ingresado a este Cuerpo referido a la Creación de un sistema de inscripción obligatoria para todos aquellos establecimientos privados que se destinen al alojamiento de ancianos en un registro habilitado para tal fin en el Municipio”, y
Considerando:
Que la propuesta surge de la necesidad de establecer un marco regulatorio de la actividad de los establecimientos privados de nuestra ciudad donde se alojan adultos mayores;
Que en el Decreto vigente -1190/12- de la Pcia. de Bs. As. Se encuentra perfectamente especificados los establecimientos geriátricos (art. 9) y sus categorizaciones. residencia para adultos mayores, hogares de día para adultos mayores y hogar sustituto estableciéndose con total claridad la reglamentación y requisitos para su habilitación a los cuales el municipio no debe apartarse;
Que en nuestra ciudad existen establecimientos de esas características;
Que en reuniones realizadas con los propietarios de los mismos, se puede constatar que los Adultos Mayores son residentes con auto validez, con dependencia media y con dependencia total;
Que para no producir una crisis social se debe otorgar un tiempo prolongado para que estos establecimientos realicen la adecuación de sus instalaciones y se ajusten a las normas que establecen el Decreto vigente para los establecimientos geriátricos;
Durante ese lapso la autoridad de habilitación y contralor será el municipio a través de sus áreas específicas (Desarrollo humano, Secretaría de Salud, Dirección de Bromatología, Dirección de Seguridad e Higiene) quienes establecerán la reglamentación para el desarrollo de esta actividad específica.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Establézcase para el Partido de Las Flores, el régimen regulatorio de la actividad desarrollada por los Establecimientos Geriátricos clasificados en: Residencias para Adultos Mayores, Hogares Sustitutos para la Tercera Edad y Hogares de Día;
Residencias para Adultos Mayores: Estos establecimientos están destinados a los adultos Mayores que no requieran internación en otro tipo de establecimiento asistencial, las actualizaciones de las historias clínicas se harán en forma semanal y será diaria la concurrencia del médico a cargo de la atención de los residentes.
En ningún establecimiento de este tipo se podrán atender patologías agudas sino solamente aquellas que a criterio del médico podrán ser manejadas en el establecimiento.
Categoría A: residencia para Adultos Mayores destinados a adultos Mayores que no requieran intervención de otro tipo de establecimiento.
A1- Residencias de Baja complejidad: Están destinadas a Adultos Mayores con auto validez o dependencia media.
A2- Residencias de Alta complejidad: Están destinadas a Adultos Mayores con auto validez, dependencia media o total.
Categoría B: Hogar de Día para Adultos Mayores: Se encuentran destinados a la alimentación, control y mantenimiento de la Salud, higiene, y recreación ambulatoria de los Adultos Mayores con auto validez o dependencia media, el objeto de estos establecimientos donde el residente podrá permanecer desde las 7 hs. hasta las 21 hs., es evitar prolongadas internaciones a fin de impedir la desvinculación del mismo de su núcleo familiar.
Categoría C: Hogar Sustituto de Adultos Mayores: son casas de familia que podrán alojar en forma permanente o transitoria, hasta 4 adultos mayores con auto validez o dependencia media, a los fines de su alimentación, higiene y recreación dentro de un marco de contención familiar que promueva su bienestar Psicofísico.
Art. 2°: A los efectos de la habilitación municipal los Residencias para Adultos Mayores, Hogares Sustitutos para la Tercera Edad y Hogares de Día deberán presentar en la secretaria de Economía y Modernización -Dirección de Hacienda- la Resolución del Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs. As. que lo habilita luego de haber cumplimentado ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria con los requisitos establecidos en el Decreto 1190/12.-
Art. 3°: Para la habilitación Provisoria de Residencias para Adultos Mayores, Hogares Sustitutos para la Tercera Edad y Hogares de Día existentes en la localidad se deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
Art. 4°: Planta Física y Recursos Materiales de “Residencia para Adultos Mayores”
Debe contar con habitaciones de no más de seis camas, con sistema de llamada, con mesas de luz y roperos, y elementos que hagan al confort.
Los baños deben contar con duchas manuales y barras de seguridad. La cantidad de los mismos no debe ser inferior a 1 cada seis camas. El agua caliente debe suministrarse durante todo el día.
El comedor debe ser común con mesas cada 4 o 6 personas.
Debe poseer un local como mínimo, para usos múltiples (reuniones sociales, recibir visitas, ver TV, juegos de salón, trabajos manuales, etc.) con elementos de confort, en perfecto estado de funcionamiento.
Además, debe contar con calefacción, ventilaciones adecuadas y en condiciones de uso.
En todos los establecimientos será obligatoria la existencia de patio con espacio verde.
Cocina revestida con azulejos, la cocina debe funcionar correctamente con horno y hornallas, utensilios de cocina. La cocinera y ayudantes de cocina deben realizar el curso de Manipulación de alimentos brindado por la Municipalidad de Las Flores.
Rampa de acceso y egreso al mismo con la señalética correspondiente.
Señalética indicando Salida de Emergencia conforme a las dimensiones y cantidad de residentes.
Número de extintores acorde a la carga de fuego del Establecimiento.
Art. 5°: Recursos Humanos y Normas de Procedimiento de las “Residencias de Adultos Mayores”
Debe contar con sistema que asegure atención médica de urgencia en un lapso no mayor de 15 minutos o tener un profesional médico externo responsable de la asistencia de los residentes.
Debe contar con una mucama cada 8 camas.
Debe contar con una dieta que asegure la correcta alimentación del residente aprobado por nutricionistas profesionales, bridado por municipalidad de Las Flores, el mismo deberá colocarse en la cocina en un lugar visible.
Debe contar con fichas actualizadas mensualmente -como mínimo-, en las que consten las alternativas del residente.
El régimen de salidas irrestricto y visitas debe ser amplio con activa participación de la familia.
En ningún establecimiento de este tipo se podrá realizar atención médica de patologías agudas, sino solamente aquellas que a criterio del profesional de la salud puedan ser manejadas en el establecimiento. Las Residencias de Adultos Mayores, Hogares Sustitutos para la Tercera Edad y Hogares de Día deberán registrarse en la Secretaria de Economía y Modernización -Dirección de Hacienda, que previo a la habilitación solicitará a las respectivas áreas, informen si el establecimiento reúne los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.
Art. 6°: Normas de Seguridad
Los establecimientos que por su naturaleza se hallen encuadrados dentro de la presente normativa deberán contar con un sistema de calefacción adecuado, quedando excluidos los sistemas de combustión a hogar abierto en dormitorios y lugares de circulación en general.
Las puertas de los baños al igual que las salidas de emergencia, deberán abrir hacia afuera.
La circulación estará libre de obstáculos que pudieran generar accidentes en el desplazamiento de los usuarios o impedir el paso cómodo de una silla de ruedas,
en ningún caso se permitirán camas superpuestas en sector de albergue.
Deberá contar con sistema de seguridad contra incendio- matafuegos-, sistema de seguridad contra descarga eléctrica, sistema de llamado por cama.
En todo edificio de más de una planta que no cuente con lugares de elevación, todos los internados que requieran para su movilidad sillas de ruedas, muletas, andadores, bastones, etc., no podrán ser alojados en los pisos altos.
Art. 7°: El organismo de habilitación y contralor de las “Residencias de Adultos Mayores, Hogares Sustitutos para la Tercera Edad y Hogares de Día” existentes, será el Municipio quien a través de sus áreas de secretaria de Economía y Modernización -Dirección de Hacienda-, Dirección de Adultos Mayores y demás áreas correspondientes, efectuará controles periódicos para evaluar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
El Municipio deberá designar como mínimo a 2 –dos- Agentes que acrediten haber aprobado el “Curso de Capacitación de Auxiliares de Inspección para Referentes municipales” dictado por la Subsecretaria de Control Sanitario.
Se conformará un equipo interdisciplinario, por ejemplo – Médico, Nutricionista, Trabajadores Sociales, Profesores de Educación Física, Psicólogos, Terapista Ocupacionales, Ingenieros, Arquitectos, Enfermeros - incluidos los 2 – dos- Agentes capacitados que analice y controle.
Art. 8°: Entrada en vigencia
Para los establecimientos que funcionan o se solicita su habilitación como “Residencias de Adultos Mayores, Hogares Sustitutos para la Tercera Edad y Hogares de Día” la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
“Residencias de Adultos Mayores, Hogares Sustitutos para la Tercera Edad y Hogares de Día” existentes irán adecuando sus instalaciones de acuerdo a las evaluaciones periódicas que realiza el municipio a través de sus áreas correspondientes, pero dentro de un lapso máximo de 4 años desde la promulgación de la presente, deberán transformarse en “Residencias de Adultos Mayores, Hogares Sustitutos para la Tercera Edad y Hogares de Día” y cumplir con la legislación vigente.
Vencido el Plazo el Departamento Ejecutivo aplicará en primer lugar un apercibimiento y luego las multas correspondientes.
Art. 9°: Derógase la Ordenanza Nº 1876/04.
Art. 10º Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Abg. Alejandra Vazzano Prof. Fabian Blanstein
Secretaria Presidente
/// Corresponde Ordenanza Nº 3583/2024.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 1494 (DECTO-2024-1494-E-LASFLORES-INT) DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 24 DE JULIO DE 2024.-
LUCAS MARTÍN BOGGINI Ing. ALBERTO C. GELENÉ
Secretario de Intendente Municipal
Relaciones Institucionales y Gobierno
PUBLICADA: 27 DE AGOSTO DE 2024